CONCEPTO 20250300111111 DE 2025
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-011733-2 del 29 de septiembre de 2025.
Respetado señora,
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva la solicitud de información sobre la gestión comunitaria de residuos orgánicos a través de la práctica conocida como Paca Digestora Silva.
Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A las preguntas elevadas, procedemos a darles respuesta de la siguiente manera:
1. Sobre las preguntas expresadas del numeral 2 al 7 correspondientes a: Implementación a través de fórmulas, reconocimientos individuales y comunitarios, ¿cuál será el procedimiento para el caso específico de “comunidades paqueras” en conjuntos cerrados?, actores relacionados, proceso de implementación del proyecto y participación ciudadana, ¿los procedimientos funcionarán de la misma forma para el Distrito Capital que para otros municipios?, de lo contrario, ¿cuáles serían las diferencias?
Esta Comisión de Regulación expidió el documento “Estudio de revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, para la actividad de tratamiento se evaluaron diversas tecnologías, entre ellas la denominada paca digestora o de fermentación anaerobia, la cual se identificó como una herramienta valiosa para la gestión comunitaria de residuos orgánicos, especialmente en municipios de categorías 4, 5 y 6, y en contextos donde la reconstrucción del tejido social y ambiental es prioritaria. A pesar de su capacidad limitada de 1.000 toneladas anuales, esta tecnología ofrece una alternativa descentralizada y de bajo costo para el tratamiento de residuos orgánicos, promoviendo la participación ciudadana, adicionalmente, su implementación fortalece la autonomía local y contribuye a la reducción de la dependencia de sistemas centralizados de gestión de residuos.
En este contexto, la Comisión de Regulación ha desarrollado un proceso de diálogo con el movimiento paquero de Colombia, desde el año 2023 hasta la fecha. Este acercamiento busca establecer un canal de comunicación directo con las comunidades que ya están implementando la tecnología de la paca digestora, reconociendo su experiencia y conocimientos prácticos en la gestión de residuos orgánicos.
Desde la Comisión de Regulación participamos activamente en la construcción y aportamos al desarrollo del Decreto 0670 de 2025, orientado a promover la estrategia Basura Cero. En esa medida, resulta importante informar que, para fomentar las acciones de tratamiento de residuos orgánicos, se estableció una señal en el marco regulatorio que busca fortalecer este propósito, especialmente en los casos de gestión comunitaria de residuos, reconociendo su papel en la sostenibilidad ambiental, la inclusión social y la generación de soluciones locales.
Por lo tanto, en el Artículo 2.3.2.8.2.1. Objetivos del Programa Basura Cero, específicamente en el Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales, literal O se menciona:
o) Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
En consecuencia, esta acción se encuentra incluido dentro de los proyectos regulatorios previstos en la agenda regulatoria correspondiente al año 2026. Dichas acciones se articulan con el plan de acción liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como instancia rectora de la política sectorial.
Por lo tanto, se proyecta la elaboración de un instrumento regulatorio que formalice y promueva la implementación de la gestión comunitaria de residuos a través de diferentes tecnologías como pacas digestoras, huertas comunitarias, comunidades energéticas, entre otras.
Dicho proyecto regulatorio se diseñará con el propósito de armonizar la gestión comunitaria de residuos con la legislación vigente, particularmente con los objetivos que sean establecidos en la reglamentación del Decreto Basura Cero, garantizando su viabilidad técnica, ambiental y económica. Se buscará desarrollar un mecanismo regulatorio fundamentado en metodologías de aforo estandarizadas y “diferenciales”, con el fin de optimizar el potencial de la gestión descentralizada de residuos orgánicos, esta iniciativa fortalecerá la construcción de comunidades sostenibles y resilientes, incentivando la participación ciudadana y la adopción de modelos de economía circular.
De igual forma es importante resaltar que, en el proyecto regulatorio para la expedición del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo para municipios y/o distritos con más de 5.000 contiene señales novedosas para la actividad de tratamiento, para aquellas personas prestadoras configuradas bajo alguna de las figuras contempladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que traten un promedio superior a 300 toneladas mes. Se resalta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. la actividad de tratamiento en el marco del servicio público de aseo es entendida como:
“88. Tratamiento en el marco del servicio público de aseo: (Modificado por el Art. 2o, Decreto 670 de 2025). Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados”(2).
De conformidad con lo expuesto anteriormente, cabe precisar que en la actualidad se desarrolla la fase de participación ciudadana orientada a la actualización del nuevo marco tarifario aplicable a las actividades del servicio público de aseo, dentro de ellas, y con el objetivo de promover la implementación de procesos de economía circular, la señal innovadora para este marco corresponde a la inclusión de la actividad de tratamiento, que se encuentra en la Sección 6. Artículo 5.3.2.2.6.1. del proyecto de Resolución que actualmente se encuentra publicada en la página web www.cra.gov.coo ingresando directamente al enlace https://cartacymmaclaus.my.canva.site/nuevos-marcos/#inicio donde podrá encontrar todo lo que se plantea para promover el tratamiento de residuos principalmente orgánicos, debido a que reconocemos que representa una gran fracción de los residuos totales.
En esta metodología tarifaria se propone reconocer los costos reales a cada una de las cuatro tecnologías viables para el tratamiento, correspondientes a compostaje con pilas de volteo, compostaje con pilas de aireación forzada, digestión anaerobia, tratamiento mecánico biológico, para los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores. Información a detalle que podrá consultar en los documentos mencionados.
Sin embargo, es importante mencionar que desde el 30 de Julio hasta el 30 de octubre del año en curso nos encontramos en la fase de participación ciudadana para recibir sus observaciones, sugerencias o reparos mediante la página web de la Comisión de Regulación o el link https://gestiondocumental.cra.gov.co/formularioWeb/formularioP.php y que por lo tanto se han programado espacios por nodos en el país.
2. De otra parte, solicitamos la implementación de la Mesa Técnica al interior de la CRA con la presencia y participación de la comunidad paquera, acción acordada en reuniones anteriores con la Experta Comisionada Ruth Quevedo.
Si bien se han desarrollado espacios de reuniones, por el momento no hay fecha aún para el desarrollo de una mesa técnica, sin embargo queremos invitarlos dentro de los espacios de socialización y resolución de dudas del proyecto de resolución del nuevo marco tarifario a la mesa de trabajo programada para el próximo viernes 17 de octubre en horario de 9:00 am a 12:00 m con gestores de residuos orgánicos por el siguiente enlace de Microsoft teams:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameetNzI0YmO2YmOtMDkzNS00NTRkLTg0OWEtNDA1Y2I1MDRmNzI5%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%220f25ac5d-820e-433e-8460-6c0c6dd4e7e8o/o22o/o2co/o22Oido/o22o/o3ao/o226cfeb546-3037-4143-96dd-1b3ef67e3943%22%7d
Donde se abordará lo propuesto para personas prestadoras de la actividad de tratamiento para que conozcan el proyecto de resolución, reiterando que la gestión comunitaria está contemplada para la Agenda Regulatoria Indicativa del 2026 y que efectivamente contaremos con los líderes de esta tecnología para su respectiva construcción y retroalimentación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Artículo 2. Modifíquese el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto 670 de 2025.