CONCEPTO 20250300114961 DE 2025
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-010651-2 del 8 de septiembre de 2025.
Respetada señora XXXXXX
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en el cual presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación por medio de la cual solicita lo siguiente:
“1), Señores Entes del Estado sírvanse responder, la empresa TRIPLE ASA ESP tiene facultad para descontar el porcentaje del 30% de Subsidio sobre, las Tarifa Referencia ($9.349, $4,814.83 en Acueducto) y, las Tarifa Referencia ($6.786, $2,763.65 en Alcantarillado) resultantes de la aplicación de, la metodología tarifaria expedida por la Comisión que NO incluyen Subsidios respondan concretamente
(...)
2), Señores Entes del Estado sírvanse responder, el Factor (30%) Subsidio se aplica sobre, el Costo del Servicio que es Sujeto de Subsidio resultante de, la multiplicación de, la cantidad de metros cúbicos por el Valor Unitario del Consumo Básico y, el Valor Unitario del Cargo Fijo si el suscriptor es beneficiario del Subsidio respondan concretamente” (sic)
Para entender cómo funciona la aplicación de los factores de subsidios y contribuciones, lo primero es aclarar que no existe una “Tarifa Referencia”, lo que existe es un costo económico de referencia el cual es calculado a partir de las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, y este es el mismo para todos los usuarios.
En tal sentido, el Costo Económico de Referencia es "(...) el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994”[2].
Es necesario precisar que con la fórmula tarifaria que expide la Comisión de Regulación no se calcula la tarifa diferenciada para los usuarios de cada estrato o uso, sino que se calcula es un Costo Económico de Referencia. Para establecer el valor de la tarifa que se aplica a los usuarios de todos los estratos y usos, se les debe descontar el factor de subsidio o incrementar el factor de contribución que fue aprobado por el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso.
En tal sentido, el factor de subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los factores de subsidios se descuentan sobre el valor del Costo económico de Referencia para establecer el valor de la tarifa que los usuarios de cada uno de los estratos subsidiables deben pagar por el servicio recibido.
En este sentido, para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los Costos Económicos de Referencia que aplica para todos los usuarios de los demás estratos y usos.
Para el servicio de alcantarillado, el valor de los Costos Económicos de Referencia corresponde a de $6.786 en el cargo fijo, $2.763.65 en el cargo por consumo.
Quiere decir lo anterior, que sobre los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo el prestador debe descontar los porcentajes de subsidios, e incrementar los porcentajes de contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024. No obstante, esta Comisión de Regulación mediante Radicados CRA 2025-030007398-1 y 2025-030-007397-1 del 18 de junio, resuelven la inquietud planteada en su solicitud y se anexan a la presente comunicación.
“3), Señores Entes del Estado sírvanse responder, la Resolución 750 del 2016 está Vigente respondan concretamente
(...)
4), Señores Entes del Estado sírvanse responder, existen Tarifas de Consumo Básico que se aplica hasta, los Dieciséis (16M3) de Consumo Básico que es el Rango de Consumo Básico en el Dpto. del Atlántico, de conformidad con la Resolución 750 del 2016 respondan concretamente
(...)
5), Señores Entes del Estado sírvanse responder, existen Tarifas de Consumo Complementarios ($4,814.83 en Acueducto y, $2,763.65 en Alcantarillado) que se aplica como Castigo después del Consumo de, los Dieciséis (16M3) Básico que tengan los usuarios del Estrato 1, 2, en el Dpto. del Atlántico de conformidad con la Resolución 750 del 2016 respondan concretamente
(...)
6), 1), Señores Entes del Estado sírvanse responder, las Tarifa Referencia ($9.349, $4,814.83 en Acueducto) y, las Tarifa Referencia ($6.786, $2,763.65 en Alcantarillado) resultantes de la aplicación de, la metodología tarifaria expedida por la Comisión son Objeto de Subsidio respondan concretamente (...)"
Al respecto le anexamos el radicado CRA 2025-030-007303-1 del 13 de junio de 2025, en la cual esta Comisión de Regulación se pronunció al respecto, y se anexa a la presente comunicación, adicionalmente, en dicho radicado se reitera la respuesta dada en el Radicado CRA 2025-030-004685-1 del 24 de abril de 2025 el cual también anexamos al presente oficio.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto de MVCT 1077 de 2015 y Artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.