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RESOLUCIÓN 100-002560 DE 2020

(abril 7)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 por la Resolución 5947 de 2020>

Por medio de la cual se adicionan unas competencias en materia de insolvencia, en virtud del Decreto Ley 560 de 15 de abril 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18,19 y 20 del artículo 8o, el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones 100-001106 y 11001107 de 31 de marzo de 2020, se han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la entidad.

Que mediante el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de proceso de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional adoptó algunas medidas que facilitan el desarrollo y funcionamiento de los procesos de insolvencia.

Que algunas de las medidas establecidas en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, implican la necesidad de complementar la asignación de funciones y competencias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades.

Que, en ese sentido, se requiere hacer una adición a la Resolución 100-1001107 de 31 de marzo de 2020.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 por la Resolución 5947 de 2020> La presente resolución adiciona las competencias que fueron asignadas a los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y los Intendentes Regionales mediante la Resolución 100-001107 de 31 de marzo de 2020, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 560 de 15 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2o. EXTENSIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PROVIDENCIAS PROPIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL DECRETO 560 DE 2020. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 por la Resolución 5947 de 2020> La competencia para suscribir actos y providencias asignada a los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y a los Intendentes Regionales mediante la Resolución 100-001107 de 2020, podrá igualmente ejercerse frente a los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación Empresarial previstos en el Decreto 560 de 2020, según la distribución de competencias que haya sido realizada por el Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

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