Impacto de la emergencia sanitaria en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. La Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y diferentes Mesas de Participación Efectiva de Víctimas informaron a la Sala Especial acerca de la condición de vulnerabilidad socioeconómica que afronta la población en situación de desplazamiento forzado, producto de los impactos diferenciados y particulares que genera el COVID-19. Al respecto, mediante el Auto 149 de 2020, esta Corporación reiteró la distinción entre las medidas de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral en la atención de los derechos de las víctimas de desplazamiento. Igualmente, reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación en la respuesta estatal a esta población. En línea con lo anterior, se ordenará a la Ministra del Interior, a la Alta Consejera de los Derechos Humanos y al director de la Unidad para las Víctimas que, si no lo han hecho, incluyan a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó en los programas y servicios que se implementen para atender a la población en la emergencia producida por el COVID-19