CONCEPTO 20260300084331 DE 2026
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-004226-2 del 18 de marzo de 2026.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual remite la siguiente solicitud:
"(...) Solicitamos respetuosamente se emita concepto sobre:
1. La procedencia de aplicar el promedio estimado en escenarios donde existe un crecimiento demostrado en las toneladas aprovechadas certificadas en el SUI.
2. La posibilidad de ajustar o exceptuar la aplicación del promedio cuando este genere una afectación económica a las organizaciones de recicladores.
3. Los mecanismos regulatorios o administrativos que permitan garantizar el reconocimiento del pago conforme a las toneladas efectivamente aprovechadas, en concordancia con el Decreto 1381 del 2024.
4. Las alternativas que tienen las organizaciones para evitar que el esquema de promedio limite la sostenibilidad financiera del servicio de aprovechamiento. (.)”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:
1. La procedencia de aplicar el promedio estimado en escenarios donde existe un crecimiento demostrado en las toneladas aprovechadas certificadas en el SUI.
Para responder la primera consulta, acerca de “La procedencia de aplicar el promedio estimado en escenarios donde existe un crecimiento demostrado en las toneladas aprovechadas certificadas en el SUI.” se debe revisar el artículo 5.3.2.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021[2] que compila la Resolución CRA 720 de 2015[3] el cual define el promedio para los cálculos que debe utilizarse cuando en el mismo se tengan en cuenta toneladas de residuos:
"(...)Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el prom e dio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente. (...)" (negrita fuera del texto original)
Por consiguiente, cuando se consideren para algún cálculo determinado el promedio de las toneladas de residuos, el mismo se determinará en base al semestre inmediatamente anterior, como se describió en la cita anterior.
Adicionalmente, se debe revisar el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual establece los lineamientos a seguir para calcular el valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA):
"(...) ARTÍCULO 5.3.2.2.7.1. VALOR BASE DE REMUNERACIÓN DEL APROVECHAMIENTO (VBA). La remuneración del aprovechamiento se calculará de la siguiente forma:
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Donde:
| Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
| Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. | |
| Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
| Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). | |
| Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
| Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. | |
| Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. |
Para el primer semestre de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 el CRTj y CDFj corresponderán a la primera facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión. (...)" (negrita fuera del texto original)
Considérese las variables
y
en las ecuaciones descritas previamente, estas corresponden a promedios de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, y de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final respectivamente, y como se puede evidenciar, ambas se calculan con base al promedio del semestre inmediatamente anterior.
En este sentido, el comportamiento creciente o decreciente de las toneladas respectivas no es un factor que influya en la procedencia del cálculo del promedio correspondiente y que la fórmula tarifaria remunera las toneladas de residuos efectiva mente aprovechados del semestre anterior.
Para finalizar, se aclara que, las resoluciones expedidas por la CRA son de obligatorio cumplimiento para las empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, ya que constituyen normas regulatorias con fuerza vinculante, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y reafirmado en la Resolución CRA 943 de 2021
2. La posibilidad de ajustar o exceptuar la aplicación del promedio cuando este genere una afectación económica a las organizaciones de recicladores.
4. Las alternativas que tienen las organizaciones para evitar que el esquema de promedio limite la sostenibilidad financiera del servicio de aprovechamiento.
Ahora bien, en cuanto a las solicitudes respectivas, es importante mencionar el artículo 1.8.7.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 que trata de los causales de modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo:
"(...) ARTÍCULO 1.87.2.1.3. CAUSALES DE MODIFICACIÓN. Las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de la fórmula tarifaria a las que hace referencia el presente título, son las siguientes:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio. (...)" (negrita fuera del texto original)
Es decir, en aquellos casos donde se comprometa la capacidad financiera de la empresa, y por consiguiente su capacidad para brindar el servicio público pertinente, la empresa en cuestión podrá solicitar una modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria directamente a esta comisión, siguiendo los lineamientos, trámites, y presentando los documentos respectivos contenidos en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, es importante tener en cuenta que en cuanto a lo correspondiente a la solicitud 3 que pregunta por:
3. Los mecanismos regulatorios o administrativos que permitan garantizar el reconocimiento del pago conforme a las toneladas efectivamente aprovechadas, en concordancia con el Decreto 1381 del 2024.
Cuando se refiere a los mecanismos administrativos, y en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4] no es competencia de esta entidad atender el objeto de la petición.
Por lo anterior y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5] de manera comedida se informa que se ha dado traslado parcial de esta petición al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - MVCT mediante Radicado CRA 2026-020-003174-1 del 30 de marzo de 2026.
Ahora bien, en lo concerniente a los mecanismos regulatorios, es de aclarar que con la expedición del Decreto 596 de 2016[6] reglamentario del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento, se habilitó expresamente el pago de dicha actividad a través de la tarifa. En desarrollo de lo anterior, las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, establecieron las fórmulas tarifarias que permiten la remuneración del aprovecha miento con base en las toneladas efectivamente reportadas por los prestadores a través del Sistema Único de Información - SUI (como se detallaron previamente) y publicadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como el reconocimiento de los costos de comercialización por suscriptor - CCS correspondientes.
Posteriormente, con la modificación del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 1381 de 2024, esta Comisión se encuentra actualmente adelantando el proceso de revisión y modificación de la metodología tarifaria para la actividad de aprovechamiento. Dicha actualización tiene como propósito remunerar dicha actividad bajo condiciones diferenciales que reconozcan las particularidades operativas y de gestión de las organizaciones de recicladores de oficio.
Finalmente, respecto al proceso de expedición del nuevo marco tarifario, esta Comisión informa que el proyecto regulatorio ya fue sometido a la etapa de participación ciudadana, conforme a lo establecido en la metodología de participación prevista para tal fin. Actualmente, esta Comisión está elaborando la matriz de participación ciudadana, instrumento que recoge, sistematiza y brinda respuesta a los comentarios y observaciones recibidos durante la consulta mencionada; la misma deberá ser sometida a aprobación por parte del comité de expertos.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico:
https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube:
httPs://youtube.com/playlist?list=PLs4gOaerl0JiDM9c-b7U-wEnYP9Uj0w6g&si=IEhstwugByl7n26b
O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
4. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
5. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
6. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"