CONCEPTO 20260300025101 DE 2026
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2026-321-002719-2 del 18 de febrero de 2026 y 2026-321003497-2 del 3 de marzo de 2026.
Respetado señor XXXXXXX,
Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto mediante las cuales solicita concepto técnico sobre mecanismos para la garantía de flujo de residuos sólidos hacia el Proyecto del Parque Ambiental y Tecnológico (PAT) Cali.
Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Aclarado lo anterior procedemos a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
“Solicitamos su concepto técnico sobre los mecanismos regulatorios vigentes que permitan garantizar que los operadores de recolección y transporte que operan en la jurisdicción de Cali entreguen los residuos en el Parque Ambiental y Tecnológico (PAT). Específicamente, deseamos conocer el alcance de la autonomía municipal y los incentivos regulatorios para que, basándose en el criterio de “mínimo costo para el suscriptor”, cumplimiento del POT y lanormativa nacional que impulsa la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, para que la infraestructura del PAT sea reconocida como el nodo obligatorio o prioritario de recepción de RSU frente a opciones geográficamente más distantes y de mayor costo operativo”.
Sea lo primero indicar que la metodología tarifaria establece la forma de remunerar la actividad de tratamiento mediante el artículo 5.3.2.2.6.4. de la Resolución 943 de 2021[2], este señala que, podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa, por lo tanto, sí pueden recibir en dicho sitio según sus consideraciones.
En cuanto a la inclusión de los costos de la actividad de recolección y transporte para los residuos dispuestos en un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[3], sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula para el cálculo del costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT) independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.
Adicionalmente, aunque se reconoce una alternativa a la disposición final en la metodología tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios dicho concepto.
En ese orden de ideas bajo la anterior alternativa, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios dicho costo, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.
En cuanto a la transferencia de los costos de alternativas de disposición final a la tarifa final del suscriptor del marco de la Resolución CRA 720 de 2015[4], no cuenta con todas las fórmulas necesarias para trasladar estos recursos a los usuarios, motivo por el cual esta Comisión de Regulación desarrolló, publicó y socializó la “Propuesta de actualización para el Nuevo Marco Tarifario de Aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se estableció la intencionalidad regulatoria del proceso de actualización del marco tarifario. Y, para el caso de la actividad de tratamiento, se ha propuesto incorporar la fórmula tarifaria de esta actividad para que refleje sus costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad, y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento.
En la propuesta del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, se incorporan señales regulatorias orientadas a incentivar la implementación de tecnologías para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos. En particular, la propuesta prioriza el desarrollo de alternativas tecnológicas para el tratamiento de la fracción orgánica y de otros residuos susceptibles de valorización, mediante cuatro tecnologías priorizadas (compostaje en pilas de volteo, compostaje en pilas con aireación forzada, digestión anaerobia, tratamiento mecánico-biológico), con el propósito de reducir la cantidad de residuos que llegan a disposición final y, en consecuencia, contribuir a la extensión de la vida útil de los rellenos sanitarios.
Asimismo, las actividades del servicio público de aseo también contemplan señales económicas las cuales están orientadas a promover la eficiencia en el sistema. Una de estas señales corresponde al incentivo asociado a la menor distancia de transporte de residuos hacia los sitios de destino, bajo el principio de eficiencia y mínimo costo para el suscriptor. De esta manera, el esquema regulatorio favorece la utilización de infraestructuras de sitios de destino ubicadas a menores distancias, siempre que estas cumplan con las condiciones técnicas y reglamentarias. Sin embargo, esta regla exceptúa a los Parques Tecnológicos Ambientales - PTA y Plantas de Tratamiento, con el propósito de incentivar el tratamiento de los residuos y fortalecer el uso de estas instalaciones en los territorios donde se encuentren disponibles. Es decir, si una planta de tratamiento o un PTA se encuentran ubicados a una mayor distancia que un relleno sanitario, los residuos podrán ser transportados hasta dichos sitios y cobrados vía tarifa.
Con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en dicha propuesta, antes mencionada, actualmente nos encontramos en proceso de ajustes y revisión de los aportes realizados en la fase de participación ciudadana, documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por las partes interesadas.
Ahora bien, la promoción y consolidación de esquemas efectivos de tratamiento de residuos sólidos también encuentra un soporte fundamental en los instrumentos de planificación territorial del servicio público de aseo, particularmente en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). A través de este instrumento, las entidades territoriales pueden definir estrategias, metas y proyectos orientados al fortalecimiento de infraestructuras de tratamiento, la valorización de residuos y la reducción de la disposición final. En este sentido, el PGIRS constituye un mecanismo clave para generar señales de política pública que incentiven el desarrollo y utilización de tecnologías de tratamiento en el territorio, en articulación con las señales económicas establecidas en el marco regulatorio del servicio.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
3. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.