CONCEPTO 20250300111131 DE 2025
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-011442-2 del 22 de septiembre de 2025.
Respetado señor:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el “Reconocimiento tarifario del aprovechamiento de residuos orgánicos comunitarios”, de la siguiente manera:
1. Que la CRA evalúe la posibilidad de incluir dentro del marco tarifario del servicio público de aseo el reconocimiento económico de las actividades de aprovechamiento comunitario de residuos orgánicos biodegradables, realizadas mediante huertas urbanas y pacas digestoras.
2. Que se considere a los huerteros y paqueros comunitarios como actores ambientales dentro del sistema de aprovechamiento, al igual que los recicladores de oficio, dado el impacto social, ambiental y educativo de su labor.
3. Que se estudie la implementación de un esquema tarifario diferencial que incentive a las comunidades que reducen la disposición de residuos ordinarios en el Relleno Sanitario Doña Juana, mediante compostaje y prácticas de economía circular.
4. Que se emita concepto técnico y normativo sobre la viabilidad regulatoria de remunerar el aprovechamiento de residuos orgánicos, en el marco del Programa Basura Cero (Decreto 0670 de 2025).
En primer lugar, le informamos que mediante el Radicado CRA 2025-020-010830-1 de 2 de octubre de 2025 en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se efectuó traslado parcial de los numerales 2, 3 y 4 de su comunicación referentes a la reglamentación general o particular que ha proferido el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).
Ahora bien, en cuanto a los asuntos derivados de su petición que son de nuestra competencia, se debe señalar que, previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
De la misma forma, es preciso aclarar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA asignadas en Ley 142 de 1994(2), se enmarcan en la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Razón por la cual la respuesta se enfoca en la información relacionada con la actividad de tratamiento del servicio público de aseo.
Dicho lo anterior, sea lo primero señalar que la Resolución 938 de 2019(3) determina los criterios en los cuales se deberá fundamentar para la selección de proyectos de tratamiento de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo, los cuales son:
“i. Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100,000 ton/año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/ kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando que se garantice su sostenibilidad.
ii. Tratamiento biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 toneladas por año.
iii. Tratamiento biológico para residuos orgánicos separados en fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 toneladas por año, siempre que se garantice su sostenibilidad.
iv. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos previo a disposición final.
v. Tratamiento Mecánico Biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.”
Ahora bien, el servicio público de aseo, así como sus actividades complementarias, están reglamentadas por el Decreto 1077 de 2015(4), que modificó y adicionó el Decreto 670 de 2025(5), el cual define la actividad de tratamiento, de la siguiente manera:
“88. Tratamiento. Es una actividad complementaria del servicio público de aseo, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporación de los materiales o recursos valorizados al ciclo económico y la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer.”
Es importante mencionar que para prestar el servicio público de aseo y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).
Por lo tanto, esta Comisión adelantó los estudios contenidos en el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, con el fin de expedir la cuarta etapa tarifaria para el servicio público de aseo.
En desarrollo de lo anterior, se publicó para participación ciudadana(6) el proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se dan las señales de reconocer el costo medio del servicio, es decir, una remuneración que refleja los costos reales de implementación y operación de cuatro tecnologías viables en el marco del servicio público de aseo (compostaje en pilas de volteo, compostaje en pilas con aireación forzada, digestión anaerobia, tratamiento mecánico-biológico) que operen sistemas de tratamiento que reciban un promedio mensual superior a 300 toneladas de residuos sólidos.
Así mismo, la fórmula contempla la deducción en la tarifa de los ingresos obtenidos por la comercialización de los subproductos generados en el proceso (como compost, biogás o combustibles derivados de residuos), en un rango que puede ir del 15% al 75% entre el año 1 y el año 4 de implementación de la actividad de tratamiento, respectivamente. Adicionalmente, se reconoce el costo ambiental evitado por la no emisión de gases de efecto invernadero (GEI) al reducir la disposición de residuos en rellenos sanitarios.
Del mismo modo, se propone establecer el Valor Base de Tratamiento (VBT) como un parámetro de eficiencia tarifaria, que incluye el costo de disposición final (CDF), el costo de tratamiento de lixiviados (CTL) y el valor asociado al costo ambiental evitado, el cual ha sido internalizado a los costos de tratamiento. Además, como condición habilitante para acceder al cobro de la tarifa de tratamiento, se exige el cumplimiento de parámetros de calidad de los subproductos generados, conforme a la normativa técnica vigente. Esto garantiza que los procesos de tratamiento no solo sean económicamente viables, sino también ambientalmente responsables y técnicamente sostenibles.
Adicionalmente, durante la vigencia del nuevo marco tarifario será posible incorporar otras tecnologías de tratamiento eficientes y sostenibles, diferentes a las cuatro viabilizadas, siempre que no superen el Valor Base de Tratamiento (VBT), garantizando así la suficiencia financiera del servicio y la eficiencia en la gestión de los residuos sólidos.
Para las personas prestadoras que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos, continúa vigente lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018(7), que fija los lineamientos aplicables a la actividad de tratamiento para este tipo de sistemas.
De igual forma, en lo propuesto en el nuevo marco tarifario se incorpora el artículo 5.7.3.1. Incentivo a la gestión comunitaria de los residuos orgánicos, en donde se establece que los suscriptores que realicen gestión comunitaria de sus residuos orgánicos podrán solicitar a las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables la realización de mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos dirigidos a disposición final.
En este sentido, el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo ha venido avanzando en la definición de incentivos asociados a la gestión comunitaria de residuos sólidos. Lo anterior se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Objetivo 4 Literal O del Decreto 670 de 2025, el cual dispone lo siguiente:
“Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables”.
Cabe señalar que dentro de la Agenda Regulatoria Institucional (ARI) programada para el próximo año, la Comisión tiene prevista la modificación del marco tarifario del servicio público de aseo aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, la cual incluye el análisis de la actividad de tratamiento para prestadores que operen volúmenes inferiores a 300 toneladas mensuales.
De manera complementaria, en el marco de la ARI 2026, se desarrollará la “Modificación de las disposiciones para el aforo de residuos y opción tarifaria para multiusuarios establecidas en las metodologías vigentes”, cuyo objetivo es actualizar las disposiciones establecidas para el aforo de grandes productores contenidas en la Resolución CRA 943 de 2021(8), con el fin de incorporar lineamientos para el aforo de suscriptores pequeños productores, suscriptores residenciales no multiusuarios y la gestión comunitaria de residuos en el marco del programa "Basura cero” a nivel nacional.
En este contexto, la CRA continuará adelantando los estudios técnicos y regulatorios pertinentes, en articulación con la reglamentación del Programa Basura Cero expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector De Regulación
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
5. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones".
6. httDs://www.cra.gov.co/DarticiDa/DarticiDacion-consulta-ciudadana/Droyecto-resolucion-del-nuevo-marco-tarifario-aseo-grandes-prestadores
7. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.