CONCEPTO 20250300120791 DE 2025
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-012592-2 del 10 de octubre de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de aclaraciones sobre la “Solicitud visita técnica para recolección de datos en campo sobre eficiencias en la prestación del Barrido y la Limpieza de Áreas Públicas - NMTA” remitida por correo electrónico el pasado 8 de octubre de 2025.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Al respecto, lo invitamos a aclarar el alcance, metodología y logística que se considerará para el desarrollo del ejercicio mencionado sobre las mediciones en campo de la relación eficiente de la prestación de la actividad de barrido y limpieza en áreas públicas. Cabe mencionar que, esta Comisión de Regulación esta abierta revaluar y ajustar el ejercicio acorde con las consideraciones que menciona en su comunicación, siempre y cuando sea claro el propósito final para el uso de la información que se recopilará en el ejercicio. Así las cosas, lo invitamos a usted y a su equipo a este espacio virtual en el aplicativo de Teams de suite de Microsoft 365, para el martes 21 de octubre de 2025:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-
join/19%3ameeting NTY3ZGFiQTMtMjg2YvQ0NTIwLTllYjAtN2OQYzhiZTgxNGOQ%4Q
thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%220f25ac5d-820e-433e-8460-
6c0c6dd4e7e8%22%2c%22Qid%22%3a%223c260745-7dc7-4d7c-92e1-
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Este espacio será atendido por el profesional Juan Leonardi Ramírez Granados (Ext. 642) y con acompañamiento del equipo técnico que realizaría la visita en campo en las fechas propuestas en su comunicación.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, v uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.