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CONCEPTO 20250300114251 DE 2025

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-010525-2 del 02 de septiembre de 2025.

Respetado señor XXXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta sobre tratamiento de residuos orgánicos.

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos por las entidades públicas, con ocasión a peticiones elevadas, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A las preguntas elevadas, procedemos a darles respuesta de la siguiente manera:

1. Que la CRA evalúe la posibilidad de incluir dentro del marco tarifario del servicio público de aseo el reconocimiento económico de las actividades de aprovechamiento comunitario de residuos orgánicos biodegradables, realizadas mediante huertas urbanas y pacas digestoras.

Esta Comisión de Regulación expidió el documento “Estudio de revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, para la actividad de tratamiento se evaluaron diversas tecnologías, entre ellas la denominada paca digestora o de fermentación anaerobia, la cual se identificó como una herramienta valiosa para la gestión comunitaria de residuos orgánicos, especialmente en municipios de categorías 4, 5 y 6, y en contextos donde la reconstrucción del tejido social y ambiental es prioritaria. A pesar de su capacidad limitada de 1.000 toneladas anuales, esta tecnología ofrece una alternativa descentralizada y de bajo costo para el tratamiento de residuos orgánicos, promoviendo la participación ciudadana y la generación de abono orgánico de alta calidad. Su implementación fortalece la autonomía local y contribuye a la reducción de la dependencia de sistemas centralizados de gestión de residuos.

En este contexto, la Comisión de Regulación ha desarrollado un proceso de diálogo con el movimiento paquero de Colombia. Este acercamiento busca establecer un canal de comunicación directo con las comunidades que ya están implementando la tecnología de la paca digestora, reconociendo su experiencia y conocimientos prácticos en la gestión de residuos orgánicos.

Por lo tanto, se proyecta la elaboración de un instrumento regulatorio que formalice y promueva la implementación de la gestión comunitaria de residuos a través de diferentes tecnologías como pacas digestoras, huertas comunitarias, comunidades energéticas, entre otras.

Dicho proyecto regulatorio se diseñará con el propósito de armonizar la gestión comunitaria de residuos con la legislación vigente, particularmente con los objetivos que sean establecidos en la reglamentación del Decreto Basura Cero, garantizando su viabilidad técnica, ambiental y económica. Se buscará desarrollar un mecanismo regulatorio fundamentado en metodologías de aforo estandarizadas y “diferenciales”, con el fin de optimizar el potencial de la gestión descentralizada de residuos orgánicos, esta iniciativa fortalecerá la construcción de comunidades sostenibles y resilientes, incentivando la participación ciudadana y la adopción de modelos de economía circular.

2. Que se considere a los huerteros y paqueros comunitarios como actores ambientales dentro del sistema de aprovechamiento, al igual que los recicladores de oficio, dado el impacto social, ambiental y educativo de su labor.

La atención de esta solicitud no se encuentra dentro del ámbito de competencias de la Comisión de Regulación, sin embargo, es importante mencionar que desde el año 2023, hemos venido desarrollando un diálogo constante con el movimiento paquero de Bogotá y nivel país, que actualmente se ha consolidado en una mesa técnica. De igual forma es importante resaltar que la actividad que referencia para residuos orgánicos corresponde a la actividad de tratamiento entendida como:

Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados[2].

Esta actividad es una de las señales novedosas que se proponen el proyecto de resolución para la actualización del nuevo marco tarifario para el servicio publico de aseo para municipios y/o distritos con mas de 5.000 suscriptores.

3. Que se estudie la implementación de un esquema tarifario diferencial que incentive a las comunidades que reducen la disposición de residuos ordinarios en el Relleno Sanitario Doña Juana, mediante compostaje y prácticas de economía circular.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, cabe precisar que en la actualidad se desarrolla la fase de participación ciudadana orientada a la actualización del nuevo marco tarifario aplicable a las actividades del servicio público de aseo, dentro de ellas, y con el objetivo de promover la implementación de procesos de economía circular, la señal innovadora para este marco corresponde a la inclusión de la actividad de tratamiento, que se encuentra en la Sección 6. Artículo 5.3.2.2.6.1. del proyecto de Resolución que actualmente se encuentra publicada en la página web www.cra.gov.coo ingresando directamente al enlace https://cartacymmaclaus.my.canva.site/nuevos-marcos/#inicio donde podrá encontrar todo lo que se plantea para promover el tratamiento de residuos principalmente orgánicos, debido a que reconocemos que representa una gran fracción de los residuos totales.

En esta metodología tarifaria se propone reconocer los costos reales a cada una de las cuatro tecnologías viables para el tratamiento, correspondientes a compostaje con pilas de volteo, compostaje con pilas de aireación forzada, digestión anaerobia, tratamiento mecánico biológico, para los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores. Información a detalle que podrá consultar en los documentos mencionados.

Sin embargo es importante mencionar que desde el 30 de Julio hasta el 30 de octubre del año en curso nos encontramos en la fase de participación ciudadana para recibir sus observaciones, sugerencias o reparos mediante la página web de la Comisión de Regulación o el link

https://gestiondocumental.cra.gov.co/formularioWeb/formularioP.php y que por lo tanto se han programado espacios por nodos en el país.

4. Que se emita concepto técnico y normativo sobre la viabilidad regulatoria de remunerar el aprovechamiento de residuos orgánicos, en el marco del Programa Basura Cero (Decreto 0670 de 2025).

Respecto a su inquietud, es importante mencionar que desde la Comisión de Regulación participamos activamente en la construcción y aportamos al desarrollo del Decreto 0670 de 2025, orientado a promover la estrategia Basura Cero. En esa medida, resulta importante reiterar que, para fomentar las acciones de tratamiento de residuos orgánicos, se estableció una señal en el marco regulatorio que busca fortalecer este propósito, especialmente en los casos de gestión comunitaria de residuos, reconociendo su papel en la sostenibilidad ambiental, la inclusión social y la generación de soluciones locales.

Por lo tanto, en el Artículo 2.3.2.8.2.1. Objetivos del Programa Basura Cero, específicamente en el Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales, literal O se menciona:

o) Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

En consecuencia, esta acción se encuentra incluida dentro de los proyectos previstos en la agenda regulatoria correspondiente al año 2026. Dichas acciones se articulan con el plan de acción liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como instancia rectora de la política sectorial.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 2o. Modifíquese el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto 670 de 2025.

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