RESOLUCION 3219 DE 1996
(noviembre 12)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
"Por la cual se reglamenta el Comité de Dirección de la
Superintendencia de Servicios Públicos"
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le
confieren el Decreto 548 de 1995, en los artículos 15,
literales c) y d), y 30, así como en ejercicio de
las facultades concedidas por la Ley 87 de
1993 y el Decreto 1826 de 1994,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. REGLAMENTACION DEL COMITE. Las disposiciones de la presente Resolución tienen por objeto reglamentar el Comité de Dirección de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como órgano de asesoría y coordinación, cuya función esencial será brindar asesoría al Superintendente en la adopción de políticas generales y planes de acción de carácter administrativo, que han de regir la actividad de la entidad; en los términos en los que el mismo fue creado por el Artículo 30 del Decreto 548 de 1.995.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité de Dirección de la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las siguientes:
a. Trazar los lineamientos generales a los cuales se deben ajustar los planes, programas y proyectos que ejecute la Superintendencia y fijar las directrices necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas por cada dependencia, en el marco del Plan Estratégico lnstitucional.
b. De acuerdo con los informes de evaluación de resultados y gestión elaborados por la Oficina de Planeación, el Comité de Dirección podrá efectuar las modificaciones y los ajustes necesarios a los diferentes planes institucionales.
c. Establecer acciones sobre resultados medibles en el corto, mediano y largo plazo y servir como elemento retroalimentador de las tareas impuestas por el Superintendente.
d. Hacer las veces y ejercer las funciones del Comité del Sistema de Control interno, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5o. del Decreto 1826 de 1994, reglamentario de la Ley 87 de 1993.
PARAGRAFO 1o. Cuando se asignen funciones especiales en el Comité, estas tendrán el carácter de prelación sobre las funciones regulares de las dependencias de la Superintendencia.
PARAGRAFO 2o. Cuando del debate de un tema específico, se planteen posiciones de diverso alcance por sus miembros, y en el caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se tomará la decisión que adopte el Superintendente.
ARTICULO 3o. COMPOSICION DEL COMITE.- El Comité de Dirección estará integra o por:
- El Superintendente de Servicios Públicos, quien lo presidirá,
- El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo,
- El Superintendente Delegado para Energía y Gas combustible,
- El Superintendente Delegado para Telecomunicaciones,
- El Secretario General,
- El Jefe de la Oficina Jurídica,
- El Jefe de la Oficina de Planeación, quien será el Secretario del Comité,
- El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá en forma
ermanente en calidad de invitado, y
- Los Asesores del Despacho del Superintendente, designados por él, quienes
erán invitados para las sesiones que se determinen y de acuerdo a las
esponsabilidades que asigne el Superintendente.
En ausencia del Superintendente, el Comité será presidido por el funcionario que para el efecto designe por escrito el Despacho del Superintendente.
ARTICULO 4o. SESIONES. El Comité sesionará ordinariamente en la Sala de Juntas del Despacho del Superintendente, por lo menos una vez al mes, dentro de los primeros 10 días calendario del mismo. En su defecto o en forma extraordinaria, el Superintendente podrá citarlo indicando lugar, fecha y hora. Al Comité podrán ser invitados los funcionarios y personas que en virtud de la agenda y de las necesidades del Comité podrán ser requeridas.
La asistencia a las sesiones del Comité será obligatoria, salvo que se haya conferido comisión de servicios a sus miembros, o se haya admitido excusa, previa autorización del Superintendente.
ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE. Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:
a. Preparar el orden del día, que debe ser refrendado por el Superintendente y enviado previamente a los miembros del Comité, junto con el Acta de la reunión anterior.
b. De los temas tratados y acordados en el Comité de Dirección, el Secretario llevará una relatoría y elaborará las Actas correspondientes indicando los asistentes, las acciones impuestas, los responsables, los términos y las condiciones particulares para cumplir su desarrollo.
c. Las Actas se llevarán atendiendo el número consecutivo y en un libro dispuesto para tal fin.
ARTICULO 6o. ALCANCE DE LAS ACTAS. En las sesiones del Comité, se dará lectura al Acta respectiva, a fin de recoger información sobre las tareas cumplidas así como del desarrollo de las mismas.
ARTICULO 7o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D. C.
JUAN CARLOS VIVES MENOTTI
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios