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CONCEPTO 20250300107391 DE 2025

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-009912-2 del 28 de agosto de 2025

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación con en la cual nos manifiesta: “adjunto enviamos el convenio de aprovechamiento suscrito con INTERASEO así como el otro si enviado y el reglamento del comité del comité de conciliación de cuentas, paraestudio.

De nuestra parte vemos, que el otro si, no indica que se adopta o acoge el nuevo reglamento del comité ajusta a la res cra 1011 de 2025 y no se indica que se nos entregará el archivo en excel con los fórmulas y variables utilizados para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento.

Agradecemos sus comentarios y/o apreciaciones al respecto.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Para empezar, es importante aclarar que, esta Comisión conforme a las competencias que le fueron designadas por los artículos 73 y 74 de la ley 142(2), no le es posible conceptuar sobre los procesos de negociación entre particulares, como es el caso de la concertación del reglamento del comité de conciliación de cuentas.

No obstante lo anterior, si le es posible orientar al prestador, sobre los elementos que esta Comisión ha determinado como elementos mínimos a ser considerados en la creación o en la revisión de los reglamentos del comité de conciliación de cuentas, acordados entre el prestador de recolección y transporte de no aprovechables y los prestadores de la actividad de aprovechamiento. Estos lineamientos han sido consagrados en la resolución CRA 10113 de 2025, la cual está disponible en el siguiente enlace:

https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion cra 1011 2025.htm

Es importante recordar que la resolución CRA 1011 de 2025, se expidió en respuesta a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.4.8. del decreto 1381 de 2024 el cual determinó que: “PARÁGRAFO. El comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento el cual deberá ser reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un término de seis (6) meses deberá expedir un modelo de reglamento de carácter general para su funcionamiento y operatividad.”

Uno de los aspectos importantes de la citada resolución CRA 1011, es que dispuso en su artículo 5.12.2. “Actualización de los reglamentos de acuerdo con las modificaciones del decreto número 1381 de 2024.” que: “Las personas prestadoras que conforman los Comités de Conciliación de Cuentas deberán revisar sus reglamentos con el fin de determinar si los mismos deben ser modificados para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1381 de 2024, en el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución. Para tal efecto, deberán tener en cuenta el modelo de reglamento de Comité de Conciliación de Cuentas anexo a la presente resolución.”

La resolución CRA 1011, contiene el anexo 6.3.71 “Modelo de Reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas”, que desarrolla la propuesta de elementos que deben ser integrados en un reglamento. En este sentido, a continuación, se detallan cada uno de los elementos que hacen parte del reglamento y algunas consideraciones sobre los mismos:

ARTICULOELEMENTOCONSIDERACIONES

Título 1. Aspectos Generales

Capítulo 1. Objeto, definiciones y criterios orientadores.

Artículo 1o.ObjetoSe destaca la necesidad de verificar que el alcance del objeto incluya las disposiciones del decreto 1381 en relación el propósito del comité de conciliación de cuentas.
Artículo 2°DefinicionesQue se las definiciones de ser posible estén enmarcadas en una definición normativa.
Artículo 3o.Criterios orientadores.Que se establezcan estos criterios que propendan por el buen desarrollo del Comité.

Título 2. Deberes y prohibiciones de las partes.

Capítulo 1. Deberes y prohibiciones de las partes. (En este capítulo se pueden incluir las demás obligaciones que acuerden las partes)

Artículo 4o.Deberes de la persona prestadora de la actividad de aprovechamientoQue haya un justo balance de deberes para cada parte y que el establecimiento de deberes esté enmarcado en dar cumplimiento al objeto del Comité no que se determinen deberes que están fuera del marco normativo y de las necesidades de funcionamiento del comité.Se destaca la necesidad que haya un conocimiento claro de las condiciones de facturación conjunta que afectan la operación del comité, como por ejemplo ciclos de facturación y cronogramas de facturación, en
Artículo 5o..Deberes de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables
ARTICULOELEMENTOCONSIDERACIONES
 general todos los aspectos que puedan afectar costos, gestión de cartera y similares.
Artículo 6o.Prohibiciones.

Título 3. Informes de liquidación, facturación, recaudo, cartera y traslado de recursos

Capítulo 1. De los informes.

Artículo 7.Informe de liquidación, facturación, recaudo, cartera y traslado de recursosEs importante que los informes tengan un formato que le permita al prestador de aprovechamiento hacer una validación expedita de los cálculos objeto de los informes. También se destaca la necesidad de determinar claramente los informes que requeridos para el correcto funcionamiento del comité, que incluyen aspectos como la facturación y la cartera gestionada.
Artículo 8.Información contenida en los informes de liquidación, facturación, recaudo, cartera y traslado de los recursos

Título 4. Costos de la Actividad de Aprovechamiento, Liquidación, Facturación y Recaudo.

Capítulo 1. De los costos de la Actividad de Aprovechamiento

Artículo 9.Novedades en el reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadasSe destaca entre otros, la necesidad que se genere con claridad un reporte de las novedades que modifican la liquidación, facturación, recaudo y traslado de recursos. De manera que sea evidente la razones que afectaron los cálculos.
Artículo 10.Ajustes en la facturación de la actividad de aprovechamiento

Capítulo 2. Del recaudo.

Artículo 11.Recaudo.

Capítulo 3. Disposiciones comunes.

ARTICULOELEMENTOCONSIDERACIONES
Artículo 12.Gestión de la cartera.Se destaca entre otros, que las políticas, estrategias, que rigen en materia de gestión de cartera sean comunicadas por escrito y socializadas por parte del prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables al prestador de la actividad de aprovechamiento.

Título. 5. Del Comité de Conciliación de Cuentas

Capítulo 1. De los miembros del Comité de Conciliación de Cuentas

Artículo 13.Conformación del Comité de Conciliación de CuentasSe destaca entre otros, la necesidad de establecer procesos de designación, formalidades y requisitos de esta designación.
Artículos 14.Invitados.Se destaca entre otros, la necesidad de determinar condiciones en las que pueden participar invitados a participar en el comité se resalta que siempre que sean colaboradores de los prestadores, no sea necesario autorización o aprobación de la otra parte.

Capítulo 2. Facultades y competencias.

Artículo 15.Facultades y competencias de los miembros del Comité de Conciliación de Cuentas.Se destaca entre otros, que el comité también que una de las facultades sea solicitar la revisión y/o modificación del presente reglamento.
Artículo 16.Facultades de los invitados.

Capítulo 3. De las sesiones del Comité de Conciliación de Cuentas

Artículo 17.Modalidad del Comité de Conciliación de CuentasEste articulado determina varios aspectos que son claves en el
ARTICULOELEMENTOCONSIDERACIONES
Artículo 18.Sesiones del Comité de Conciliación de Cuentasbuen funcionamiento del comité de conciliación, y que dan orden de tiempos y condiciones a los momentos previos y durante el mismo desarrollo del comité.
Artículo 19.Invitaciones a las sesiones del Comité de Conciliación de Cuentas
Artículo 20.Desarrollo del Comité de Conciliación de Cuentas.
Artículo 21.Quórum del Comité de Conciliación de Cuentas
Artículo 22.Causales de suspensión de la sesión del Comité de Conciliación de Cuentas.

Capítulo 4. De las actas del Comité de Conciliación de Cuentas

Artículo 23.Actas.Se destaca entre otros, es el estatus de las actas en cuanto a que las mismas tengan la capacidad de prestar mérito ejecutivo para hacerlas exigibles.
Artículo 24.Contenido de las actas.
Artículo 25.Firmas.
Artículo 26.Mérito ejecutivo.

Capítulo 5. De la secretaría técnica

Artículo 27.Conformación de la secretaría técnica.
Artículo 28.Funciones de la secretaría técnica.

Título 6. Traslado y devoluciones de los recursos.

Capítulo 1. Del traslado de los recursos.

Artículo. 29.Traslado de los recursos.Se destaca entre otros, la aplicación del artículo 2.3.2.5.4.6. del Decreto 1077 de 2015, o aquella que lo adicione, sustituya, modifique o derogue, para materializar los traslados, así como también la liquidación de intereses de mora en caso de incumplimiento en el traslado de los recursos.
Artículo 30.Intereses de mora en el traslado de los recursos.
Artículo 31.Incumplimiento por parte del facturador conjunto
Artículo 32.Traslado de los subsidios y aportes solidarios.
ARTICULOELEMENTOCONSIDERACIONES
También se destaca la necesidad que en el evento que el facturador conjunto no cumpla con el traslado completo de los recursos, la forma en que se distribuya el pago parcial, el abono parcial se haga de manera proporcional entre el prestador de no aprovechables y el prestador de aprovechamiento.

Capítulo 2. De las devoluciones.

Artículo 33.Devoluciones a suscriptores y/o usuarios.Se destaca entre otros, que el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tendrá la potestad de realizar en el siguiente Comité de Conciliación de Cuentas, el cruce de cuentas para asegurar la correcta remuneración tarifaria a cada uno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento, cuando uno de los prestadores de aprovechamiento tenga un saldo pendiente de devolver.
Artículo 34.Devoluciones entre personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Título 7. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Artículo 35.Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Título 8. Disposiciones finales

Artículo 36.Protección de datos personales.
Artículo 37.Modificación del Reglamento.
Artículo 38.Restricciones al uso de la información y protección de datos personales.

Así mismo es importante señalar que la resolución 1011 de 2025, está acompañada de un archivo en formato Excel, que brinda una guía de informes mínimos básicos que deberían acompañar el desarrollo del comité, sin perjuicio que las partes puedan acordar el uso de una mejor herramienta que soporte el comité y que de soporte satisfactorio a la necesidad de comprender y validar de forma expedita los cálculos que realizó el prestador de no aprovechables.

Esperamos de esta forma haber resuelto su necesidad, sin embargo, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. “Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

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