CONCEPTO 20250300116961 DE 2025
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Respuesta Radicado 2025-321-010883-2 del 11 de septiembre de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto mediante la cual plantea las siguientes interrogantes:
"(...) En esta municipalidad la empresa operadora del servicio de agua presta el servicio mediante el esquema de "SECTORIZACION", es decir, el servicio es prestado a unos barrios un día y en otros sectores otros días después, alguno nos toca esperar hasta un mes para recibir el servicio
¿Puede una empresa prestadora del servicio de agua mediante la modalidad de SECTORIZACION?
¿Que norma, decreto o ley le permite realizar esta estrategia?
¿esta incurriendo el operador en alguna irregularidad? (...) sic
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación.
Al respecto, el Artículo 2.1.2.1.1.7 la Resolución CRA 943 de 2021[2] establece que:
“Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo.(...) delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en este Subtítulo, así como a dar cumplimiento al Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 (.) ”
Ahora bien, la metodología tarifaria vigente menciona el término de “sectorización física de redes” en el artículo 2.5.1.13 la cual obedece a un sentido técnico - hidráulico cuyo objetivo es dividir el área de distribución en sectores para poder instalar macromedidores y así estimar el volumen de agua distribuido a los usuarios de cada sector, especialmente aquellos que no están micromedidos. sin embargo, esta medida no está relacionada con la continuidad del servicio.
Por otro lado, el inciso primero del artículo 136 de la Ley 142 de 1994[3], establece como obligación principal de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin consideración a su naturaleza jurídica, la de prestar en forma continua un servicio de buena calidad, razón por la cual, el incumplimiento de tal deber al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma, sin importar el tiempo durante el que se produzca, configura una falla en la prestación del servicio, a menos que la falla, por interrupción o por prestación sin calidad, se haya producido por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Sobre este tema, debe tenerse en cuenta lo establecido en el citado artículo 136, así como el artículo 137 ibídem, los cuales señalan:
“ARTÍCULO 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.
El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio.
(...)
ARTÍCULO 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.
137.2. A que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble.
137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con los citados artículos, el incumplimiento de la obligación de prestar en forma continua un servicio de calidad se considera una falla en su prestación; lo anterior, sin perjuicio de las reparaciones señaladas en los numerales primero y segundo del artículo 137 citado.
No obstante, es importante tener en cuenta que para considerar la indemnización la falla en la prestación no puede ser producto de una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, casos aquellos en donde de acuerdo con el artículo precedente no habría posibilidad de solicitarla.
Por otra parte, la CRA en ejercicio de sus funciones ha establecido el clausulado de los contratos de condiciones uniformes que deben suscribir las personas prestadoras del servicio y los suscriptores. Para el caso en mención está la
Resolución CRA 768 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual en la cláusula 20 del Anexo 1 establece:
“Cláusula 20. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de servicios públicos domiciliarios o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.”
La Resolución 0154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece la obligación en cabeza de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo de “Adoptar los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”. Es así como los Planes de emergencia y contingencia deberán considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales, institucionales, económicas y ambientales del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución CRA 768 de 2016 que establece el clausulado de los contratos de condiciones uniformes para grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se observa que el numeral 33 de la cláusula 9 correspondiente a obligaciones de la persona prestadora determina que el prestador deberá: “Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio.”
En este sentido, es importante que cada caso analice si el prestador ha venido cumpliendo con su obligación de adelantar las acciones contenidas en su plan de contingencia y si la falla en la prestación del servicio fue por motivo de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que la respuesta a los análisis anteriores fuera positiva, no se encontraría en los supuestos que permiten solicitar una indemnización al prestador por fallas en la prestación del servicio.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”