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Resolución 464 de 2021 UPME

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RESOLUCIÓN 464 DE 2021

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.881 de 7 de diciembre de 2021

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado ORFEO: 20211140004645

Por la cual se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de certificados para acceder a incentivos tributarios en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de energía.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, dispone que la UPME podrá prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos.

Que la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, dispuso la creación de diversos incentivos tributarios para estimular la inversión, investigación, producción y utilización de fuentes no convencionales de energía FNCE.

Que en especial, el artículo 11 de la mencionada ley dispuso la deducción de renta como incentivo a la generación de energía eléctrica con FNCE, el cual consiste en la deducción del 50% de la inversión de la renta líquida del contribuyente respecto de proyectos relacionados con FNCE y con GEE.

Que el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 dispuso excluir de IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos.

Que a su turno, el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 dispuso como incentivo arancelario la exención del pago de derechos arancelarios de importación maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCE.

Que mediante el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se reformó estructuralmente el Estatuto Tributario, se adiciona el artículo 255 de dicho estatuto y se creó un descuento sobre la renta para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, “previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones”.

Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 e incluyó las medidas y acciones de gestión eficiente de energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión de IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada de los mencionados artículos. Así mismo, se determinó que la UPME evaluaría los proyectos de FNCE y GEE para acceder al beneficio de depreciación acelerada.

Que el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que la UPME es la entidad encargada de certificar los proyectos de FNCE y GEE y expedir una lista de bienes y servicios, con el fin de acceder a los incentivos tributarios.

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2020 <sic, 2019>, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos o de planeación y asesoría relacionados con: “(a) Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios”.

Que en cumplimiento de lo anterior, la UPME contrató los servicios especializados de una consultoría para realizar un levantamiento detallado de los costos sobre honorarios y demás gastos asociados a la prestación de los servicios técnicos de planeación (Contrato C-044-2020). Como resultado del levantamiento de costos y el análisis de tiempos y movimientos, el consultor también propuso una metodología para el cálculo de la tarifa a cobrar por los certificados para acceder a los beneficios tributarios de los proyectos de FNCE y GEE.

Que la tarifa propuesta por la UPME a través de la Circular número 031 de 2021 propone un pago mínimo por el servicio de evaluación de solicitudes igual al beneficio estimado del proyecto por un 1%. El beneficio estimado del proyecto se calcula a partir de una fórmula definida por la UPME, en la que al total del costo sin IVA de los bienes y servicios reportados en los formatos se le calcula el 40,5%. El porcentaje para calcular el beneficio estimado asume una tasa de IVA de 19%, de arancel del 5% y de renta de 33% que se aplica al 50% de la inversión.

Que la propuesta de tarifa publicada en la Circular UPME 031 de 2021 se sustenta en: i) el análisis de la información del costeo recopilada por el consultor del Contrato C-044-2020; ii) la evaluación de conveniencia de las recomendaciones realizadas en dicho estudio; iii) los cambios operacionales que se tienen previstos para el procedimiento de expedición de los certificados de incentivos tributarios tanto para FNCE como para GEE; iv) la identificación de nuevas necesidades dada la dinámica de solicitudes observadas luego de la expedición de las Resoluciones UPME 196 y 203 de 2020; y v) un test con los proyectos de menor escala recibidos en la UPME.

Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021, por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME, el proyecto de resolución junto con la memoria justificativa fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de quince (15) días calendario entre el 23 julio y el 7 de agosto de 2021.

Que gracias al periodo de consulta, se recibieron 13 comunicaciones con comentarios y propuestas que fueron analizadas al interior de la UPME. Las respuestas a los comentarios recibidos se publicaron mediante la Circular Externa número 038 de 2021, la cual se encuentra disponible en la página web de la entidad para consulta del público.

Que del análisis de los comentarios y propuestas recibidos en el periodo de consulta, la UPME considera pertinente conservar una metodología única que aplique a todas las solicitudes, para reducir los márgenes de error en el cálculo de la misma y minimizar el riesgo moral para la UPME en la autoliquidación.

Que se considera conveniente definir una tarifa máxima para los proyectos con inversiones superiores a los ciento veinte millones de pesos y reducir el porcentaje con el que se calcula el pago mínimo de la tarifa. Asimismo, se considera pertinente limitar el número de ítems que se pueden presentar en una solicitud. Finalmente, en esta resolución se elimina la indexación de la tarifa con el IPC dado que el valor de las inversiones se reporta en precios corrientes.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, las tarifas y demás cobros deben ser calculados con base a su equivalencia en la unidad de valor tributario (UVT). De acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, corresponde a la DIAN establecer y actualizar anualmente el valor del UVT. Por lo anterior, mediante el artículo 1o de la Resolución DIAN 000111 del 11 de diciembre de 2020, el valor de la UVT para el 2021 es de 36.308 pesos colombianos.

Que en consideración a que en atención a los comentarios y observaciones recibidos el proyecto, se modificó la propuesta de la tarifa y por ende, se consideró oportuno invitar a los interesados a presentar de nuevo sus comentarios respecto de la versión ajustada. Por lo cual, mediante la Circular Externa número 41 de 2021 se ordenó que el proyecto de resolución junto con su memoria justificativa fuera publicado en la página web de la entidad para recibir comentarios por un periodo de ocho (8) días del 10 al 18 de septiembre de 2021.

Que gracias al segundo periodo de consulta, se recibieron 6 comunicaciones con comentarios y propuestas que fueron analizadas al interior de la UPME. Las respuestas a los comentarios recibidos se publicaron mediante la Circular Externa No. 055 de 2021, la cual se encuentra disponible en la página web de la entidad para consulta del público.

Que en virtud de los comentarios recibidos, se consideró oportuno realizar precisiones en el proyecto respecto de la tarifa máxima a pagar, la oportunidad para solicitar aclaraciones y completitud respecto al pago mínimo, y la información a incluir en los certificados, por lo cual la UPME tomó en cuenta estos aspectos para enriquecer el proyecto normativo.

Que en consecuencia de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA A COBRAR PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS PARA ACCEDER A INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON PROYECTOS DE FNCE O CON ACCIONES Y/O MEDIDAS DE GEE. Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE deberán calcular y acreditar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

2. Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:

a) Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5%

Donde:

Valor de la Inversión i: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.

b) Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13,4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT. En todo caso se entenderá que 275 UVT corresponde al valor máximo a pagar.

Pago mínimo de la solicitudi =Min {13,4 UVT + Beneficio estimado de la solicitud i *0,5%; 275 UVT}

PARÁGRAFO 1o. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.

PARÁGRAFO 2o. En el certificado se incluirán los valores sin IVA de los bienes y servicios que reciban concepto favorable por parte de la UPME. En caso de que los valores reportados en los formatos de la solicitud cambien después de que se haya realizado el pago mínimo, es responsabilidad del solicitante guardar los documentos que justifiquen dichos cambios ante la autoridad tributaria, ya que el certificado no será modificado por cambios en el valor de la inversión.

ARTÍCULO 2o. CANTIDAD MÁXIMA DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE PUEDEN REPORTAR EN CADA SOLICITUD. En los formatos de bienes y servicios de la solicitud solo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

En caso de que el solicitante requiera un certificado para un número mayor a 70 ítems de bienes y servicios, se deberá presentar otra solicitud aparte y cancelar el valor del pago mínimo del que trata el artículo 1 de esta resolución para la nueva solicitud.

En caso que el solicitante reporte más de setenta (70) ítems de bienes y servicios en los formatos de una misma solicitud, se entenderá como incompleta y no procederá a evaluación hasta que la solicitud cumpla con el máximo de ítems mencionados en este artículo.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD EN EL CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO. El solicitante es el responsable de calcular el pago mínimo para solicitar el certificado de la UPME, conforme a lo definido en esta resolución. La UPME verificará que lo cancelado corresponda a lo definido en esta resolución, pero no se pronunciará sobre el valor a cancelar o valores faltantes en ningún caso y no asume ninguna responsabilidad por los errores en el cálculo realizado por parte del solicitante.

ARTÍCULO 4o. REQUISITO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PROYECTOS DE FNCE O ACCIONES Y/O MEDIDAS DE GEE. Se considerará como satisfecho el requisito de acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME, cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo resultante de la correcta aplicación de las reglas establecidas en el artículo primero de la presente resolución.

El pago mínimo resultante de la correcta aplicación de las reglas establecidas en la presente resolución es uno de los requisitos para solicitar la certificación, por lo que, el comprobante de pago es necesario para que la solicitud pueda ser considerada como completa y proceda a la evaluación, siempre que se cumpla con los demás requisitos.

De ningún modo, el pago completo y efectivo de la tarifa asegura la certificación de los bienes y servicios diligenciados en la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el pago realizado sea inferior al pago mínimo de acuerdo con los soportes remitidos en la solicitud, la solicitud se entiende como incompleta y por ende, el solicitante deberá completar el pago con el valor faltante que corresponda. Para tal fin, la UPME, en la fase de revisión de completitud de la solicitud, requerirá al solicitante para que envíe el soporte del pago del valor que haga falta. El solicitante debe identificar el valor faltante, cancelarlo y remitir el comprobante de pago, en la solicitud de aclaraciones.

PARÁGRAFO 2o. No se realizarán devoluciones a los solicitantes en caso de archivo, rechazo, desistimiento tácito, en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en la solicitud, en caso de incorrecta aplicación del pago mínimo o en ningún otro caso no previsto expresamente.

ARTÍCULO 5o. VALOR DE LA MODIFICACIÓN Y COPIA DE CERTIFICADOS. Para solicitar modificaciones a un certificado, en los casos previstos en la regulación que expida la UPME para tal fin y para solicitar la copia de un certificado ya expedido se deberá pagar un valor de 1,37 UVT.

ARTÍCULO 6o. GRATUIDAD DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS. Las solicitudes de ampliación de la lista de bienes y servicios no tendrán costo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Christian Jaramillo Herrera.

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