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RESOLUCION 4194 DE 1997

(septiembre 4)

Por la cual se reglamenta el Comité de Defensa Judicial

y Conciliación de la Superintendencia de

Servicios Públicos.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le

confieren el Decreto 548 de 1995 en los artículos 15,

literal e) y m) y la Directiva Presidencial

No. 03 de marzo 20 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos del Gobierno Nacional es la modernización y racionalización de todas las instituciones estatales de las cuales hace parte esta Entidad, siendo de especial interés el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.

Por lo anterior y ante la necesidad de coordinar estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración, es por lo que se hace necesario crear un grupo de trabajo integrado por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los interesados litigiosos de cada entidad.

Que es función del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios el expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

Con base en lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CREACION DEL COMITE. Créase el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como órgano encargado de asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de la Entidad.

ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las siguientes:

a). Realizar con la asistencia de la Oficina de Apoyo para la defensa judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, los estudios y evaluaciones sobre los procesos que cursan en contra de la Entidad, así como establecer los tipos de daño por las cuales resulta demandada y/o condenada, y las falencias de las actuaciones procesales en la defensa de su intereses litigiosos.

b). Elaborar informes semestrales sobre el estado de los procesos en los cuales actúen como parte las entidades respectivas y remitirlos a la Oficina de Apoyo para la defensa judicial del ministerio de Justicia y del Derecho.

c). Promover estudios de prevención del daño antijurídico, en coordinación con las Oficinas de Control Interno de cada Entidad, la oficina de Apoyo para la defensa judicial del Ministerio de Justicia y del derecho y el Consejo Asesor de Control Interno.

d). Diseñar en coordinación con la Oficina de Apoyo para la defensa judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses en litigio de la Entidad.  

e). Fijar Las políticas institucionales para el manejo de la conciliación contencioso administrativa.

f). Recomendar por escrito, en acta que se levantará de cada sesión del comité, la viabilidad o improcedencia de la conciliación en los casos sometidos a su conocimiento; en el evento en que se conceptúe conciliar, se propugnará porque el acuerdo conciliatorio sea integral, siempre que se den los presupuestos de responsabilidad para ello.

g). Estudiar los procesos que cursen o hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición.

h). Realizar el seguimiento sobre los procesos encaminados a salvaguardar los intereses de la Entidad.

ARTICULO 3o. COMPOSICION DEL COMITE. El Comité de Dirección estará integrado así:

Por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien lo presidirá.

Por el Secretario General.

Por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien hará las veces de Secretario Técnico del Comité.

Por el apoderado que representa los intereses de la Entidad, en cada caso en concreto, quienes concurrirán con voz.

Podrá participar en las sesiones del Comité un funcionario de la oficina de Apoyo para la defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho quien solo tendrá voz.

Así mismo, podrán asistir aquellos funcionarios que por la naturaleza y especialidad del asunto se requieran a juicio del comité.

Le corresponde a la Oficina Jurídica, elaborar, revisar y dar trámite a las Actas del Comité Directivo.

En ausencia del Superintendente, el Comité será presidido por el secretario General de la Entidad.

ARTICULO 4o. SESIONES. El Comité sesionará ordinariamente en la Sala de Juntas del Despacho del Superintendente, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. En su defecto o en forma extraordinaria, el superintendente podrá citarlo indicando lugar, fecha y hora.

La asistencia a las sesiones del Comité será indelegable, salvo para el Jefe de la Entidad, quien solo lo podrá hacer en el funcionario que le suceda en el organigrama de la Entidad.

El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

Preparar el orden del día, que debe ser refrendado por el Superintendente y enviado previamente a los miembros del Comité, junto con el Acta de la reunión anterior.

De los temas tratados y acordados en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, el Secretario llevará una relatoria y elaborará las Actas correspondientes indicando los asistentes, las acciones impuestas, las recomendaciones, los responsables, los términos y las condiciones particulares para cumplir su desarrollo, así como todas las constancias que se estimen pertinentes.

Las recomendaciones formuladas por el Comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberá desarrollarse las actuaciones en defensa de los derechos litigiosos de la Entidad.

Las Actas se llevarán, atendiendo el número consecutivo y en un libro dispuesto para tal fin.

ARTICULO 6o. ALCANCE DE LAS ACTAS. En las sesiones del Comité, se dará lectura al acta respectiva, a fin de recoger información sobre las tareas cumplidas asi como el desarrollo de las mismas.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. en la fecha del

JOSE RICARDO TAFUR GONZALEZ

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E).

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