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CONCEPTO 20250300120721 DE 2025

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-012693-2 del 14 de octubre de 2025.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta diferentes solicitudes dirigidas a diferentes autoridades, dentro de las cuales, específicamente dirige a esta entidad peticiones solicitando documentos de las personas prestadoras de la ciudad de Ibagué y emisión de concepto respecto al cobro de las actividades de limpieza urbana.

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Ahora bien, procedemos a dar respuesta en el orden planteado:

“1. Remitir los estudios tarifarios correspondientes al servicio público de aseo en la

APS Ibagué - Tolima, reportados y presentados a la fecha por los prestadores:

- IBAGUÉ LIMPIA S.A. E.S.P.

- INTERASEO S.A.S. E.S.P.

- OCOBOS S.A.S. E.S.P.

- IGNIKO S.A.S. E.S.P.”

Sea lo primero indicar que los estudios de costos que presentan las personas prestadoras se encuentran reglados bajo el marco legal que ampara la reserva de dicha información.

Al respecto, es preciso indicar que el régimen jurídico de las personas prestadoras de los servicios públicos es el de derecho privado por disposición de la Ley 142 de 1994, que en el artículo 19 numeral 19.15 consagra: “En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas".

En este sentido, el artículo 61 del Código de Comercio establece la garantía del derecho de reserva de los comerciantes señalando que “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente (...)".

De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia de Sociedades los libros de comercio incluyen los libros corporativos como los libros de contabilidad, comprendiendo estos últimos tanto los libros en los que se asientan las operaciones económicas, como los documentos soporte de registros, relacionados con la actividad económica de la empresa."(1)

Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(2), señala:

Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

"(...)

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

(...)

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.

Así las cosas, dentro de este tipo de información se encuentran los estudios de costos y las actas de juntas directivas, los cuales contienen información financiera y comercial del prestador, a los cuales tiene acceso esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus funciones, pero respecto de la cual es necesario guardar la reserva correspondiente.

En consecuencia, como los estudios de costos contienen información financiera y comercial reservada de la empresa de servicios públicos, esta Comisión de Regulación no podrá hacer la entrega de la solicitud ni de la repuesta emitida, así como tampoco dar información al respecto, salvo que la solicite el titular de la información, se allegue autorización expresa expedida por los propietarios de la misma, o cuando así lo dispongan autoridades judiciales o ejecutivas, éstas últimas, en cumplimiento de funciones de inspección y vigilancia, con el fin de cumplir lo establecido en la normatividad señalada.

Ahora bien, esta Comisión de Regulación se permite aclara que la revisión de estudios de costos y tarifas se realiza en virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 2883 de 2007(3), el cual dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

(...)

7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto”.

En ese sentido, esta entidad solamente emite concepto respecto de los estudios de costos que, bajo la autonomía de la voluntad de las personas prestadoras, son sometidos a su consideración.

“2. Informar el costo de podas reportado en los estudios tarifarios de los prestadores antes mencionados y explicar cómo lo deben calcular los operadores.

3. Explicar y aclarar si el costo de podas reportado en los estudios tarifarios de los prestadores antes mencionados se encuentra ajustado a la realidad operativa y al PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos) del municipio de Ibagué.”

En el marco tarifario vigente del servicio público de aseo establecido a través de la Resolución CRA 720 de 2015(4) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(5) se incluyó el componente denominado Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), que agrupa las actividades adicionadas por el Decreto 1077 de 2015(6), a saber:

- Corte de césped en las vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

La inclusión de estos costos en la tarifa se sustenta en que son actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos y benefician a todos los habitantes por igual; de ahí que sus costos deben ser asumidos de manera proporcional por todos los suscriptores y que se constituyen entonces en uno de los componentes del cargo fijo de la tarifa.

El CLUS entonces, a través del artículo 15 de la Resolución CRA 720 compilada por la Resolución CRA 943 de 2021, resulta de “la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano, de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

 Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/ suscriptor-mes).

 Costo de Poda de Árboles definido en el artículo 16 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).

 Costo de Corte de Césped definido en el artículo 17 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).

 Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

 Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el artículo 18 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).

 Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.

 Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo 19 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/km).

 Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

 Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el artículo 20 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).

 Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora j en su APS definido en el artículo 20.

 Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.

 Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.

 Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.

j: Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,...,m}.”

Una particularidad para este cálculo la constituye la actividad de poda de árboles, en cuyo caso en la elaboración del marco regulatorio se previó que dada la poca información existente y las observaciones del proceso de participación ciudadana respecto de las grandes diferencias del arbolado urbano entre municipios, se determinara un costo mensual máximo de poda de árboles de acuerdo a la siguiente ecuación:

Este elemento se establece a través del artículo 5.3.2.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 que además menciona que el valor así calculado debe reportarse con sus soportes a la CRA y a la SSPD. Además, dispone que las frecuencias de poda, la disposición de los residuos y el inventario de árboles deben estar alineados a lo dispuesto en el PGIRS y al Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, y finalmente, el que la CRA podrá revisar y fijar un valor máximo cuando sea necesario, conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Complementariamente a este último punto, se aclara que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS es la herramienta para de planeación municipal por excelencia para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, en ese sentido, los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo deben a atender a lo allí dispuesto y, por ende, el artículo 5.3.2.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual compila el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015(7), indica lo siguiente:

“PARÁGRAFO 2. Las frecuencias de poda de árboles deberán ser consignadas por la persona prestadora en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo de acuerdo con el PGIRS y según lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Ahora bien, se precisa que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994(8), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(9).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Oficio 220-129999 de 28 de junio de 2016, consultado en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-129999.pdf

2. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

8.Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

9. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.”

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