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CONCEPTO 20260120003711 DE 2026

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto:Concepto jurídico sobre uso e interconexión de redes. Radicado CRA 2025-321018897-2 del 14 de noviembre de 2025.

Respetado señor XXXXX,

En atención a la solicitud realizada mediante oficio radicado del asunto, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

Acusamos recibo de su comunicación mediante la cual eleva la siguiente consulta:

B

"1. ¿Cuál es el mecanismo legal y regulatorio aplicable para que un propietario de redes de acueducto y alcantarillado cobre a un tercero o prestador por el uso, acceso o aprovechamiento de su infraestructura?

2. ¿Cómo se debe determinar o calcular el valor del peaje o contraprestación económica por dicho uso, de acuerdo con las metodologías vigentes de la CRA o demás normas aplicables?

3. ¿Qué requisitos o condiciones contractuales o regulatorias deben cumplirse para formalizar dicho cobro o acuerdo operativo entre el propietario de las redes (AQUA 525 S.A.S.) y el prestador que las utiliza?

4. ¿Qué procedimiento o trámite debe adelantarse ante la CRA u otra autoridad competente para la autorización, validación o registro de dicha contraprestación económica?

5. ¿Cuáles son los mecanismos administrativos, pre-judiciales y judiciales que puede utilizar AQUA 525 S.A.S. para ejecutar y hacer efectivo el cobro por concepto de peajes o derechos de usufructuo, servidumbre, uso, goce, utilidades, regalías y demás réditos en caso de que el actual usuario de las redes no suscriba voluntariamente un acuerdo o no realice el pago correspondiente?

6. Se me informe, a partir de qué año es exigible por parte de AQUA 525 S.A.S. anteriormente ACUEDUCTO EL PEÑÓN INN S.A. E.S.P., hacerle el cobro a ACUAGYR S.A E.S.P., por los conceptos usufructuo, servidumbre, uso, goce, utilidades, regalías y demás réditos, teniendo en cuenta que llevan ejerciendo la tenencia desde el año 2004 y hasta la fecha no han pagando ningún valor por concepto de uso, goce, servidumbre, frutos, utilidades, regalías y demás réditos o emolumentos como contraprestación por el usufructuo de las redes de alcantarillado y acueducto."

II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

1. NORMATIVOS:

1.1. Resolución CRA 943 de 2021.

III. PROBLEMA JURÍDICO

1. ¿Qué requisitos deben cumplirse para formalizar el cobro a un tercero o prestador, por el uso, acceso o aprovechamiento de infraestructura de redes por su propietario?

2. ¿Qué procedimiento o trámite debe adelantarse ante la CRA u otra autoridad competente para la autorización, validación o registro de dicha contraprestación económica?

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Sobre su consulta le informamos que la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 759 de 2016, establece los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y establece las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

1. Contratos de suministro y/o interconexión de redes

La regulación aplicable a estos contratos de suministro y/o interconexión reconoce la autonomía de la voluntad[1] de los prestadores para negociar la celebración de los contratos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En este contexto, la misma regulación define los contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.4.2.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece dentro de sus definiciones, lo siguiente:

"Contrato de interconexión de acueducto: Es el acuerdo de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable en al menos dos puntos (entrada y salida) previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje.

Contrato de interconexión de alcantarillado: Es el acuerdo de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final en uno o varios puntos previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje."

Asimismo, y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y con calidad de los servicios a los suscriptores y/o usuarios, tanto del prestador proveedor[2] como del prestador beneficiario[3], para la celebración del contrato se deberán cumplir los requisitos generales descritos en el artículo 2.4.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Dentro de estos requisitos, los prestadores deberán observar, que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, correspondan a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del prestador beneficiario y que no desmejore los niveles de servicio en términos de calidad, continuidad, presión y cobertura de los usuarios o suscriptores del prestador proveedor.

Por su parte, el costo máximo de interconexión a los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable y los de interconexión a los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, se debe determinar de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el prestador proveedor y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 2.4.2.4.1. y 2.4.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente.

Así mismo, la regulación desarrolla aspectos como los elementos mínimos del contrato y las obligaciones a cargo de las partes.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRA 943 de 2021, en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o suministro de agua potable, cualquiera de ellas puede solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la imposición de la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos del artículo 2.4.2.7.2. ibidem y del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Para dar inicio a una solicitud de imposición de servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, o una remuneración por el suministro de agua potable, el solicitante (potencial beneficiario, potencial proveedor, o ambos) deberán:

a) Presentar el escrito motivado en el que se informe a la Comisión las razones por las cuales no hay acuerdo entre las partes.

b) Presentar el estudio al que hace referencia el literal a) del artículo 2.4.2.2.2 de la presente resolución.

c) Informar sobre las alternativas técnicas con que cuentan sus usuarios finales, para la disposición de sus aguas residuales.

d) Contar con aprobación de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS en los términos del artículo 1.1.1.9 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 o aquella que la modifique, adicione o derogue.

Según lo anterior, según el principio de autonomía de la voluntad contractual, el proveedor propietario de las redes de interconexión y el tercero potencial beneficiario pueden llegar a acuerdos contractuales para suscribir contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado, conforme las definiciones previstas en el artículo 2.4.2.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Asimismo, y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y con calidad de los servicios a los suscriptores y/o usuarios, tanto del prestador proveedor como del prestador beneficiario, para la celebración del contrato se deberán cumplir los requisitos generales descritos en el artículo 2.4.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Según la normativa ídem, en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o suministro de agua potable, cualquiera de ellas puede solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la imposición de la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos del artículo 2.4.2.7.2. ibidem y del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. Del caso concreto

De acuerdo con lo señalado hasta aquí, es posible resolver los problemas jurídicos planteados previamente, al establecer que para formalizar el cobro a un tercero o prestador, por el uso, acceso o aprovechamiento de infraestructura de redes por parte de su propietario, debe mediar un contrato de interconexión en el cual prima la autonomía de la voluntad de las partes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.4.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Respecto de la actuación particular cuya competencia radica en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, sobre el evento en que las partes no se pongan de acuerdo con las condiciones del contrato de interconexión de redes que venimos comentando, cualquiera de ellas puede solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la imposición de la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos del artículo 2.4.2.7.2. ibidem y del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

V. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, damos respuesta a cada uno de sus interrogantes así:

1. ¿Cuál es el mecanismo legal y regulatorio aplicable para que un propietario de redes de acueducto y alcantarillado cobre a un tercero o prestador por el uso, acceso o aprovechamiento de su infraestructura?

La regulación citada en este concepto jurídico define los contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado como los acuerdos de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable en al menos dos puntos (entrada y salida) previamente definidos por las partes, o de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final en uno o varios puntos previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje a cambio del pago de un peaje.

En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo con las condiciones del contrato de interconexión de redes, cualquiera de ellas puede solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la imposición de la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos del artículo 2.4.2.7.2. ibidem y del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; circunstancias en las cuales, las condiciones de interconexión serán fijadas unilateralmente por la CRA, mediante acto administrativo de imposición de servidumbre.

2. ¿Cómo se debe determinar o calcular el valor del peaje o contraprestación económica por dicho uso, de acuerdo con las metodologías vigentes de la CRA o demás normas aplicables?

El costo máximo de interconexión a los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable y los de interconexión a los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, se debe determinar de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el prestador proveedor y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 2.4.2.4.1. y 2.4.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente.

3. ¿Qué requisitos o condiciones contractuales o regulatorias deben cumplirse para formalizar dicho cobro o acuerdo operativo entre el propietario de las redes (AQUA 525 S.A.S.) y el prestador que las utiliza?

Aclarado el objeto del presente concepto, como una orientación que no comprende la solución directa de un problema específico, ni el análisis de situaciones particulares, como respuesta general a su interrogante, resulta pertinente señalar que, según el principio de autonomía de la voluntad contractual, el proveedor propietario de las redes de interconexión y el tercero potencial beneficiario pueden llegar a acuerdos contractuales para suscribir contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado, conforme las definiciones previstas en el artículo 2.4.2.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Asimismo, y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y con calidad de los servicios a los suscriptores y/o usuarios, tanto del prestador proveedor como del prestador beneficiario, para la celebración del contrato se deberán cumplir los requisitos generales descritos en el artículo 2.4.2.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

4. ¿Qué procedimiento o trámite debe adelantarse ante la CRA u otra autoridad competente para la autorización, validación o registro de dicha contraprestación económica?

5. ¿Cuáles son los mecanismos administrativos, pre-judiciales y judiciales que puede utilizar AQUA 525 S.A.S. para ejecutar y hacer efectivo el cobro por concepto de peajes o derechos de usufructuo, servidumbre, uso, goce, utilidades, regalías y demás réditos en caso de que el actual usuario de las redes no suscriba voluntariamente un acuerdo o no realice el pago correspondiente?

En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo con las condiciones del contrato de interconexión de redes, cualquiera de ellas puede solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA la imposición de la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos del artículo 2.4.2.7.2. ibidem y del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Bajo esta circunstancia, las condiciones de interconexión, incluido el monto de la contraprestación económica de la interconexión, serán fijadas unilateralmente por la CRA mediante acto administrativo de imposición de servidumbre.

6. Se me informe, a partir de qué año es exigible por parte de AQUA 525 S.A.S. anteriormente ACUEDUCTO EL PEÑÓN INN S.A. E.S.P., hacerle el cobro a ACUAGYR S.A E.S.P., por los conceptos usufructuo, servidumbre, uso, goce, utilidades, regalías y demás réditos, teniendo en cuenta que llevan ejerciendo la tenencia desde el año 2004 y hasta la fecha no han pagando ningún valor por concepto de uso, goce, servidumbre, frutos, utilidades, regalías y demás réditos o emolumentos como contraprestación por el usufructuo de las redes de alcantarillado y acueducto."

Frente a esta solicitud le informamos que tal cuestión dependerá de los contratos que se hayan suscrito entre la persona prestadora proveedora y beneficiaria. En todo caso, tal como se expuso anteriormente, si no se ha logrado convenir la celebración de dichos contratos, cualquiera de las partes podrá acudir directamente ante esta Comisión de Regulación a fin iniciar una actuación administrativa tendiente a declarar la servidumbre de interconexión de acueducto y/o alcantarillado y/o del peaje correspondiente.

De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Autonomía de la voluntad entendida como "(...) la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación " Corte Constitucional, Sentencia C-934 de 11 de diciembre de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

2. "Prestador Proveedor: En adelante proveedor. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado o de alguna de sus actividades complementarias, que se obliga con un beneficiario a realizar las actividades que tengan como propósito suministrar agua potable, y/o permitir la interconexión, a partir de unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, así como de sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales".

3. "Prestador Beneficiario: En adelante beneficiario. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, con un prestador proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios".

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