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RESOLUCIÓN 436 DE 2020

(mayo 15)

Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por medio de la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución número 00326 del 24 de marzo de 2020, modificada mediante la Resolución número 00410 del 30 de abril de 2020.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015, Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular externa número 00018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices relacionadas con las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

Que mediante Circular 00018 de 2020, expedida por la Presidencia de la República se impartieron lineamientos para prevenir contagios de COVID-19 en la realización de comisiones al exterior.

Que mediante Directiva Presidencial número 02 expedida el 12 de marzo de 2020, se establecen medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país, tras la clasificación del COVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que en concordancia a los anteriores lineamientos, la Secretaría General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió las Circulares número 0010 y 0011 de 12 de marzo de 2020, a través de las cuales se emitieron recomendaciones de prevención, manejo y control de infección por el COVID-19.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la Resolución número 0272 del 16 de marzo, implementa medidas de carácter temporal y extraordinario frente a la situación de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario.

Que en el marco del estado de emergencia se deberán implementar medidas que permitan garantizar la salud, seguridad y bienestar de los servidores públicos y contratistas de la Unidad, y a su vez, se deberán seguir cumpliendo los compromisos establecidos para los mismos, procurando como regla general, el trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Que el Decreto 491 de 2020 en su artículo 3o señala que “Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (…)”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19”, la cual en el marco de su artículo 2o aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado entre otros.

Que mediante Decreto 593 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, con el fin de continuar implementando medidas de cuidado para preservar la salud, la vida y evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 636 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo de la cuarentena obligatoria hasta las (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el mencionado Decreto en su artículo 5o referente al teletrabajo y trabajo en casa, señala que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

Que según el Decreto 637 de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 6 de mayo de 2020.

Que la Resolución número 00326 del 24 de marzo de 2020, modificada mediante la Resolución número 00410 del 30 de abril, emitida por la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante la cual se implementan medidas de carácter temporal y extraordinario para atender las disposiciones emanadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio Nacional, se encuentra vigente y por tanto se hace necesario armonizar las medidas internas con los lineamientos del Gobierno nacional en materia de prevención de contagio y manejo de la epidemia, por lo que es viable acatar el periodo de cuarentena señalado y en consecuencia extender la medida de trabajo en casa, sin prejuicio que pueda ser nuevamente extendida de conformidad con los lineamientos que el Ministerio de Salud y Protección Social emita.

Que la Resolución número 00410 del 30 de abril de 2020, emitida por la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, amplía el término de la Resolución número 326 del 24 de marzo de 2020, con el fin de continuar promoviendo el aislamiento preventivo y por ello mantiene la disposición de trabajo en casa.

Que en ese sentido, las medidas implementadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante las Circulares 0010 y 0011 de 12 de marzo de 2020 y mediante Resolución número 00272 de 16 de marzo de 2020, relacionadas con la implementación del sistema de turnos y trabajo en casa, deberán adecuarse con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin perjuicio de las directrices que se puedan expedir en relación con la vigencia de esta medida u otras que expida el Gobierno nacional.

Que los servidores públicos y contratistas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberán acatar lo dispuesto por el Gobierno nacional con relación a la cuarentena, adoptando acciones contundentes de autocuidado, para mantener alejada cualquier opción de riesgo, así como promover el compromiso, la disciplina, la responsabilidad y la solidaridad, los cuales se vuelven valores superiores, que se hacen indispensables en esta crisis, por lo tanto, cada servidor público, contratista y colaborador, podrá realizar sus actividades en casa, con el fin de aplicar una medida de prevención por el contagio del COVID-19.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo noveno de la Resolución número 00326 del 24 de marzo de 2020, modificada mediante la Resolución número 00410 del 30 de abril de 2020, emitida por la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual quedará así:

Artículo 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 26 de mayo de 2020, fecha que se ajustará a los términos señalados en una eventual ampliación del aislamiento preventivo obligatorio que emita el Gobierno nacional, esto sin perjuicio de lo que se disponga en el marco de las medidas, protocolos y demás disposiciones señaladas por las autoridades nacionales y locales para atender la situación generada por el COVID-19”.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2020.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

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