CONCEPTO 20260300082701 DE 2026
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-004032-2 del 12 de marzo de 2026.
Respetada señora XXXXXXX:
De manera atenta se informa que recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual hace: “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APLICACIÓN DEL PRIMER AJUSTE DE COSTOS PARTICULARES ac, al Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA ANA ESP SA. (ID_SUI_860) ACORDE CON LO REGLAMENTADO EN LA RESOLUCIÓN CRA 943/2021” y plantea una serie de consultas.
Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se procede a dar respuesta a sus consultas en los siguientes términos:
1. ¿la empresa podrá publicar las tarifas ajustadas y aplicar los nuevos valores autorizados por la entidad tarifaria local? O
2. ¿deberá esperar la aprobación de estados financieros para su aplicación? O ¿deberá esperar el reporte al SUI XBRL estados financieros para poder aplicar los ajustes aprobados por la entidad tarifaria local?
En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para tal efecto, los artículos 73 y 74 de dicha ley establecen las funciones regulatorias de la Comisión, dentro de las cuales el numeral 73.11 dispone que corresponde a esta entidad “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”.
En este sentido, es importante precisar que la CRA tiene a su cargo la definición del régimen tarifario, las metodologías y las reglas generales que deben aplicar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por tanto, dentro de sus competencias no fija ni aprueba tarifas individuales para cada empresa, ni autoriza incrementos tarifarios caso por caso. Por su parte, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en los términos de los artículos 79 y siguientes de la misma ley.
Respecto a la actualización del Costo Medio Operativo Particular, se precisa que el criterio de actualización por variación de un 5% o más se encuentra establecido en el parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 y solo aplica para los costos operativos particulares, es decir, costos de energía operativos, costos para potabilización relacionados con costos de insumos químicos, servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento, costos de contratos de interconexión y suministro de agua potable.
El anterior criterio de actualización es un mecanismo que la regulación otorga a los prestadores para que realicen la actualización de paso directo, es decir, que no tengan que realizar una solicitud de modificación particular ante esta Comisión. Dicha disposición, no establece como condición para la actualización de las tarifas la aprobación de estados financieros o el reporte SUI XBRL.
Se debe tener en cuenta que el resultado de la aplicación de la metodología tarifaria constituye un valor máximo de referencia, dentro del cual la entidad tarifaria local define las tarifas efectivas a cobrar a los usuarios, observando las disposiciones regulatorias de la CRA y las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia, la Entidad Tarifaria Local, definida en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, puede realizar la actualización del costo medio de operación con base en las variaciones del costo medio de operación particular.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la mencionada resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias, el cual señala, en relación con los soportes de la aplicación de tarifas, que “Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas”.
Asimismo, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la SSPD- es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.
En consecuencia, las variaciones tarifarias deben ser reportadas al SUI en los plazos y formatos dispuestos para tal fin, asimismo, estas son vigiladas por la SSPD.
También, se recuerda que de acuerdo con el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información -SUI-, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.
En consecuencia, la información señalada en su comunicación se debe reportar a dicha entidad.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.