CONCEPTO 20260120087211 DE 2026
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-005716-2 del 23 de abril de 2026.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta acerca de la viabilidad de una solicitud de modificación de fórmula tarifaria considerando la expedición del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo, en los siguientes términos:
“1. ¿Es posible y viable presentar una actuación particular en el actual contexto de transición normativa? De ser aprobada, ¿esta perdería validez con la publicación del nuevo marco tarifario para el servicio?
Sea lo primero señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
De acuerdo con los artículos 14 numeral 14.10, 73 numeral 73.11, 86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994[2], quienes presten servicios públicos deberán ceñirse a las fórmulas tarifarias que defina la respectiva Comisión de Regulación, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esto significa que las personas prestadoras de los servicios públicos están obligadas a cumplir la metodología tarifaria que se expida durante toda la vigencia de esta, la cual tratándose de los marcos expedidos por esta Comisión de Regulación resultan obligatorios teniendo en consideración el número de suscriptores al momento de la entrada en vigencia de cada marco y hasta que la Comisión expida una nueva metodología.
En la actualidad, las personas prestadoras del servicio público de aseo consideradas grandes prestadores deben ceñirse a las fórmulas tarifarias definas por la Comisión de Regulación en la Resolución CRA 720 de 2015[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
No obstante, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 la fórmula tarifaria definida en el marco tarifario vigente puede modificarse a través de una actuación administrativa en la que se demuestren condiciones que justifiquen un tratamiento regulatorio particular.
Así, la actuación administrativa de modificación de fórmula tarifaria se configura en una excepción al marco tarifario general aplicable a todos los prestadores, cuando se prueban situaciones (condiciones particulares) que, siendo ajenas a las decisiones empresariales de la persona prestadora, conllevan a que la prestación del servicio se afecte uno o algunos de los criterios tarifarios consagrados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, la Comisión de Regulación expidió Resolución CRA 864 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, a través de la cual se establecieron las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo.
La Resolución CRA 943 de 2021 en el artículo 1.8.7.2.4.3. dispone que “La Comisión determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador, en cada caso particular, independientemente de la causal invocada”, vigencia que, en todo caso, estará sujeta a la del marco tarifario que establece la fórmula objeto de modificación.
De este modo, en las actuaciones de modificación de fórmula tarifaria el análisis, trámite y decisión que se profiera, se cumple a la luz del marco tarifario vigente para el momento de la solicitud teniendo en cuenta el servicio público regulado, así como el segmento al que pertenezca el prestador.
En consecuencia, las resoluciones que resuelven las actuaciones administrativas de carácter particular de modificación de fórmula tarifaria tendrán vigencia como máximo la prevista para la metodología tarifaria que sirvió de fundamento para solicitud.
Con base en lo expuesto, la decisión de presentar o no una solicitud de modificación de fórmula tarifaria corresponde a una decisión empresarial, para lo cual, el prestador puede tener en cuenta que la solicitud se analiza y decide conforme con el marco tarifario que se encuentre vigente.
En el evento de expedirse una nueva metodología tarifaria se estaría frente a la derogatoria[4] de la metodología anterior, lo que implica que desaparezcan los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de justificación para la modificación de la fórmula tarifaria de carácter particular.
De manera que, ante una nueva metodología tarifaria, la persona prestadora podrá revisar las condiciones de este acto administrativo general, para establecer si encuentra razones o fundamentos, conforme con lo dispuesto en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 864 de 2018 o aquella que la modifique, aclare o derogue, que la lleven a determinar que se encuentra afectado algún criterio tarifario de los establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y que por tanto requiere solicitar modificación de la fórmula tarifaria, caso en el cual, deberá adelantarse una nueva actuación administrativa de carácter particular.
Cordial saludo,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. El Consejo de Estado señala que la derogatoria consiste en la pérdida de efectos jurídicos que genera una ley al determinar la pérdida de vigencia de otra anterior y que puede producirse de manera expresa o tácita, cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o cuando se produce una nueva regulación integral de la materia, sentencia del 29-03-2012 Radicado 11001-03-26-000-2003-00060-01(25693) M.P. Danilo Rojas Betancourth.