RESOLUCION 43 DE 2000
(marzo 28)
Diario Oficial No. 44.120, del 9 de agosto de 2000
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 192 de 2005>
Por la cual se adopta el reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética.
EL SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 1o. de la Ley 58 de 1982, 32 del Código Contencioso Administrativo, y Decreto 2741 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta solución, e igualmente a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;
Que de conformidad con lo consagrado en los artículos 5o. y 32 del Código Contencioso Administrativo, 53 y 55 de la Ley 190 de 1995, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas y reclamos que se formulen por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley 58 de 1982, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir aprobación al reglamento que elabore la respectiva entidad, para el trámite interno de las peticiones.
Por la cual se adopta el reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética,
RESUELVE:
DERECHO DE PETICION
ARTICULO 1o. REGLAMENTO DEL DERECHO DE PETICION. Adóptase el siguiente reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos que le corresponde resolver a la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes reglamentos y demás normas que regulan la materia.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS. Toda actuación administrativa que adelante la Unidad de Planeación Minero Energética se desarrollará con arreglo a los siguientes principios:
- Principio de Economía: Los procedimientos se adelantarán en el menor tiempo posible y con el menor gasto de quienes intervienen en ellos. No se deben exigir más documentos o copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal, salvo que la ley lo ordene en forma expresa.
- Principio de Celeridad: Este principio busca la iniciativa de los funcionarios para impulsar los procedimientos administrativos, eliminar trámites innecesarios, utilizar formularios que agilicen las actuaciones, considerando siempre todos los argumentos y pruebas aportadas por los interesados. Los retardos injustificados dan lugar a sanción disciplinaria.
- Principio de eficacia: Las actuaciones administrativas deben lograr su finalidad. Por tal motivo, los funcionarios oficiosamente deben remover los obstáculos puramente formales para procurar evitar decisiones inhibitorias. Las nulidades por vicios de procedimientos podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado.
- Principio de Imparcialidad: Todos los ciudadanos merecen el mismo respeto por parte de los funcionarios. Por tal razón, el mencionado principio busca que los funcionarios actúen sin discriminación alguna y le den igual tratamiento a todas las personas.
- Principio de Publicidad: Establece la obligación de las autoridades de dar a conocer sus decisiones a los interesados mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley.
- Principio de Contradicción: Consiste en la oportunidad que tienen todos los interesados de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones administrativas. En desarrollo de este principio se deben tener en cuenta los aspectos relativos a citaciones, notificaciones y oportunidades para controvertir las decisiones por los medios legales.
ARTICULO 3o. CLASES DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes opten en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES
ARTICULO 4o. LAS PETICIONES SE CLASIFICAN EN.
- Petición en interés general.
- Petición en interés particular.
- Petición en información.
- Sobre las actividades de la Unidad de Planeación Minero Energética.
- Consulta de documentos.
- Certificaciones.
- Expedición de copias.
- Formulación de consultas.
ARTICULO 5o. PETICIONES EN INTERES GENERAL Y EN INTERES PARTICULAR. Toda persona podrá formular peticiones respetuosas a la Unidad de Planeación Minero Energética en interés general o en interés particular.
ARTICULO 6o. PETICION DE INFORMACION. En desarrollo de este derecho de petición toda persona podrá solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, a consultar los documentos que reposen en sus dependencias, a que se le expidan certificaciones y copias de los documentos, siempre que éstos no tengan carácter de reservados, conforme a la Constitución y la ley.
ARTICULO 7o. FORMULACION DE CONSULTAS. En relación con las funciones y materias propias de la Unidad de Planeación Minero Energética y sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales, toda persona tendrá derecho a formular consultas.
Las respuestas correspondientes no comprometerán la responsabilidad de la Unidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES
ARTICULO 8o. PETICIONES VERBALES, Y ESCRITAS. El derecho de petición en sus modalidades de interés general, en interés particular, petición de información y formulación de consultas, podrá ser ejercido en forma verbal o por escrito.
Peticiones verbales: Las peticiones verbales se formularán directamente a la Dirección General de la Unidad y de ser posible se resolverán de manera inmediata y en la misma forma en que fueron presentadas.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma breve.
La Oficina de Correspondencia recepcionará la petición utilizando el formato respectivo de recepción de peticiones verbales. De acuerdo con su modalidad, este formato generará un documento el cual identificará la petición al interior de la entidad. El respectivo formato se identificará con un número de radicación consecutivo que llevará el mencionado grupo.
El funcionario asignado podrán exigir en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito para lo cual se elaborarán formatos que deberán ser diligenciados por los interesados, en lo pertinente, pudiendo añadir las informaciones o aclaraciones a que haya lugar.
a) Peticiones Escritas: Estas serán recibidas por la Oficina de Correspondencia, encargada de recibir, organizar, coordinar y llevar un control de todas las comunicaciones escritas de la entidad, las que remitirá a la Dirección General para el trámite respectivo.
El número de radicación dado por el grupo Administrativo de Documentos y correspondencia, será también el número de referencia de la petición y en consecuencia, todas las comunicaciones escritas que se generen en desarrollo de la misma, deben ir referenciadas con este, lo cual se le comunicará al peticionario, con el fin de que sea utilizado en todo lo relacionado con la petición.
Las peticiones escritas deben contener, por regla general como mínimo la siguiente información:
- Identificación expresa de la autoridad a la cual se dirige: Unidad de Planeación Minero Energética.
- Nombre y apellidos completos del solicitante con indicación del documento de identidad y dirección.
- Si se actúa mediante representante o apoderado, se debe indicar su nombre, apellido, documento de identidad. El poder deberá ser otorgado en concordancia con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil o las normas que lo modifiquen.
- Objeto de la petición y razones en que se apoya.
- Relación de los documentos que se acompañan.
- Firma del peticionario.
ARTICULO 9o. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO. El horario de atención al público en la Unidad de Planeación Minero Energética será de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., el cual será fijado en cartelera ubicada en un sitio visible, preferentemente en la entrada principal de la sede de la Unidad.
PARAGRAFO. En adición a la jornada habitual, existirá un horario extendido de atención al publico, entre las 5:00 y las 6:00 p.m. de lunes a viernes, para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a la Unidad, de conformidad con lo expuesto en el Decreto 2150 de 1995.
La correspondencia llegada por correo, en días y horas diferentes a las de atención al cliente, deberá ser entregada por quien la hubiere recibido, en la Oficina de Correspondencia, en el primer día y hora hábil siguiente, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS PETICIONES EN INTERÉS GENERAL Y PARTICULAR
ARTICULO 10. REQUISITOS ESPECIALES. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos se fijaran en un lugar visible al publico en las dependencias de la Unidad de Planeación Minero Energética.
ARTICULO 11. PETICIONES INCOMPLETAS. El funcionario que recibe la petición deberá revisarla, con el fin de constatar que reúne la información o documentos necesarios para decidirla y si constatare la falta de alguno de ellos, en el acto de recibo se le indicará al peticionario los que falten, para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste en que se radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, constancia que se anexará a la petición.
ARTICULO 12. SOLICITUD DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS ADICIONALES. Si al iniciar una actuación administrativa el funcionario, respectivo, encontrare que la información o documento proporcionados son suficientes para decidir, se requerirá al interesado por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya efectuado la petición, para el aporte de la faltante.
El anterior requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la entidad decida y desde el momento en que el interesado aporte los nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, empezarán nuevamente a correr los términos. En adelante la entidad no podrá hacer nuevos requerimientos y decidirá con base en aquellos de que disponga.
ARTICULO 13. DESISTIMIENTO. Si el interesado no presenta en oportunidad los documentos, informaciones o requisitos que se le hayan solicitado, dentro de un término de (2) meses contados a partir del día siguiente al del envío de la comunicación, se entenderá que desiste de su petición. En este evento el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto.
ARTICULO 14. FALTA DE COMPETENCIA. Si el funcionario que recibe la petición no es el competente para decidir, dará traslado de la misma a la autoridad o funcionario o dependencia correspondiente, en los términos y condiciones previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 15. CITACION DE TERCEROS. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la Unidad de Planeación Minero Energética, resulte que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados en los resultados de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo si no hay otro medio más eficaz, dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición.
Si la citación no fuere posible o resultare demasiado costosa o demorada o se tratare de terceros indeterminados, se hará una publicación del texto o extracto de la petición a través de los mecanismos que para el efecto tuviese la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.
ARTICULO 16. DE LAS CITACIONES Y PUBLICACIONES. Las citaciones y publicaciones de que trata el artículo anterior, así como las demás que deban hacerse dentro de las actuaciones administrativas correspondientes, serán de cargo del peticionario, quien deberá cancelar su valor, previa liquidación efectuada por el funcionario que adelanta la actuación, en cuenta de la Unidad de Planeación Minero Energética, debiendo remitir el comprobante de dicho pago a la Unidad. Si el peticionario no cancela el valor respectivo, en un término de (5) días, se entenderá que desiste de la petición, conforme al artículo 16 del Código Contencioso Administrativo. El valor de las citaciones y publicaciones se liquidará de acuerdo con las tarifas que rigen el correo certificado y la prensa, respectivamente.
ARTICULO 17. TERMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. El término para resolver las peticiones en interés general o en interés particular es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
PARAGRAFO. Suspensión de términos. El trámite de un impedimento suspenderá los términos para decidir o para que opere el silencio de la administración.
ARTICULO 18. NUMERO DE REFERENCIA DE LA RESPUESTA. En las respuestas al interesado se citará como referencia el número de radicación, a fin de que se haga constar en la planilla correspondiente el número y la fecha de respuesta.
ARTICULO 19. IMPOSIBILIDAD PARA RESOLVER O CONTESTAR LAS PETICIONES. Cuando no sea posible resolver o contestar la petición en el término de (15) días, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o se dará respuesta.
ARTICULO 20. RECHAZO DE PETICIONES. Cuando las peticiones sean formuladas en forma irrespetuosa o con expresiones injuriosas, groseras o no guarden el debido respeto el funcionario rechazará de plano la misma.
ARTICULO 21. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LA ENTIDAD. No podrá exigirse al peticionario copias o fotocopias de documentos que reposen en la Unidad con los que este organismo tenga facultad legal de acceder.
ARTICULO 22. RECURSOS. Contra las decisiones que profiera la administración, respecto de las prohibiciones en interés particular, proceden los recursos de la vía gubernativa, previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. Las decisiones del Director de la Unidad solo son susceptibles, del recurso de reposición.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN
ARTICULO 23. El ejercicio del derecho de petición de información, los interesados podrán consultar los documentos que reposan en los archivos de la Unidad, solicitar copias de los mismos, solicitar certificaciones y obtener información sobre las actuaciones de la Unidad.
ARTICULO 24. INFORMACION GENERAL. La Secretaría General mantendrá en un sitio de fácil acceso al público los siguientes documentos.
1. Las normas que definen la naturaleza, funciones y estructura de la Unidad.
2. Organigrama y Manuales de Funciones.
3. Los métodos, procedimientos, sistemas y formularios para el trámite de los diversos asuntos relacionados con la Unidad.
4. Información sobre las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos, bienes y conocer las decisiones.
Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 25. CONSULTA DE DOCUMENTOS. Toda persona tendrá derecho a consultar los demás documentos oficiales y podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las Leyes autorizan tratar como reservados.
ARTICULO 26. RESERVA DE DOCUMENTOS. Tendrán el carácter de reservado, los documentos definidos como tales por la Constitución Política, las Leyes y los referentes a la defensa y seguridad nacional.
ARTICULO 27. OPONIBILIDAD DE LA RESERVA. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo.
ARTICULO 28. LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 57 de 1985, la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los (30) años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir, a quien lo demande, copia o fotocopia del mismo.
ARTICULO 29. RESERVA DE LAS INVESTIGACIONES. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 190 de 1995 y con lo dispuesto por la Corte Constitucional en fallo 038 de 1996 harán parte de las reservas las investigaciones preliminares, los pliegos de cargo que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás organismos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos hasta antes de ser practicadas las pruebas a que haya lugar y una vez estas sean practicadas y haya expirado el término general fijado por la ley para su práctica la reserva será levantada. Los fallos serán públicos.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el investigado tenga acceso a la investigación, desde las preliminares.
En el evento que se conozca la información reservada, la entidad deberá adelantar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho.
ARTICULO 30. DE LA NEGATIVA DE LAS PETICIONES. Cuando la administración niegue la consulta de los documentos se debe dictar una providencia motivada, señalando el carácter de reservado de la información negada y citando las disposiciones legales pertinentes.
En este evento se le debe notificar tanto al peticionario como al Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 del Código Contencioso Administrativo y parágrafo del artículo 8o. del Decreto-ley 262 de 2000. Si a pesar de esto el peticionario insiste en tener acceso al documento, el funcionario debe enviar la documentación correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida dentro de los (10) días hábiles siguientes.
Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 31. DOCUMENTOS PUBLICOS. Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así se informará indicando el número y la fecha del periódico, boletín o gaceta en que se hizo la divulgación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 57 de 1985.
ARTICULO 32. EXAMEN DE DOCUMENTOS. El examen de documentos se hará en horas de despacho al público y con la autorización concedida por el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en que éste haya delegado dicha facultad. Los documentos que tengan carácter reservados se encontrarán en cuadernos separados dentro del mismo expediente poniéndole la inscripción de "carácter reservado". A estos documentos reservados no pueden tener acceso los peticionarios.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos resolver si acepta o no la petición o si se debe atender parcialmente.
ARTICULO 33. CERTIFICACIONES. Las certificaciones definidas, en concordancia con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, como aquellos actos por medio de los cuales el director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido, serán expedidas a quien la solicite, por los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero Energética, investidos de autoridad, a quienes se les haya asignado esta función.
ARTICULO 34. INFORMACION QUE REPOSA EN BANCO DE DATOS. Toda persona tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que la Unidad haya recogido sobre ella en su archivo y bancos de datos.
ARTICULO 35. TÉRMINO PARA RESOLVER LA PETICIÓN SOBRE CONSULTA DE DOCUMENTOS. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el término máximo para resolver estas peticiones es de diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los (3) días inmediatamente siguientes.
ARTICULO 36. SOLICITUD DE COPIAS. La solicitud de copias o fotocopias de documentos que reposen en la Unidad se tramitaran ante la Oficina de Atención al Cliente, quien hará las gestiones correspondientes en la dependencia que los posea, a efecto a que las autoricen y sean entregadas en un plazo máximo de (3) días hábiles, siempre y cuando tales documentos no tengan el carácter de reservados.
ARTICULO 37. VALOR DE LAS COPIAS. Las fotocopias solicitadas por los peticionarios podrán tomarse en la misma oficina y dará lugar al pago cuando la cantidad solicitada sea cinco (5) o más fotocopias, siendo su costo de cien pesos M/cte ($100.oo), por cada una, el cual se reajustará cada año, de acuerdo con la inflación correspondiente registrada por el DANE, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 242 de 1995. El valor de las fotocopias será consignado en cuenta de la Unidad, debiéndose remitir el comprobante respectivo a la oficina de Contaduría de la Unidad.
Cuando las copias no puedan suministrarse por la respectiva dependencia, el funcionario encargado de manejo de los documentos, con el visto bueno del jefe inmediato, podrá acompañar al peticionario a un sitio cercano a la Unidad, para que a costa de éste se puedan fotocopiar los documentos que sean de su interés.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS
ARTICULO 38. DEL DERECHO DE FORMULACION DE CONSULTA. El derecho de petición incluye formular consultas verbales o escritas, las cuales se atenderán de lunes a viernes de 9.00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTICULO 39. TERMINO PARA ABSOLVER LAS CONSULTAS. Las consultas formuladas por escrito serán absueltas por la dependencia correspondiente, en un plazo máximo de (30) días hábiles, contados a partir de su recibo y radicación en la Oficina de Correspondencia de la Unidad.
Las respuestas a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Unidad, como tampoco son de obligatorio cumplimiento y ejecución. A diferencia de lo que ocurre con las peticiones de interés individual, en el caso de las consultas no existe respuesta presunta de la administración en el momento de guardar silencio la entidad.
DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS
ARTICULO 40. FORMA DE PRESENTACION. Las quejas y reclamos formuladas por escrito deberán contener además de los requisitos generales, señalados en el artículo 8o. del literal b) de la presente resolución, el nombre de la autoridad o funcionario contra quien se presenta la queja o reclamo y el motivo de ésta.
ARTICULO 41. DEPENDENCIA DE QUEJAS Y RECLAMOS. La Secretaría General de la Unidad será la dependencia encargada de recibir las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en contra de la entidad, por mal funcionamiento o incumplimiento de su misión, o en contra de sus funcionarios.
ARTICULO 42. FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR LA SECRETARÍA GENERAL FRENTE A LAS QUEJAS O RECLAMOS. Atender a través de una línea telefónica gratuita y permanente las recomendaciones, denuncias o críticas relacionadas con las funciones que desempeña la Unidad de Planeación Minero Energética.
Informar periódicamente al Director de la Unidad sobre los servicios que prestan el mayor número de quejas y reclamos y sobre las principales recomendaciones sugeridas por los particulares con el objeto de mejorar el servicio que presta la Unidad de Planeación Minero Energética.
ARTICULO 43. TRAMITES DE QUEJAS Y RECLAMOS. Una vez recibida una queja o un reclamo, la Secretaría General la radicara en el libro que deberá abrir para tales efectos, el cual contendrá los siguientes datos: Número de orden de recibo, nombre del quejoso, anexos, dependencia o funcionario a quien se dirige, número y fecha de oficio de respuesta.
Las quejas y reclamos se distribuirán a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo, a las oficinas o funcionarios correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de la misma.
ARTICULO 44. TERMINO PARA RESOLVER. Una vez recibida la queja por la Oficina o funcionario competente, éste deberá tomar las medidas administrativas necesarias que conduzcan al mejoramiento de la gestión o el buen servicio y contestará al quejoso en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 45. PETICIONES NO RELACIONADAS CON LA ENTIDAD. La Secretaría General enviará al Organismo o Entidad Oficial competente, aquellas peticiones escritas no relacionadas con las funciones de la Unidad, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de su recibo e informará inmediatamente al peticionario el trámite realizado. En la misma forma procederá la dependencia de la Unidad que reciba una petición no relacionada con las funciones de la entidad.
ARTICULO 46. <SANCIONES>. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición será objeto de las sanciones previstas en los artículos 76 del Código Contencioso Administrativo, 29 de la Ley 57 de 1985 y demás normas de carácter disciplinario que así lo consagre.
ARTICULO 47. DESISTIMIENTO. Los interesados podrán desistir expresamente, en cualquier tiempo de sus peticiones antes, antes de que se adopte la decisión definitiva, pero la Unidad podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria para el interés público.
ARTICULO 48. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Las decisiones que resuelvan peticiones en interés particular y que sean susceptibles de recursos deberán notificarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Las decisiones sobre peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Publico si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente.
ARTICULO 49. PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por éstas y en lo no previsto en ella, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en estas resoluciones, en cuanto resulten compatibles.
ARTICULO 50. RESPONSABILIDAD POR LA INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS TRÁMITES. El Secretario General y los funcionarios a quienes se les haya delegado el trámite de los asuntos aquí determinados, serán responsables por la debida atención de las peticiones y quejas a su cuidado y además de la aplicación de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad, igualdad y contradicción.
ARTICULO 51. SANCIONES. La demora injustificada en absolver las peticiones, informaciones consultas o quejas, será sancionada disciplinariamente por el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 52. PROHIBICIONES. En ningún caso y por ningún motivo podrán los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero Energética, por vía de consulta, entrar a definir ni a calificar la validez o nulidad de sus actos.
< >.
ARTICULO 53. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Las previsiones contenidas en la presente resolución, no cobijan trámites y actuaciones administrativas que estén reguladas por normas especiales y en las que deben intervenir la Unidad por mandato de la misma ley.
ARTICULO 54. APLICACION SUBSIDIARIA. Las situaciones no previstas en el presente reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en las demás disposiciones que lo modifiquen o reformen.
ARTICULO 55. MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente reglamento requieren de la revisión y aprobación previa de la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO 56. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación por una sola vez en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.
El Subdirector de Planeación Energética encargado de las Funciones de la
Dirección General,
ARCENIO TORRES ARIAS.