DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION SSPD 321 DE 2003

(febrero 10)

Diario Oficial No. 45.102, de 19 de febrero de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Unico de Información –SUI–

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable;

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció el Sistema Unico de Información y le adscribió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su administración, mantenimiento y operación;

Que la SSPD) mediante Resolución 13092 de 2002 estableció el Formato Unico de Información;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe ser desarrollada con fundamento en los principios de economía, celeridad, igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad; para tal efecto las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, de que trata el artículo 6o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información-SUI, de acuerdo con las variables definidas en la Resolución 13092 de 2002 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en consecuencia, no deberán seguir reportando información al Sistema Sívico.

ARTÍCULO 2o. Una vez hayan vencido los plazos previstos en la normatividad vigente para el reporte de información, esta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las personas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre que dirija petición motivada a la Superintendencia a través del representante legal; la Superintendencia evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidirá qué aplicativos de otras entidades harán parte del SIU. A medida que se vayan integrando tales aplicativos, la Superintendencia así lo hará saber mediante circular externa.

ARTÍCULO 4o. Las personas prestadoras de servicios públicos deberán ajustar la información histórica que hubieren reportado a los aplicativos incluidos en el SUI dentro de los plazos señalados en la circular externa a que se refiere el artículo interior. Vencidos los plazos para realizar los ajustes, la información contenida en dichos aplicativos se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2003.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

×