Vulneración de los derechos al mínimo vital individual y familiar al aplicar al abono en cuenta de los salarios el impuesto solidario COVID-19 creado por el Decreto 568 de 2020. No existe para el decreto legislativo 568 de 2020 mecanismo de defensa judicial distinto a la acción de tutela en el ordenamiento: no procede el medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad (art. 135, ley 1437); el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138, ley 1437) no es idóneo ni oportuno ni se tiene el acceso a la jurisdicción. El decreto legislativo 568 configura para el actor un perjuicio irremediable por ser un riesgo inminente y grave, y para el cual no existe medio de control alterno a la acción de tutela. Un salario vital adecuado (living wage) debe permitirle al señor accionante y a su núcleo familiar llevar una vida modesta pero digna, acorde con su condición de juez de la República, posibilitándole, como dice OIT en Sistemas de Salarios Mínimos (103 Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra. 2014, citando a Anker, R. Estimating a living wage: A ethodological review, p. 5. Ginebra, 2011), vivir por encima del umbral de pobreza. O para decirlo con cargo a la Corte (T-436 de 2017), el derecho al mínimo vital tiene un carácter móvil y multidimensional que no depende exclusivamente del análisis cuantitativo de ingresos y egresos de la persona. Y en tanto herramienta de movilidad social debe ser entendido de manera dual: además de garantía frente a la preservación de la vida digna es medida de la justa aspiración de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda