Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2020-00195-00(2453) de 2020
La Sala de Consulta conceptuó que las investigaciones con miras a la vacuna de la COVID-19, así como el anticipo solicitado por las farmacéuticas para garantizar las eventuales dosis, sí pueden ser financiados con los recursos para la salud que provengan del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que fue creado para agilizar los procesos de financiación generados por las diversas calamidades propias de la pandemia. El concepto indica que los recursos ordinarios para la salud sí pueden ser empleados en las investigaciones y para pagar el anticipo exigido por las farmacéuticas, siempre y cuando los recursos del Fome terminen siendo insuficientes para tales fines. Ello se explica porque la gravedad de la pandemia así lo exige, lo cual se acoge a los presupuestos de inaplicabilidad de la restricción de uso de recursos de la salud para iniciativas que están en fase de investigación, que han sido señalados por la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-313 del 2014). Así las cosas, si el Gobierno decide realizar una inversión como la aquí descrita, debe recurrir inicialmente al Fome. La Sala aprovechó la consulta para exhortar al Ejecutivo y, por su conducto, a los ministerios de Salud y el de Ciencia, Tecnología e Innovación a que en el futuro se fortalezca la financiación y estructuración de proyectos como los que motivaron la consulta, en el entendido de que la ley que regula el derecho fundamental a la salud señala que los esfuerzos en este campo deben estar orientados a la promoción de tecnología y nuevos conocimientos que permitan robustecer ese servicio