CONCEPTO 20250300107681 DE 2025
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009727-2 del 26 de agosto de 2025.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos su comunicación del asunto, por medio de la cual solicita orientación técnica sobre la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018(1), integrada y unificada en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2).
En su solicitud nos plantea las siguientes inquietudes:
(...)
1.Según la metodología CRA 853 de 2018, la actualización de los costos de referencia del servicio de aseo se puede realizar mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, en algunas capacitaciones se ha manifestado que los costos y gastos reales incurridos por el prestador debe actualizarse anualmente, lo que implicaría un recálculo completo de la tarifa. Quisiéramos entender cuál de estas dos alternativas es la correcta, o en qué casos se debería aplicar cada una de ellas.
2. De igual manera, quisiéramos saber si los municipios que actualmente no cuentan con estudio tarifario podrían aplicar la metodología CRA 853 utilizando los costos del año fiscal 2024, o si existe una directriz específica sobre qué año base debe emplearse en estos casos.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, damos respuesta detallada a sus interrogantes.
I. Marco General de la Metodología Tarifaria
Inicialmente, exponemos los criterios de aplicabilidad, segmentación y cálculo que definen el marco de la metodología tarifaria contenida en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.
1. Ámbito de Aplicación
En cuanto al ámbito de aplicación, la citada metodología es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplen con alguna de las siguientes condiciones, conforme al artículo 5.3.5.1.1:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el artículo 7o de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos. (artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021)
2. Segmentos y Esquemas de Prestación
Respecto a la segmentación, artículo 5.3.5.1.6, y a los esquemas de prestación, artículo 5.3.5.1.7, para la aplicación de la metodología tarifaria, se debe considera lo estipulado en los capítulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Título 5, Parte 3, Libro 5 de la resolución en referencia:
- Primer Segmento: Aplicable a personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018 (Capítulo 2).
- Segundo Segmento: Aplicable a personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018 (Capítulo 3).
- Tercer Segmento: Aplicable a personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales no incluidos en un APS de los segmentos anteriores, ni en el ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015 (Capítulo 4).
- Esquema de Prestación en Zonas de Difícil Acceso (Capítulo 5).
- Esquema de Prestación Regional Tipo A: Aplicable a esquemas de prestación regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018 (Capítulo 6).
- Esquema de prestación Regional Tipo B: Aplicable a esquemas de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018 (Capítulo 7).
3. Base de Cálculo para las Variables
Respecto al promedio para los cálculos, para el Primer Segmento, Segundo Segmento, Tercer Segmento, Esquema de Prestación en Zonas de Difícil Acceso y Esquema de Prestación Regional Tipo A, específicamente para las variables de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores, la metodología tarifaria establece que:
(...) se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1 de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación. (artículos 5.3.5.2.1.4, 5.3.5.3.1.4, 5.3.5.4.1.4, 5.3.5.5.1.4 y 5.3.5.6.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021). (negrilla fuera del texto original).
Mientras que, para el promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados, en los mismos segmentos y esquemas de prestación, la metodología indica que, este se debe calcular con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación correspondiente. (artículos 5.3.5.2.1.4, 5.3.5.3.1.4, 5.3.5.4.1.4, 5.3.5.5.1.4 y 5.3.5.6.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021).
Para una correcta interpretación, es fundamental diferenciar dos conceptos:
- Año Fiscal: Período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es la base para recolectar y promediar la información de costos y variables operativas.
- Costos de Referencia: Costos de prestación del servicio calculados con base en la información contable que el prestador reportó al Sistema Único de Información (SUI) para el año fiscal inmediatamente anterior.
Ahora, para mayor comprensión, presentaremos una explicación de la aplicación de lo previsto en la metodología para el cálculo de los costos de referencia:
Para establecer los costos de referencia la persona prestadora del servicio público de aseo debe usar los estados financieros aprobados para el año fiscal inmediatamente anterior. Como los estados financieros se consolidan y aprueban durante el primer semestre de cada año, para facturar durante ese periodo deberá usar los aprobados en el año anterior. Por ejemplo:
| Si el prestador factura en: | Debe usar esta información: |
| Enero 2025- junio 2025 | Año fiscal 2023 |
| Julio 2025- diciembre 2025 | Año fiscal 2024 |
| Enero 2026- junio 2026 | Año fiscal 2024 |
| Julio 2026- diciembre 2026 | Año fiscal 2025 |
| Enero 2027- junio 2027 | Año fiscal 2025 |
| Julio 2027- diciembre 2027 | Año fiscal 2026 |
| Enero 2028- junio 2028 | Año fiscal 2026 |
En síntesis, la metodología tarifaria aplicable a los segmentos y esquemas mencionados exige un recálculo anual de los costos de referencia (base de la tarifa), el cual entra en vigencia el 1 de julio de cada año.
Dicho cálculo debe realizarse empleando la información reportada en el SUI correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, de la siguiente manera:
1. Información Contable: Se utiliza la información de los estados financieros aprobados para dicho período.
2. Información Operativa: Se utiliza el promedio mensual de las siguientes variables:
- Kilómetros de barrido y limpieza.
- Toneladas de residuos sólidos no aprovechables.
- Toneladas de residuos sólidos tratados.
- Metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario.
- Número de suscriptores.
Ahora bien, si un operador inicia actividades después del 1 de julio del 2021, la información que debe tomar son los promedios mensuales que vaya obteniendo mes a mes hasta el 31 de diciembre del año en que haya iniciado sus operaciones. En el segundo año de operaciones, debe emplear el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, debe emplear el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior, tal y como se dispone en el parágrafo de los artículos 5.3.5.2.1.4, 5.3.5.3.1.4, 5.3.5.4.1.4, 5.3.5.5.1.4 y 5.3.5.6.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.
De otro modo, respecto a la actualización de los costos, referida en los artículos 5.3.5.2.9.1, 5.3.5.3.8.1, 5.3.5.4.8.1, 5.3.5.5.8.1, 5.3.5.6.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, para los segmentos y esquemas de prestación diferentes al Esquema de Prestación Regional Tipo B, el Factor de Actualización por IPC (FAIPC), el cual se usa para actualizar los valores de los costos que componen la tarifa y que fueron calculados a precios de julio de 2018 se emplea en tres momentos para actualizar la tarifa: i) cuando se aplica la metodología tarifaria por primera vez; ii) cada año en el mes de julio para actualizar los costos; y iii) cuando se presente una variación de por lo menos 3% en el índice de precios al consumidor contada desde la última actualización de los costos.
II. Respuesta
Con base en el marco anterior, se resuelven sus inquietudes:
1. Sobre el Cálculo Anual de Costos de Referencia
La metodología tarifaria para los segmentos y esquemas de prestación referidos previamente exige un cálculo anual de los costos de referencia, que son la base de la tarifa. Este recálculo entra en vigencia el 1 de julio de cada año y debe realizarse empleando la información reportada en el SUI correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.
2. Sobre la Actualización por IPC
La actualización mediante el Factor de Actualización por IPC (FAIPC) no reemplaza el cálculo anual, sino que se aplica en tres momentos específicos para actualizar los valores calculados a precios de una base determinada (julio de 2018):
i. Al aplicar la metodología tarifaria por primera vez.
ii. Cada año en el mes de julio, para actualizar los costos ya recalculados.
iii. Cuando se presente una variación acumulada del IPC de al menos el 3% desde la última actualización.
En conclusión, un persona prestadora del servicio público de aseo que atienda en municipios con hasta 5.000 suscriptores, de segmentos o esquemas de prestación diferentes al Esquema de Prestación Regional Tipo B, debe calcular sus costos de referencia en el segundo semestre de cada año usando como base la información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada en el SUI y, adicionalmente, puede aplicar las actualizaciones por IPC según las reglas mencionadas.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web:https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videosy https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.