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RESOLUCIÓN SSPD-20201000014555 DE 2020

(mayo 19)

Diario Oficial No. 51.319 de 19 de mayo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se incluyen tres cargues de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, respectivamente y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 7o. del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la Superintendencia), establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que, con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 000321 de 2003[1], en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que, mediante la Resolución CRA 720 de 2015[2], se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente determina la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

Que, en cuanto a la inscripción de los prestadores, la Superintendencia, mediante la Resolución SSPD 20151300047005 de 2015[3] estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

Que, mediante la expedición del Decreto 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), se modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[4] en lo relativo al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, así como el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. Por su parte, mediante la Resolución 0276 de 2016, el Ministerio definió los lineamientos del mencionado esquema operativo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

Que, la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017[5], en cuyo artículo quinto, modificó los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010, en los términos señalados en su Anexo 2.

Que, el artículo primero de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, establece la información que deben reportar al SUI, las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores del servicio público de aseo deben cargar la información, según el cargue de información que se trate.

Que, a través de la Resolución SSPD 20184000018825 de 2018, se modificó, aclaró y adicionó el cronograma de cargue de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.

Que, a través de la Resolución SSPD 20184000056215 de 2018, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2412 de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”, es necesario incluir los siguientes cargues de información en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017: “56. Giro de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)” y “57. Beneficiarios Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)”.

Que, la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20184300130165 de 2018 “Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

Que, así mismo, con el fin de mantener actualizada la vida útil de los sitios de disposición final y conocer las variables que la definen, en el marco de lo establecido en el Decreto 1784 de 2017, se adiciona el cargue de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 “58. Vida útil de sitios de disposición final”, para ser reportado por todos los operadores de sitios de disposición final. En este sentido, se debe reiterar y aclarar que el numeral “31. Registro de sitios de disposición final”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, debe ser reportado al SUI por todos los operadores de sitios de disposición final de residuos sólidos.

Que, en la mesa de trabajo del 12 de noviembre de 2019 con algunas entidades prestadoras del servicio público de aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se discutieron y aclararon las condiciones del reporte de información al SUI para las variables solicitadas en los numerales “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral “56. Giro de recursos del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos - IAT)” y su respectivo cronograma de cargue, al Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:

56. GIRO DE RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - IAT

En este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe ingresar la información correspondiente a los recursos girados al municipio, por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT a que hace referencia el Decreto 2412 de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o. del mencionado Decreto, el cual adiciona al Decreto 1077 de 2015, el artículo 2.3.2.7.6. “Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT”. Adicionalmente, el prestador deberá reportar en un archivo con formato.tif o.pdf todos los soportes de las consignaciones efectuadas al municipio por concepto del IAT durante el semestre de reporte. Podrá certificarse al SUI como “No Aplica - información no capturada”, sólo si la totalidad de las áreas de prestación del servicio atendidas por el prestador, se encuentran en municipios cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) vigente para el período de reporte, no incluya como viable la actividad de aprovechamiento.

Aunque la periodicidad de este reporte de información es semestral, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), adicionado al costo de disposición final, deberá ser reportado para cada mes en el cual se efectuó el giro de los recursos al municipio en cada fila del cargue masivo, de acuerdo con los respectivos valores facturados a los suscriptores atendidos.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

1. NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) en operación, asignado al prestador de recolección y transporte a través del SUI.

2. Departamento de ubicación del APS (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio (APS).

3. Municipio de ubicación del APS (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio (APS).

4. Número de la cuenta bancaria. Número de la cuenta bancaria, de ahorros o corriente de que trata el artículo 2.3.2.7.5, adicionado al Decreto 1077 de 2015 por el Decreto 2412 de 2018, a la cual el prestador del servicio público de aseo que realiza la actividad de recolección y transporte, giró los recursos por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

5. Período de giro de los recursos al municipio por concepto del IAT. Debe indicar el número del período en el cual se hizo efectivo el giro de los recursos al municipio por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Por ejemplo, si el giro se efectuó en enero, deberá ingresar '1'; si fue en octubre deberá ingresar '10'.

6. Giro mensual de los recursos al municipio por concepto del IAT. Debe ingresar el monto de los recursos girados al municipio por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), en el marco del artículo 2.3.2.7.6, adicionado al Decreto 1077 de 2015 por el Decreto 2412 de 2018, en el mes relacionado en el campo anterior.”.

Cronograma de cargue

ARTÍCULO 2o. Adicionar el numeral “57. Beneficiarios del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos - IAT” al anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:

57. BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - IAT

En este cargue de información, las personas prestadoras del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán reportar la información correspondiente a los recursos de inversión que le fueron girados por el municipio, así como las características de los proyectos aprobados en el marco del Decreto 2412 de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o. del mencionado Decreto, el cual adiciona al Decreto 1077 de 2015 el artículo 2.3.2.7.10. “Traslado de recursos asignados”. Adicionalmente, el prestador deberá reportar en un archivo con formato.tif o.pdf el cronograma estimado para la ejecución del proyecto, así como los demás documentos aclaratorios o explicativos de dicho cronograma que el prestador considere necesarios, incluyendo los soportes de los recursos trasladados por concepto del incentivo.

Nota: independientemente de las actividades registradas en RUPS, las personas prestadoras del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del IAT, deberán solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la habilitación del presente cargue de información, para el semestre en el cual se efectuó el giro de los recursos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2412 de 2018.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

1. Departamento de ubicación del Proyecto Aprobado (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra(n) el (los) activo(s) adquirido(s) como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos.

2. Municipio de ubicación del Proyecto Aprobado (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra(n) el (los) activo(s) adquirido(s) como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos.

3. Nombre del Proyecto. Resumen del nombre del proyecto aprobado.

4. Código del proyecto. Corresponde al código asignado al proyecto descrito en el campo anterior, por el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), la entidad beneficiaria o el ente territorial.

5. Tipo de Proyecto. Corresponde a la actividad principal asociada al tipo de proyecto aprobado de acuerdo con la siguiente codificación, de impactar más de una actividad, los códigos se deben reportar separados por un guion (-), de acuerdo con la codificación de la Tabla 6 publicada en la página web del SUI.

6. Capacidad del proyecto (Ton). Capacidad estimada de las toneladas mensuales aprovechadas o tratadas del proyecto en el marco del Decreto 2412 de 2018.

7. Tipo de materiales. Breve descripción del tipo de materiales objeto del proyecto de aprovechamiento o tratamiento en el marco del Decreto 2412 de 2018.

8. Monto de la inversión. Monto de la inversión total del proyecto aprobado en el marco del Decreto 2412 de 2018.

9. Monto de los recursos del incentivo trasladados. Monto de los recursos del incentivo trasladados en el mes correspondiente. Si existen dos o más desembolsos para el mismo proyecto en el mismo mes, se deben sumar los montos correspondientes y registrarlos en el mismo período.

10. Período de giro de los recursos por parte del municipio por concepto del IAT. Debe indicar el período en el cual se hizo efectivo el giro de los recursos por parte del municipio para la ejecución del proyecto aprobado, en el marco del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Por ejemplo, si el giro se efectuó en enero, deberá ingresar '1'; si fue en octubre deberá ingresar '10'.

Nota: En caso de haberse aprobado más de un proyecto para un mismo periodo, deberá repetir las filas que sean necesarias para registrarlos”.

Cronograma de cargue

ARTÍCULO 3o. Adicionar el numeral “58. Vida útil de sitios de disposición final” al anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual requiere la siguiente información:

“58. VIDA ÚTIL DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL

En este reporte de información, el prestador de la actividad de disposición final debe reportar la información relacionada con las toneladas de residuos sólidos que ingresan al sitio de disposición final y su vida útil, en cada semestre de reporte. Se habilitará un reporte de información por prestador para cargar la información de todos los sitios de disposición final registrados. Todos los prestadores de la actividad de disposición final, sin importar la metodología tarifaria aplicada y/o si es un sitio autorizado o no autorizado por la autoridad ambiental competente, deben realizar este reporte:

NUSD. Corresponde al número único de identificación del sitio de disposición final asignado por el SUI, a través del reporte de información “31. Registro de sitios de disposición final”.

Promedio mensual de toneladas dispuestas (Ton/mes). Corresponde al promedio mensual de la cantidad de toneladas dispuestas en el sitio de disposición final en el semestre de reporte.

Volumen remanente (m3). Es el espacio disponible en el sitio de disposición medido en metros cúbicos, para la disposición de los residuos sólidos en el sitio de disposición final con corte al último día del semestre de reporte.

Índice de compactación (Ton/m3). Índice de compactación efectivamente utilizado, que corresponde al promedio de la relación entre masa y volumen ocupado por los residuos que ingresaron al sitio de disposición final en el semestre de reporte.

Vida útil remanente (meses). Es la capacidad del sitio de disposición final, expresada en unidad de tiempo, resultado de la relación entre el volumen remanente y la tasa de disposición, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1784 de 2017. Debe ser estimada teniendo en cuenta los tres campos anteriores.

Volumen remanente del frente de trabajo operativo (m3). Es el espacio disponible en el frente de disposición final actual (celda y/o vaso operativo) medido en metros cúbicos, para la disposición de los residuos sólidos en el sitio de disposición final con corte al último día del semestre de reporte.

Vida útil remanente frente de trabajo operativo (meses). Es la capacidad del frente de disposición final actual (celda y/o vaso operativo), expresada en unidad de tiempo, resultado de la relación entre el volumen remanente y la tasa de disposición. Debe ser estimada teniendo en cuenta los campos: Promedio mensual de toneladas dispuestas, Índice de compactación y Volumen remanente del frente de trabajo operativo”.

Cronograma de cargue

ARTÍCULO 4o. Modificar la indicación de cargue de información del numeral “31. Registro de sitios de disposición final”, del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, la cual quedará así:

“31. REGISTRO DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL

Este reporte de información permite el registro de los sitios de disposición final a cargo del prestador. Se entiende que los sitios de disposición final son aquellos sitios donde se lleva a cabo el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados. Todos los operadores de sitios de disposición final, deben registrarlos a través del presente cargue de información, sin importar la metodología tarifaria aplicada y/o el tipo de suelo en cual se encuentre ubicado el sitio y/o si es un sitio autorizado o no autorizado por la autoridad ambiental competente, ni la entrada en vigencia de las normas regulatorias expedidas por la CRA. En este sentido no se deben registrar sitios de disposición final con el Formulario “Registro de sitios de disposición final” de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010, ni asociar información al NUSD generado por dicho Formulario.

A partir de este reporte de información (“31. Registro de sitios de disposición final” de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017) se genera el NUSD (Número Único de identificación del Sitio de Disposición final) para cada sitio de disposición final registrado, el cual debe ser utilizado para reportar al SUI toda la información relativa al sitio de disposición final, así como aquella que requiera la identificación del mismo.

La información requerida debe ser diligenciada para cada uno de los sitios de disposición final: (…)”.

ARTÍCULO 5o. Adicionar la nota aclaratoria 2 en los numerales “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, la cual quedará así:

Nota 2: Se debe reportar como anexo un (1) archivo en formato.zip que contenga los documentos en formato Excel, Word,.pdf o. tif que soporten, describan o justifiquen la información reportada en los campos requeridos en el presente cargue de información, de conformidad con el campo “Observaciones” de los formularios del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015.”.

ARTÍCULO 6o. ANEXO A. Adiciónese el “Anexo A” a la Resolución SSPD 20174000237705, el cual contiene las tablas informativas de códigos de reporte y será publicado en la página web del Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 7o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 20174000237705 de 2017, modificada por las Resoluciones SSPD 20184000018825 y 20184000056215 de 2018, continúan vigentes.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

ANEXO A.  

Tablas Resolución SSPD 20174000237705

1. Tabla 1

Reportes de información donde se encuentra la Tabla 1:

12. REGISTRO DE MICRORRUTAS

13. ACTUALIZACIÓN DE MICRORRUTAS

2. Tabla 2

Reportes de información donde se encuentra la Tabla 2:

55. PERSONAL POR CATEGORÍA DE EMPLEO

3. Tabla 3

Reportes de información donde se encuentra la Tabla 3:

15. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO

22. SUSCRIPTORES Y TARIFA APLICADA

25. ESTÁNDARES DEL SERVICIO

4. Tabla 4

Reportes de información donde se encuentra la Tabla 4:

41. BÁSCULAS

5. Tabla 5

Reportes de información donde se encuentra la Tabla 5:

41. BÁSCULAS

6. Tabla 6

Reportes de información donde se encuentra la Tabla 6:

57. BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - IAT.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipio de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el RUPS para su inscripción, actualización y cancelación”.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

5. “Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016”.

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