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CONCEPTO 20250300108921 DE 2025

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicados CRA 2025-321-011778-2 del 30 de septiembre de 2025.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

"(...) le solicito su apoyo y atención en cuanto a que se requiere la siguiente información:

- Indicar que disposiciones técnicas son establecidas por la CRA para la reposición y/o cambio de medidores de agua potable en Colombia.

- Cuáles son las especificaciones técnicas y de uso establecidas por la CRA en los medidores de agua potable para uso industrial, comercial y residencial..."

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, respecto a su primera solicitud le indicamos lo siguiente:

Respecto de los instrumentos necesarios para la medición de los consumos de los usuarios el artículo 144 de la Ley 142 (2) dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárselas.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.”

Adicionalmente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece las siguientes definiciones de medidores en el artículo 2.3.1.1.1:

“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

31. Medidor. Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua.

32. Medidor individual. Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.

33. Medidor de control. Dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.

34. Medidor general o totalizador. Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (...)".

Así mismo, es pertinente indicar que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.1.3.2.3.12. reglamentó la obligatoriedad de los medidores de acueducto, norma que fue acogida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en los clausulados de los modelos de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para prestadores de acueducto y alcantarillado.

Así, para el caso de grandes prestadores, es decir, para aquellos que cuentan con más de 5.000 suscriptores en su área de prestación del servicio, la cláusula 13 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del artículo 6.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala lo siguiente:

“Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS ACUEDUCTO. Para la prestación del servicio público de acueducto, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1077 de 2015 o el que lo modifique, adicione o aclare, así:

- Condiciones de acceso: Deben ser desarrolladas observando lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.

- Con respecto a los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según lo definido en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015.

- Régimen de acometidas y medidores según los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17. del Decreto 1077 de 2015.

- Procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro del medidor, según lo establecido en el artículo 2.5.1.4 de la presente resolución.

Los medidores tendrán las siguientes especificaciones técnicas:

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del Decreto 1077 de 2015.”

De la misma forma, los numerales 2 y 13, de la cláusula 36, del artículo 6.1.6.2 de la Resolución ibídem, Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores, esto es, los que atiendan en sus áreas de prestación del servicio hasta 5.000 suscriptores señalan:

“CLÁUSULA 36. MEDICIÓN.

(...)

2. Medidores. La PERSONA PRESTADORA podrá exigir que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO adquiera, instale, mantenga y repare los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tenga y la PERSONA PRESTADORA los aceptará siempre que reúnan las siguientes características técnicas:

A. Servicio de Acueducto:

Diámetro mínimo de la acometida de Acueducto: _______  pulgadas

- Medidores de Acueducto:

(...)

13. Garantía. La PERSONA PRESTADORA garantizará el buen servicio del medidor suministrado y de las acometidas, por un lapso no inferior a tres (3) años. En caso de falla del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido por la PERSONA PRESTADORA, sin trasladarlo al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Igualmente, la PERSONA PRESTADORA no podrá cambiar el medidor, a menos que se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible.

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, una vez expirado el periodo de garantía.”

Sin embargo, es importante precisar que los modelos de contrato de condiciones uniformes establecidos por esta Comisión no tienen carácter obligatorio ni vinculante. No obstante, constituyen una herramienta orientadora que facilita la armonización de las prácticas de los prestadores con el marco legal y técnico vigente.

En ese sentido, las especificaciones técnicas de los equipos de medición pueden ser definidas por los prestadores dentro del contrato de condiciones uniformes, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994. Sin embargo, estas especificaciones deben estar, en todo caso, alineadas con lo dispuesto en el artículo 75 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)), en lo relacionado con diseño, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, así como con los requisitos de metrología legal establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En consecuencia, aunque el prestador puede definir el tipo de medidor que utilizará en su sistema, este debe contar con aprobación metrológica y cumplir con las condiciones técnicas mínimas fijadas por el RAS y la SIC, garantizando así la confiabilidad y precisión en la medición del consumo.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 457 de 2008, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde a las personas prestadoras del servicio de acueducto establecer las características técnicas de los medidores que instalen a sus usuarios. Sin embargo, estas especificaciones deben sujetarse a las Normas Técnicas Colombianas (NTC) expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC), que recogen los requisitos de exactitud, materiales y desempeño de los equipos, tales como la NTC 1063-3 sobre medidores de agua.

En este sentido, los prestadores de servicios públicos de acueducto tienen la responsabilidad de asegurar que los medidores instalados para usuarios residenciales, comerciales e industriales cumplan con las normas técnicas colombianas aplicables, y de garantizar que toda calibración, revisión y/o reposición se realice con base en certificaciones emitidas por laboratorios acreditados por ONAC, de forma que se preserve la trazabilidad metrológica y la confiabilidad en el registro de consumos.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA:>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

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