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CONCEPTO 20250300110261 DE 2025

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-010221-2 del 2 de septiembre de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con la posibilidad de reconocimiento tarifario de comunidades energéticas que gestionan residuos sólidos orgánicos, de la siguiente manera:

"(...) nos permitimos solicitar su concepto en la ley actual sobre incentivos o habilitantes para el reconocimiento tarifario respecto a comunidades energéticas que gestionan sus propios residuos orgánicos."

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Sea lo primero señalar que, conforme a la Ley 2294 de 2023[2] que adicionó la Ley 1715 de 2014[3], se entiende por comunidad energética:

"Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas.

Ahora bien, en lo que respecta al servicio público de aseo, así como sus actividades complementarias, están reglamentadas por el Decreto 1077 de 2015[4], que modificó y adicionó el Decreto 670 de 2025[5], el cual define la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:

"88. Tratamiento. Es una actividad complementaria del servicio público de aseo, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporación de los materiales o recursos valorizados al ciclo económico y la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer."

En el mismo sentido, las actividades del servicio público de aseo están definidas en el artículo 14.24 la Ley 142 de 1994, y el esquema operativo con sus condiciones técnicas son reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015. Por su parte, en el título 2 capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[6], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[7], define la metodología de costos y tarifas para el reconocimiento de los costos asociados a la prestación del servicio público y en ese sentido, contiene la manera de remunerar cada una de las actividades del servicio de aseo, incluyendo dentro de ellos, el costo de alternativas a la disposición final.

Para prestar el servicio público de aseo y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

La forma de remunerar el costo de la actividad de tratamiento de que trata el capítulo 6 Decreto 1077 de 2015, está previsto en el artículo 5.3.2.2.6.4[8] de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:

"Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.".

Teniendo en cuenta lo anterior, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores reconoce un costo denominado "alternativa a la disposición final", la cual corresponde a la suma de los costos de disposición final (CDF), y de tratamiento de lixiviados (CTL).

No obstante lo anterior, a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa. Por tal motivo, esta Comisión adelantó los estudios contenidos en el documento "Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana", con el fin de expedir la cuarta etapa tarifaria para el servicio público de aseo.

En desarrollo de lo anterior, se publicó para participación ciudadana[9] el proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones", en el cual se incorpora el artículo 5.7.3.1. Incentivo a la gestión comunitaria de los residuos orgánicos, en donde se establece que los suscriptores que realicen gestión comunitaria de sus residuos orgánicos podrán solicitar a las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables la realización de mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos dirigidos a disposición final.

En este sentido, aunque la metodología tarifaria vigente no contempla en su regulación un lineamiento específico para las comunidades energéticas, el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo ha venido avanzando en la definición de incentivos asociados a la gestión comunitaria de residuos sólidos. Lo anterior se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Objetivo 4 Literal O del Decreto 670 de 2025, el cual dispone lo siguiente:

"Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector De Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida".

3. "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional".

4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

5. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones".

6. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

7. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

8. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015.

9. https://www.cra.gov.co/participa/participacion-consulta-ciudadana/proyecto-resolucion-del-nuevo-marco-tarifario-aseo-grandes-prestadores

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