RESOLUCIÓN 500-002211 DE 2008
(junio 27)
Diario Oficial No. 47.038 de 2 de julio de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010>
Por la cual se adopta la Política Ambiental de la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E.),
en uso de las facultades legales, en especial las estipuladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y en la Resolución número 511-05382, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Segundo. Que de conformidad con lo consagrado en la Resolución número 51105382 del 21 de diciembre de 2007, “por la cual la Superintendencia de Sociedades se adhiere al Pacto Global en lo referente a Gestión Ambiental y demás principios del mismo”, a la Entidad le asiste la responsabilidad de establecer una política ambiental, tendiente a implementar sus directrices hacia las buenas prácticas en el tema.
Tercero. Que es un programa estipulado en el Código del Buen Gobierno, mediante el cual la Entidad se compromete a incorporar dentro de su plan estratégico, el tema medioambiental (Capítulo 6o, art. 30).
Cuarto. Que teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, la política ambiental de la Superintendencia de Sociedades, estaría encaminada al cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible, debidamente justificada en el marco conceptual y legal vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010> Adoptar la siguiente política ambiental: La Superintendencia de Sociedades se compromete a gestionar procesos, planes y programas que protejan el medio ambiente y garanticen la sostenibilidad ambiental y el desarrollo humano, mediante los recursos que disponemos, integrándola al conjunto de actividades que desarrolla la entidad en cumplimiento de su función, sensibilizando a los funcionarios sobre la importancia de incluir el medio ambiente en la vida laboral y realizando seguimiento a los procesos, planes y programas.
Teniendo como objetivos principales:
1. Respetar el medio ambiente
2. Desarrollar un Plan de Gestión Ambiental
3. Utilizar procesos, prácticas, materiales o productos que eviten, reduzcan o controlen la contaminación.
4. Implementar programas de control ambiental que incluyan reutilización, reciclaje, uso eficiente de recursos y materiales.
5. Desarrollar actividades de sensibilización y cultura ambiental a los servidores públicos, favoreciendo la interiorización e implementación del plan y las buenas prácticas ambientales.
6. Utilizar métodos de procesos ya establecidos, para verificar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y emprender acciones de mejora.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010> Desarrollar las actividades misionales y de apoyo con el debido respeto por la protección del medio ambiente, implementando, manteniendo y mejorando continuamente las prácticas medioambientales, de conformidad con las políticas, normas y regulaciones aplicables.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010> El Comité Gerencial de la Superintendencia de Sociedades desarrollará las funciones tendientes a garantizar los procesos y la vigencia al interior de la entidad, del Plan de Gestión Ambiental. Este, además, tendrá como participantes para el desarrollo de los temas que atañen a esta resolución, a:
– El coordinador del Grupo Administrativo;
– El líder en Responsabilidad Social;
– El líder en Sistemas de Gestión de Calidad, y
– El líder en Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010> El Comité Gerencial se reunirá como está establecido en la Resolución No 100004797 del 29 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010> Para implementar la Política Ambiental, se vincularán las dependencias pertinentes, de acuerdo con los procesos que desarrollan:
1. El Superintendente de Sociedades o su Delegado, deberá liderar y participar en todos los procesos y actividades para la implementación de la política ambiental.
2. Planeación: Proponer en coordinación con el proceso que corresponda, los indicadores de la política y desempeño ambiental tendientes a la ejecución de los objetivos y metas ambientales propuestos; llevar el sistema de información de los mismos y diseñar las herramientas e instrumentos para su seguimiento y evaluación. Adicionalmente, será el encargado de establecer y dirigir la metodología tendiente a cumplir con los objetivos generales y específicos, establecidos en el Plan de Gestión Ambiental.
3. Gestión del Talento Humano: Establecer la coordinación necesaria en todas las áreas de la organización que intervienen en forma directa en el desarrollo de la política ambiental, así:
3.1. Desarrollar sistemas de motivación que promuevan las acciones de prevención de riesgos a todos los niveles de la organización.
3.2. Establecer procedimientos para que todo el personal que se vincule a la Superintendencia de Sociedades cuente con el debido programa de inducción y entrenamiento sobre la política ambiental de la institución.
3.3. Desarrollar los programas de capacitación y sensibilización en el tema de buenas prácticas ambientales y otros relacionados.
4. Comunicaciones: Promover la información y acciones de prevención de riesgos a todos los niveles de la organización. Dar a conocer el Plan de Gestión Ambiental al interior de la entidad mediante campañas publicitarias tendientes a su difusión.
5. Financiero y Contable: Determinar los rubros dentro del presupuesto de la entidad para la ejecución de las actividades del Plan de Gestión Ambiental, de acuerdo con las proyecciones presentadas por el Comité Gerencial.
6. Infraestructura y Logística: Someter a consideración de la Secretaría General, las actividades que le competen, con miras a garantizar la asignación de los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental. Procurar y garantizar que en las actividades cotidianas e instalaciones de la Superintendencia de Sociedades se apliquen las normas técnicas y legales con miras al cumplimiento de las buenas prácticas ambientales.
7. Evaluación y Control: Revisar periódicamente la conformidad del Sistema de Gestión Ambiental de la Superintendencia de Sociedades y el cumplimiento de los objetivos y metas del respectivo Plan de Gestión Ambiental.
8. Intendentes Regionales: Desarrollar la política ambiental de acuerdo con las directrices impartidas y reportar los requerimientos técnicos y de capacitación para la puesta en marcha de los objetivos señalados en el Plan de Gestión Ambiental en cada Intendencia Regional.
9. Responsabilidad de los demás funcionarios: La conservación del medio ambiente es responsabilidad de todos; en consecuencia, las personas que presten sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, deberán contribuir para que sus funciones se realicen con el menor impacto ambiental posible y participarán activamente en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental programados.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 165-004656 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2008.
ARNULFO ROJAS PASCUAS.