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RESOLUCION SSPD 2608 DE 2002

(febrero 20)

Diario Oficial No 44.748, de 23 de marzo de 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 21 de 2005>

por la cual se delegan unas funciones

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento del principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que por tal virtud, se hace necesario delegar en el Intendente de Control Social la función atribuida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el artículo 3o de la Ley 732 de 2000 <sic> y en el parágrafo segundo del artículo 6o de la misma ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada  artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Delégase en el Intendente de Control Social la función de investigar y sancionar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que no apliquen al cobro de sus tarifas residenciales las estratificaciones adoptadas por decretos de los Alcaldes, máximo cuatro meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3o de la Ley 732 de 2001<sic> o la norma que los modifique.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada  artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Delégase en el Intendente de Control Social la función de conocer de las apelaciones contra las decisiones de las Empresas de Servicios Públicos en materia de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por Decreto Municipal o Distrital, en los términos del parágrafo 2 del artículo 6o de la Ley 732 de 2002.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada  artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ

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