RESOLUCIÓN 1431 DE 2020
(junio 19)
Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020
MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se adopta el protocolo de ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, haciendo uso de la frontera terrestre Colombo - Ecuatoriana.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Decreto 1067 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional en el marco de la actual emergencia sanitaria, decretó el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y fluviales, mediante decreto 749 de 2020; y en fecha posterior a partir del 15 de abril, se prohibió el desembarco de viajeros internacionales que pretendieran ingresar al país, norma contemplada en el Decreto 569 de 2020;
Que ante la urgencia en la aplicación de las restricciones, un alto número de connacionales y extranjeros residentes en Colombia, por múltiples inconvenientes como cancelación de vuelos, cierre físico de fronteras, aislamientos obligatorios y toques de queda, entre otros, permanecen en el exterior y no lograron regresar a su país de origen. Por las mismas razones, ciudadanos ecuatorianos y colombianos residentes en Ecuador, permanecen en Colombia;
Que estos ciudadanos han acudido ante las representaciones consulares de Colombia en el Ecuador y de Ecuador en Colombia, manifestando su extrema necesidad de regresar al país, ya que no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos de estadía u otras razones como reunificación familiar y problemas de salud;
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, adoptaron disposiciones de orden legal con el fin de reducir la propagación de la pandemia COVID - 19; esto generó que ciudadanos residentes en cada uno de los dos países, no haya logrado retornar a sus lugares de origen, surgiendo la necesidad de implementar estrategias de índole humanitario, cuyo propósito final sea la repatriación de los connacionales de Colombia y Ecuador que se encuentren en condición de vulnerabilidad y manifiesten su voluntad de efectuar el retorno;
Que esta necesidad fue planteada en la reunión del mecanismo 3+2 existente entre Colombia y Ecuador, desde donde se impartió la instrucción de efectuar las coordinaciones que permitan una repatriación, ordenada y segura de los nacionales de los dos países;
Que existen ciudadanos que, al momento de salir del país, se movilizaban en vehículos o motocicletas particulares, matriculadas en Colombia, siendo necesario facilitar su ingreso al país y retorno a sus hogares, en garantía de sus derechos como la unidad familiar, la salud y la propiedad, entre otros;
Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia los habitantes, y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 844 de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social, fue necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con instrucciones que se impartieron para el efecto mediante el Decreto 749 de 2020;
Que el artículo 9o. del Decreto 749 de 2020, indica textualmente que “Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: 1. Emergencia humanitaria, 2. El transporte de carga de mercancía, 3. Caso fortuito o fuerza mayor y 4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes”;
Que en virtud de lo expuesto, se imparten las siguientes directrices en materia migratoria, para aquellos ciudadanos colombianos y extranjeros residentes que deseen retornar a su país de origen y los nacionales ecuatorianos y de colombianos residentes en ese país, que precisen ingresar a la República del Ecuador;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA ADOPCIÓN DE PROTOCOLO DE INGRESO Y SALIDA DE CIUDADANOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, HACIENDO USO DE LA FRONTERA TERRESTRE COLOMBO - ECUATORIANA. Adoptar el protocolo para el ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes, que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país vía terrestre por la frontera entre Colombia y Ecuador, por el puente Rumichaca.
De igual manera, la presente resolución abarca a los núcleos familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos, etc., previa evaluación del consulado respectivo.
PARÁGRAFO. Esta disposición se aplicará de igual forma para los nacionales ecuatorianos que soliciten el retorno a su país de origen.
ARTÍCULO 2o. DE LAS RESPONSABILIDADES DE MIGRACIÓN COLOMBIA. Migración Colombia cumplirá las siguientes actividades, en aras de lograr el retorno de los connacionales y extranjeros residentes en Colombia para reducir los riesgos que de esta actividad se deriven, en tal virtud es obligación de Migración Colombia:
2.1. Coordinar y apoyar a la Cancillería colombiana, para la aplicación de los procedimientos establecidos en la consolidación del listado de las personas a repatriar.
2.2. Coordinar con el grupo de Trabajo Interno de Asistencia a Connacionales de la Cancillería para que, por intermedio de las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el Ecuador, se advierta a los connacionales y extranjeros residentes, antes de ingresar a territorio nacional, su obligación de cumplir con las indicaciones dadas en el presente instructivo.
2.3. Remitir a la representación consular en el Ecuador, el formato Anexo número 1, con el fin de que los ciudadanos a retornar, lo conozcan y lo suscriban.
2.4. Disponer del personal necesario en el puesto de control migratorio de ingreso, para brindar una atención expedita a las personas repatriadas.
2.5. Contar con piezas de comunicación donde se recabe a los repatriados, la obligación de cumplir con los procedimientos de aislamiento obligatorio.
2.6. Verificar los documentos de identificación o de viaje y registrar el ingreso de cada uno de los repatriados, dejando constancia escrita en el documento sobre el aislamiento obligatorio a que debe someterse.
2.7. Dotar a los oficiales de migración de los elementos de bioseguridad necesarios para el servicio.
2.8. Coordinar con las autoridades homologas del Ecuador, la fecha y hora del cruce de frontera, para que sea en un mismo momento, de manera ordenada, segura y respetando los protocolos de distanciamiento social y uso de elementos de protección personal.
2.9. Verificar que los nacionales y extranjeros residentes hayan diligenciado las declaraciones de estado de salud, recibirlas, tabularlas y remitirlas al sector salud según los procedimientos establecidos con el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.10. Aplicar procedimientos de atención migratoria no presencial para evitar el contacto directo de sus funcionarios con el viajero sintomático; los documentos de viaje deben ser desinfectados y entregados al supervisor de servicio migratorio para incluir el movimiento de ingreso al país y devolverlos.
ARTÍCULO 3o. DE LAS OBLIGACIONES DEL CIUDADANO NACIONAL O EXTRANJERO RESIDENTE A REPATRIAR. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que permanecen en Ecuador y pretendan ingresar a territorio colombiano deberán informar al Consulado de Colombia en Ecuador su situación de vulnerabilidad.
3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita retorno al país, los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán diligenciar el Registro en Emergencias y Desastres en el Sistema Integral de Trámites del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarEmergencias.xht ml.
3.2 Adicionalmente, deberá informar ante la Oficina Consular en la cual registre su solicitud, si viaja en compañía de menores o la composición del núcleo familiar.
3.3 Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid- 19.
3.4 Asumir los costos de transporte desde el exterior.
3.5 Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio una vez arriben a la ciudad de Colombia que hayan manifestado en la que cumplirán la medida sanitaria.
3.6 Asumir la totalidad de los costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.
3.7 Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus
3.8 Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1. En relación con los menores de edad a repatriar, en ejercicio de la patria potestad, el acta debe suscribirla uno de sus padres.
3.9 Además de la información biográfica, geográfica y sintomatología de salud, se debe indicar el medio de transporte de llegada al territorio colombiano; en caso de que se movilice en un vehículo o motocicleta particular, este deberá estar matriculado en Colombia y se deberán incluir las características solicitadas como tipo de vehículo, color, placas y vigencia del seguro obligatorio y demás requisitos contemplados en las normas de movilización expedidas por el Ministerio de Transporte.
3.10 Si los connacionales o extranjeros residentes requieren desplazarse hacia un lugar diferente al municipio de ingreso al país, deberá diligenciar el formulario de registro a través del enlace web https://clyt.mintransporte.gov.co/, mediante el cual se validará que el desplazamiento está incluido dentro de las excepciones actualmente en vigor, como son caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de índole humanitario. En todo caso esta situación debe ser comunicada a las autoridades locales, como y también deben acatarse todas las normas e indicaciones que se hayan expedido en cada una de las regiones de destino.
3.11 Los connacionales y extranjeros residentes deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA EL RETORNO DE CIUDADANOS ECUATORIANOS QUE PERMANECEN EN COLOMBIA A TERRITORIO ECUATORIANO. Los ciudadanos ecuatorianos que soliciten su retorno a la República del Ecuador deberán:
4.1. Contactar a la Embajada de Ecuador en Colombia o a las representaciones consulares acreditadas en el país, a través de los canales de atención fijados por estas representaciones diplomáticas.
4.2. La Embajada ecuatoriana, de manera directa o por intermedio de sus consulados, establecerá los lineamientos que considere pertinentes para consolidar y avalar el listado de sus connacionales que por su estado de urgencia o vulnerabilidad requieren retornar a su país.
4.3. Una vez consolidado el listado de personas a repatriar, por intermedio del punto de contacto establecido, remitirá los datos de los viajeros a Migración Colombia, incluyendo la información biográfica, número de documento de viaje, ubicación actual, como también la información del estado de salud de su connacional, en especial si ha presentado síntomas asociados al Covid-19 o si ha sido diagnosticado como positivo para el mismo. De igual manera informará el medio de transporte a utilizar, incluyendo tipo de vehículo, número de placa, nombre del conductor, seguro obligatorio y revisión técnicomecánicas vigentes.
4.4. Como requisito para la movilización terrestre desde el lugar de domicilio hasta la frontera, la persona diligenciará el formulario de registro a través del enlace web https://clyt.mintransporte.gov.co/, mediante el cual se validará que el desplazamiento está incluido dentro de las excepciones actualmente en vigor, como son caso fortuito, fuerza mayor, razones humanitarias y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
4.5. Se coordinará entre los puntos focales designados, el desplazamiento del grupo de ciudadanos a repatriar como también la fecha y hora del paso de frontera.
4.6. Los consulados del Ecuador en Colombia efectuarán las coordinaciones con las autoridades migratorias y sanitarias de su país, para que permitan el ingreso de sus connacionales.
4.7. Las autoridades de policía o Migración Colombia podrán verificar los permisos de movilización de los vehículos en que se vaya a efectuar el traslado de las personas, de acuerdo con lo conceptuado por el Centro de Logística y Transporte del Ministerio de Transporte; estos vehículos no podrán movilizarse con sobrecupo y respetarán las normas de tránsito como también aquellas de índole sanitario relacionadas con la desinfección, máximo nivel de ocupación, desplazamiento directo entre lugar de origen y destino, entre otros.
4.8. Los nacionales de Ecuador durante la movilización y paso por la frontera, deberán cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como son el uso permanente de tapabocas, de guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros.
ARTÍCULO 5o. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE SALUD DESIGNADAS PARA EL INGRESO DE CONNACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES POR EL PUENTE RUMICHACA. Las autoridades sanitarias designadas para atender el ingreso de nacionales y extranjeros al territorio nacional por el puente Rumichaca, deberán adoptar los protocolos necesarios para permitir un ingreso ordenado y seguro.
ARTÍCULO 6o. DE LOS PUNTOS DE CONTACTO ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR. El Gobierno de Colombia designa como puntos de contacto a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de la Unidad Administrativa Migración Colombia, junto con la Subdirección de Control Migratorio.
El Gobierno del Ecuador designa como puntos de contacto a la Embajada y a los Consulados de ese país en Colombia.
PARÁGRAFO. Las autoridades consulares con jurisdicción en la frontera, harán el acompañamiento a los connacionales y extranjeros residentes a repatriar, durante el proceso de cruce de frontera, y estarán en comunicación permanente con el responsable del control migratorio en el puente de Rumichaca.
ARTÍCULO 7o. OTRAS DISPOSICIONES. Con el fin de atender las necesidades de los nacionales colombianos y los extranjeros residentes en Colombia que se encuentran fuera del país y necesitan ingresar al territorio nacional por razones humanitarias, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones de obligatorio cumplimiento:
7.1. Aquellas personas que presenten síntomas similares al COVID-19 o que hayan sido diagnosticadas como portadores de la enfermedad, deberán tener atención en el territorio donde se encuentren, previo a su traslado e ingreso al territorio colombiano.
7.2. Al momento de efectuar los procedimientos migratorios de ingreso al país, los repatriados se encuentran obligados a mantener una distancia no inferior a 2 metros, entre cada uno de ellos y a utilizar los elementos de bioseguridad ya referidos.
7.3. El desplazamiento entre el puente de Rumichaca y el sitio de aislamiento debe ser directo y, en la medida de lo posible contará con el acompañamiento de la fuerza pública; se efectuará preferiblemente en vehículos de uso particular, cuyos conductores deben usar tapabocas y guantes en todo momento y hacer uso del protocolo de lavado de manos.
7.4. Las personas que regresen del exterior bajo este procedimiento deberán atender las instrucciones de las autoridades colombianas y ecuatorianas con relación al aislamiento obligatorio y demás normas sanitarias establecidas por los gobiernos de Colombia y Ecuador.
ARTÍCULO 8o. DE LAS SANCIONES. No acatar las recomendaciones y órdenes impartidas por las autoridades de Colombia acarrearán las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de las 00:00 horas del día veinte (20) de junio de 2020 hasta que la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, sea levantada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2020.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios.