CONCEPTO 20260300025751 DE 2026
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2026-321-001874-2 del 10 de febrero de 2026
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual realiza una “consulta frente a la aplicación del descuento por antigüedad de los vehículos que aplica al componente del Costo de Recolección y Transporte en la tarifa del servicio de aseo”, de la siguiente manera:
“Ahora bien, si la interpretación es correcta y en octubre superamos en un año completo los 12 años promedio de antigüedad de los vehículos, se aplica este descuento en el cobro del mes de octubre y hasta volver a completar un año más se adiciona otro 2% de descuento?, o si como lo indica el concepto 771 de 2019 se aplica semestralmente, tendríamos que esperar hasta diciembre para aplicar el 2% de descuento?”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Sea lo primero señalar, que el numeral 10.2 de la Circular CRA 001 de 2017[2] establece que:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, corregido por el artículo 3 de la Resolución CRA 751 de 2016[3], el descuento es del dos por ciento (2%) por cada año que supere los parámetros establecidos de 12 años para 1 turno y 6 años para 2 turnos. En igual sentido, el citado artículo señala que en el evento en el que el prestador tenga unos vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
(i) Edad promedio de la flota para cada turno (años).
(ii) Número de los años en que la edad promedio supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).
(iii) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda”.(Negrilla fuera de texto)
En ese sentido, tanto la Circular citada como el artículo 5.3.2.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 disponen expresamente que el descuento corresponde al 2% por cada año en que la flota supere la vida útil eficiente reconocida. La expresión “por cada año” implica que el descuento únicamente procede cuando se haya superado un año completo adicional respecto del parámetro establecido.
Por consiguiente, cuando el cálculo de la edad promedio de la flota arroje un valor con fracción de año; por ejemplo, 12,4 años en vehículos que operan a un turno, cuya vida útil eficiente es de 12 años, no habrá lugar a aplicar el descuento hasta tanto no se configure un año completo adicional.
Ahora bien, frente a la inquietud relativa al momento en que debe aplicarse el descuento una vez se supere en un año completo la vida útil eficiente promedio de la flota, resulta necesario precisar que el artículo 5.3.2.4.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los descuentos deben ser calculados y aplicados semestralmente por cada persona prestadora, con reporte semestral al SUI bajo las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En este sentido, aunque el año completo adicional pueda configurarse en un mes determinado (por ejemplo, en octubre), la aplicación del descuento no se realiza de manera inmediata o mensual, sino en el marco del cálculo semestral correspondiente. Así, si el promedio de antigüedad alcanza 13 años durante un semestre determinado, el descuento del 2% deberá calcularse conforme a la periodicidad semestral prevista en la regulación y aplicarse en el semestre siguiente.
En consecuencia, no procede la aplicación inmediata del descuento en el mes en que se cumple el año adicional, sino su cálculo y aplicación en la periodicidad semestral establecida por la regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector De Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.
3. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”.