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RESOLUCIÓN 100-002561 DE 2020

(abril 16)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020>

Por medio de la cual se adicionan unas funciones a los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en virtud del Decreto Ley 560 de 15 de abril 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18,19 y 20 del artículo 8o, el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones 100-001106 y 100-001107 de 31 de marzo de 2020, se encuentran definidas las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la entidad.

Que mediante el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de proceso de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, el Gobierno Nacional adoptó algunas medidas que facilitan el desarrollo y funcionamiento de los procesos de insolvencia.

Que algunas de las medidas establecidas en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, implican un alcance y la asignación de funciones a la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia.

Que, en ese sentido, se requiere hacer una adición a la Resolución 100-001106 de 31 de marzo de 2020.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> La presente resolución adiciona las funciones de las dependencias de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y de las Intendencias Regionales que se encuentran asignadas en la Resoluciones 100-001106 de 31 de marzo de 2020, y que resultan necesarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto 560 de 15 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2o. INTENDENCIAS REGIONALES. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes funciones en materia de insolvencia:

2.1. Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores domiciliados en su jurisdicción, de Categoría B y C, desde la solicitud de admisión, incluyendo su confirmación o rechazo y su posterior ejecución, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto 560 de 2020 y demás normas aplicables.

2.2. Conocer de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores domiciliados en su jurisdicción, de Categoría B y C, para su validación o rechazo y, dado el caso, su posterior ejecución, hasta su finalización ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

2.3. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, sobre los trámites y procesos de su competencia.

ARTÍCULO 3o. SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá las siguientes:

3.1. Conocer como juez de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, de deudores categoría A desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo, y durante su etapa de ejecución, y hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

3.2. Conocer como juez, de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización, de deudores categoría A, para su validación o rechazo.

3.3. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores categoría A y/o las funciones que no se encuentren expresamente asignadas a los demás grupos de la delegatura.

ARTÍCULO 4o. GRUPO DE ADMISIONES. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes:

4.1. Conocer y decidir sobre todas las solicitudes de admisión de trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y de Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización, en los términos del Decreto 560 de 2020.

4.2. Remitir el trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización y los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización, al delegado o al grupo que corresponda, según su categoría.

ARTÍCULO 5o. GRUPO DE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN I. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Procesos de Reorganización I, ejercerá las siguientes funciones:

5.1. Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores Categoría B, desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo.

5.2. Conocer como juez, de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de los deudores Categoría B, para su validación o rechazo.

5.3. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores de categoría B.

ARTÍCULO 6o. GRUPO DE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN II. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones:

6.1. como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores Categoría C, desde su admisión y hasta su confirmación o rechazo.

6.2. Conocer como juez, de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores de Categoría C, para su validación o rechazo.

6.3. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores categoría C.

ARTÍCULO 7o. GRUPO DE ACUERDOS DE INSOLVENCIA EN EJECUCIÓN. <Resolución derogada, a partir del 21 de septiembre del 2020, por el artículo 3 de la Resolución 5948 de 2020> En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, el Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, ejercerá las siguientes funciones:

7.1. Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores Categoría B y C, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Coordinador del Grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento.

7.2. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, de los trámites y procesos de su competencia de deudores de categoría B y C.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

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