Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-11 de 2020
La Corte Constitucional confirmó fallo del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios contra una sentencia de nulidad proferida por la sección cuarta. Las contribuciones especiales tienen su justificación en la compensación de una actividad, obra o inversión realizada por el Estado, que deben pagar quienes se vean favorecidos de forma directa con estas acciones de las instituciones. En el caso concreto de la contribución para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta encuentra su fundamento en las labores de control y vigilancia que realiza dicha entidad, principalmente, en favor de los usuarios de tales servicios domiciliarios. Por disposición legislativa, la Superintendencia cuenta con la facultad para regular dicho tributo, con el fin de precisar la tarifa y base gravable que se aplica para establecer el valor que debe asumir el contribuyente. Sin embargo, para ello debe ceñirse al sistema y método que le da el legislador y a las instrucciones que él establece, en lo que concierne a la determinación de tales elementos, pues de lo contrario vulneraría la ley, como ya lo han indicado esta Corporación y el Consejo de Estado