DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 100-006853 DE 2020

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 8o del Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Segundo. Que la Ley 1564 del 12 de julio del 2015 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular “la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”, en este sentido dispuso sobre el cómputo de términos, que:

“Artículo 118. Cómputo de Términos. (…)

Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Tercero. Que el literal b) del artículo 20 del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1o de la Ley 31 de 1971, dispone el cierre de despachos judiciales en “los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)”.

Cuarto. Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

Quinto. Que las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, así como su Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial, y las Intendencias Regionales, gestionan un proceso de revisión de estadísticas y se encuentran en trámite de descongestión, por lo que resulta conveniente contar con la suspensión de términos, con el fin de avanzar en estos procesos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios.

Sexto. Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades de la norma y de la prestación del servicio a los usuarios, suspender los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, específicamente ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles y la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, así como su Secretaría Administrativa -Grupo de Apoyo Judicial-, y las Intendencias Regionales, durante el periodo que corresponde a la vacancia judicial.

Séptimo. Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o del Decreto ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes”.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades en la sede de Bogotá y sus Intendencias Regionales, entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público, ni física ni virtual, en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del martes 12 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y comuníquese.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara

×