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RESOLUCIÓN 13098 DE 2020

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

<Resolución compilada en la Circular Única 3 de 2021>

Por la cual se modifica el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte.

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1 de 1991, los Decretos 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes

CONSIDERANDO

En la Resolución 84 del 10 de enero de 2019, se modificó el logo institucional de la Superintendencia de Transporte en razón a la renovación institucional dictada por los Decretos 2409 y 2410 del 24 de diciembre de 2018.

En la Resolución 1511 del 8 de mayo de 2019, se adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte y se dictaron otras disposiciones.

En la Resolución 1511 del 8 de mayo de 2019 se previó un periodo de transición, de conformidad con el cual los sujetos vigilados de la entidad tendrían hasta el 30 de septiembre de 2019 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general.

En la Resolución 5812 del 9 de agosto de 2019, se amplió el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, determinando que hasta el 8 de mayo de 2020 los sujetos supervisados debían realizar los cambios que este contiene.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.  En virtud de ésta, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

En mayo de 2020, la Superintendencia de Transporte diseñó y publicó una estrategia que cuenta con 4 frentes de trabajo: (i) reducción y eliminación de costos para las empresas; (ii) diferimiento de costos que no puedan eliminarse; (iii) acciones para mejorar la liquidez inmediata de las empresas; y (iv) acciones contra la ilegalidad.

En atención a los efectos negativos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus-COVID-19 en el sector transporte, y de conformidad con la estrategia de la Superintendencia de Transporte de diferir costos del sector que no puedan eliminarse, se considera conveniente modificar la fecha prorrogada mediante la Resolución 6312 de 4 de mayo de 2020, concediendo un mayor plazo para que los sujetos que no lo hayan implementado puedan hacerlo.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte, recibiendo los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general.

Conforme a lo expuesto este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución compilada en la Circular Única 3 de 2021> MODIFICAR el término previsto por el Artículo Primero de la Resolución 6312 de 4 de mayo de 2020 el cual quedará así:

"Periodo de transición. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición."

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución compilada en la Circular Única 3 de 2021> Los sujetos que ya hayan realizado la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, incluyendo el cambio de logos y emblemas de los que tratan los actos antes citados, no podrán retomar la utilización del anterior Manual, el cual se encuentra derogado.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

CAMILO PABÓN ALMANZA

Superintendente de Transporte

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