CONCEPTO 20260300043941 DE 2026
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003691-2 del 5 de marzo de 2026
Estimado Señor XXXXXX
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite un derecho de petición y control político en relación con el cambio del cobro del servicio de aseo que inicialmente se realizaba a través de la factura de acueducto a la factura del servicio de energía.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Aclarado lo anterior, nos permitimos emitir la respuesta en el marco de las funciones y competencias de la Comisión y en los siguientes términos:
“1. Se informe de manera clara, precisa y documentada si existe acto administrativo, resolución, convenio interadministrativo o contractual mediante el cual se haya autorizado o proyectado que el cobro del servicio público de aseo en Bogotá sea recaudado a través de la factura de energía emitida por Enel Colombia S.A. E.S.P..”
Es importante mencionar que, la facturación conjunta consiste en la cuenta que un prestador efectúa y comunica a un usuario, en la cual se cobran dos o más servicios que, también podrán pagarse de forma independiente. En ese sentido, la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, establece que:
Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato.
(...) Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito. (...)"
Ahora, el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, establece que, para la facturación conjunta, se hace obligatorio suscribir un convenio de facturación conjunto, tal como se indica a continuación:
Artículo 2.3.6.2.4. Obligaciones. Sera obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos. (.)
Por su parte, el artículo 8 de la Resolución CRA 778 de 2016[2], estableció que se podrá facturar de manera conjunta y que la factura debe contener la información de la metodología tarifaria vigente:
Artículo 8. Facturación Conjunta. El servicio público de aseo y/o sus actividades complementarias se podrá facturar de forma conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994. La factura del servicio público de aseo deberá contener la información definida por la metodología tarifaria vigente sobre los componentes de la tarifa del servicio, para que el suscriptor y/o usuario, pueda establecer con facilidad si la persona prestadora se ciñó a la ley en virtud del contrato de condiciones uniformes que la persona prestadora esté obligada a cumplir.
En complemento de lo anterior, la Resolución CRA 943 de 2021[3] en su artículo 1.11.1.1 establece que la facturación conjunta se materializa mediante la suscripción de un convenio entre prestadores, el cual debe contener condiciones mínimas tales como el ámbito de prestación, el catastro de usuarios, el objeto del convenio, los mecanismos de recaudo, la información a intercambiar y las condiciones de facturación, entre otros elementos.
Así mismo dicha resolución menciona que la suscripción del convenio se enmarca en la autonomía de la voluntad de las partes. En su artículo 1.11.1.3 “En virtud de la autonomía de la voluntad, las partes (...) establecerán las condiciones de los convenios de facturación conjunta (...)", lo que evidencia que la definición del esquema de facturación conjunta corresponde a un acuerdo entre personas prestadoras y no a una autorización previa por parte de esta Comisión.
“3. Se remita copia íntegra de:
- Conceptos regulatorios de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
- Convenios suscritos con empresas prestadoras,
- Estudios técnicos, financieros y jurídicos que sustenten dicho cambio”.
Es importante precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4], ejerce funciones de regulación de carácter general, por lo cual no expide actos administrativos particulares relacionados con la implementación de esquemas operativos específicos en un municipio o por parte de un prestador.
Ahora bien, en el marco regulatorio vigente, la facturación conjunta se encuentra regulada en la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo 1.11.1.1, la cual establece las condiciones y el procedimiento para la suscripción de convenios entre personas prestadoras. En particular, dispone que:
“(.) Para efectos de la solicitud del servicio de facturación conjunta, se seguirán los siguientes pasos:
1. Presentación de la Solicitud
2. Competencia para conocer de la solicitud (.) deberá ser enviada (.) a la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para efectos de información (.)”.
De igual forma, la regulación establece que los convenios de facturación conjunta son acuerdos entre prestadores, en los cuales se definen aspectos como el catastro de usuarios, mecanismos de recaudo, intercambio de información y condiciones operativas, tal como lo señala la misma Resolución CRA 943 de 2021.
Adicionalmente, en materia de costos, la regulación prevé que:
“Los costos deberán estar plenamente justificados por la persona prestadora (...) mediante análisis de costos unitarios (...)"
En este sentido, los estudios técnicos, financieros y jurídicos asociados a la implementación de estos esquemas corresponden a documentos elaborados por las personas prestadoras en el marco de sus decisiones operativas y contractuales, y no a actos expedidos por esta Comisión. Al respecto, es importante mencionar que una vez revisado el sistema de gestión documental de la entidad - ORFEO, se encontró que la empresa Bogotá Limpia S.A.S. E.S.P., remitió el pasado 12 de diciembre de 2025 a la CRA La información tarifaria aplicable a la prestación del servicio público de aseo en el Área de Servicio Exclusivo No. 4 de la ciudad de Bogotá D.C. (localidades de Engativá y Barrios Unidos), con los ajustes realizados por el cambio de empresa de facturación conjunta, acorde con lo dispuesto en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Así mismo se informa que la CRA no dispone de convenios suscritos entre prestadores ni de los estudios particulares que soportan decisiones específicas de implementación en un territorio determinado, ni expide resoluciones individuales relacionadas con dichos esquemas.
En consecuencia, en lo que respecta a las solicitudes relacionadas con remisión de resoluciones, convenios, estudios, control político y demás solicitudes asociados a la operación del servicio en la ciudad de Bogotá, esta comisión dio traslado por competencia a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD y al Concejo de Bogotá Anexo “Traslado parcial CRA 20263210036912 del 5 de marzo de 2026 ”a pronunciarse de fondo sobre estos aspectos.
Finalmente, también puede poner la situación en conocimiento de los comités de control social de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, activando una ruta de participación ciudadana y vigilancia preventiva, en donde el vocal solicita a los prestadores y al supervisor del convenio, en este caso la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, la información detallada de los costos de la facturación conjunta y los requisitos de publicidad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube:
https://youtube.com/playlist?list=PLs4gOaerl0JiDM9c-b7U-wEnYP9Uj0w6g&si=IEhstwugByl7n26b
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARIO CRUZ GOMEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado".
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"
4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".