CONCEPTO 20260300081391 DE 2026
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Respetado señor XXXXXX,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual realiza la siguiente solicitud de apoyo para la implementación de la Estrategia de Economía Circular con residuos orgánicos.
“Nuestro propósito es promover la economía circular en nuestro municipio mediante prácticas sostenibles que contribuyan al cuidado del medio ambiente y mejoren la calidad de vida de nuestra comunidad. En particular, solicitamos su valiosa asesoría y apoyo con el suministro de herramientas e insumos para la implementación de sistemas como pacas digestoras y lombricompostaje, herramientas que consideramos fundamentales para el aprovechamiento adecuado de los residuos orgánicos generados, especialmente con la población rural de nuestro Municipio”.
Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En atención a su solicitud, es importante precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el marco de sus competencias, tiene como función principal la regulación tarifaria del servicio público domiciliario de aseo, particularmente en lo relacionado con la definición de metodologías tarifarias, condiciones de eficiencia y calidad en la prestación del servicio. En este sentido, la Comisión no cuenta con competencias para el suministro directo de herramientas, insumos o asistencia técnica específica para la implementación de tecnologías en territorio.
No obstante, valoramos de manera positiva su interés en promover prácticas de economía circular y gestión sostenible de residuos orgánicos, en línea con la transición hacia un modelo “Basura Cero” que viene impulsando el país. En este contexto, la CRA ha venido avanzando en la actualización del marco tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, incorporando el reconocimiento de la actividad de tratamiento de residuos sólidos. En dicha propuesta se contempla el reconocimiento de costos asociados a tecnologías viables como el compostaje en pilas con volteo, compostaje con pilas de aireación forzada, digestión anaerobia y tratamiento mecánico-biológico; lo cual constituye una señal regulatoria para incentivar su implementación a nivel territorial. Esta información podrá ser consultada en detalle en los documentos técnicos del proyecto de resolución del marco tarifario que ya surtió su etapa de participación ciudadana.
Adicionalmente, teniendo en cuenta su interés específico en tecnologías como las pacas digestoras y el lombricompostaje, nos permitimos recomendar el establecimiento de articulaciones con el Movimiento Paquero de Colombia[2] (Paquerxs Colombia), con quienes la Comisión ha venido desarrollando espacios de diálogo técnico. Estas organizaciones cuentan con experiencia práctica y comunitaria en la implementación de este tipo de soluciones, por lo cual pueden brindar orientaciones más específicas para su aplicación en contextos rurales.
Finalmente, es pertinente informar que, en el marco de la Agenda Regulatoria 2026, la CRA tiene previsto el desarrollo de incentivos tarifarios orientados a la gestión comunitaria de residuos orgánicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Objetivo 4, literal O del Decreto 0670 de 2025[3]. Estos incentivos estarán dirigidos a usuarios que adelanten iniciativas de tratamiento de residuos orgánicos, con base en los aforos realizados por los prestadores del servicio de recolección y transporte de residuos no aprovechables, lo cual fortalecerá el reconocimiento de este tipo de prácticas desde el esquema tarifario.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube:
httDs://youtube.com/playlist?list=PLs4qOaerl0JiDM9c-b7U-wEnYP9Uj0w6g&si=IEhstwugByl7n26b
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. https://www.instagram.com/paquerxscolombia/ red social del movimiento
3. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones".