CONCEPTO 20250300117391 DE 2025
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-012536-2 del 9 de octubre de 2025
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación
“(...) 1), Señores Director de la Comisión, “el Valor Unitario de $4.553.5 del Cargo Fijo y, el Valor Unitario de $2.272.01 de, la Tarifa Consumo Básico son, los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación (NO incluyen Subsidios) no necesita dar explicación Tiene que responder una sola opción
2), Señores Director de la Comisión “el Valor Unitario de $4.553.5 del Cargo Fijo y, el Valor Unitario de $2.272.01 de, la Tarifa de Consumo Básico la junta directiva las aprobó reporto a la SSPD y, público en la página web para aplicar a hasta, los primeros Dieciséis (16M3) de, los usuarios del Estrato 1 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad. No necesita dar explicación Tiene para responder una solo opción (...)
3), Señores Director de la Comisión, sírvase responder “el Valor Unitario de $5.995.44 del Cargo Fijo y el Valor Unitario de $2.991.48 de, la Tarifa Consumo Básico son, los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación (NO incluyen Subsidios) (...)
4), Señores Director de la Comisión “el Valor Unitario de $5.995.44 del Cargo Fijo y el Valor Unitario de $2.991.48 de la Tarifa Consumo Básico. La junta directiva las aprobó reporto a la SSPD y público en la página web para aplicar a hasta, los primeros Dieciséis (16M3) de, los usuarios del Estrato 2 que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad. No necesita dar explicación Tiene para responder una solo opción (.)
5), Señores Director de la Comisión, sírvase responder “el Valor Unitario de $7.589.17 que se evidencia en el Cargo Fijo y el Valor Unitario de $3.786.48 de, la Tarifa Consumo Básico que se evidencia en el Cuadro de las Tarifas que presento como Prueba son, los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación (NO incluyen Subsidios) No necesita dar explicación Tiene para responder una solo opción (.)
6), Señores Director de la Comisión “el Valor Unitario de $7.589.17 del Cargo Fijo y el Valor Unitario de $3.786.48 de, la Tarifa Consumo Básico, la junta directiva las aprobó reporto a la SSPD y público en la página web para aplicar a, los usuarios del Estrato 3 que NO son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad. No necesita dar explicación Tiene para responder una solo opción (.)
7), Señores Director de la Comisión, sírvase responder “el Valor Unitario de $7.589.17 del Cargo Fijo y el Valor Unitario de $3.786.48 de la Tarifa Consumo Complementario son, los Costos Económicos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación (NO incluyen Subsidios) No necesita dar explicación Tiene para responder una solo opción (...)
8), Señores Director de la Comisión “el Valor Unitario de $7.589.17 del Cargo Fijo y el Valor Unitario de $3.786.48 de, la Tarifa Consumo Complementario la junta directiva aprobó reporto a la SSPD y público en la página web para aplicar a, Consumos Adicionales que tengan los usuarios del Estrato 1, 2 del Municipio de Soledad. No necesita dar explicación Tiene para responder una solo opción (...)
9), Señores Director de la Comisión, Téngase como Prueba para responder el Cuadro de las Tarifas del Cargo Fijo, y, las Tarifas de Consumo Básicos y los Consumos Complementarios que, la junta directiva aprobó reporto a la SSPD y público en la página web para aplicar a los usuarios del Estrato 1, 2, que son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad y las Tarifas de Cargo Fijo, Consumo Basico y Complementarios que coincidencia con las del Estrato 3 que NO son beneficiarios del Subsidio en el Municipio de Soledad (...) sic
| CONCEPTO | CARGO FIJO | CMO | CMI | CMT | TCB | TCC | ||||
| Estrato 1 | 4553,5 | 874,76 | 1395,8 | 1,45 | 2272,01 | 3786,68 | ||||
| Estrato 2 | 5995,44 | 1151,77 | 1837,8 | 1,91 | 2991,48 | 3786,68 | ||||
| Estrato 3 | 7589,17 | 1457,93 | 2326,33 | 2,42 | 3786,68 | 3786,68 | ||||
Al respecto le reiteramos las respuestas que sobre el particular se dieron mediante los radicados CRA 2025-030-004302-1 del 9 de abril de 2025 y CRA 2025030-004685-1 del 24 de abril del 2025, en este último se realizó una explicación de como funciona la metodología tarifaria para el cálculo de los costos económicos de referencia y como se aplican los subsidios y contribuciones sobre estos para el cobro de las tarifas a los usuarios mediante un ejemplo detallado. Dichos radicados los anexamos como copia a la presente.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.