CONCEPTO 20250300132561 DE 2025
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-011952-2 del 02 de octubre de 2025.
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita la siguiente información:
“La presente es para solicitar desglose de la tarifa de aseo que aplica la empresa Veolia en Cartagena para los estratos 3, ya que se estoy viendo un aumento exgerado (SIC) de la tarifa mes a mes y ellos solo dicen que la comisión de regulación es la encargada de enviar los valores y ellos solo de facturar. Agradezco de su colaboración con este tema. Gracias.”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se suministra la respectiva orientación:
Sea lo primero aclarar que, en materia tarifaria, conforme lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[2], la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
En orden a ello, el regulador ha establecido como régimen tarifario para la prestación de dichos servicios el de libertad regulada, según el cual "(...) la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor"[3].
De este modo, la CRA define las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de estos servicios y serán fijadas autónomamente por la "autoridad tarifaria local” que puede ser la junta directiva o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio en el caso en que los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.
Para el caso del servicio de aseo, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, donde se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015[4]; y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018[5], estas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[6].
De acuerdo con lo anterior, para la ciudad de Cartagena - Bolívar las personas que prestan el servicio público de aseo deben aplicar la Resolución CRA 720 de 2015.
Es importante señalar que, para el cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994[7] señala que los elementos de las fórmulas tarifarias incluyen un cargo fijo expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos expresado en $/tonelada.
En consecuencia, la Resolución CRA 720 de 2015[8] compilada en la CRA 943 de 2021[9] señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Así mismo, el CFT contempla el Costo por Comercialización (
), Costo de Limpieza Urbana (
)[10], y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (
), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (
), Costo de Disposición Final (
) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (
), y finalmente el
se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (
).
Ahora bien, tarifariamente, estas actividades se cobran de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 como se muestra a continuación:
"(...) Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
![]()
Donde:
| Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). | |
| Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes) | |
| Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada) | |
| Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes) | |
| Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes) | |
| Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes) | |
| Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes) | |
| Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución | |
| Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes) | |
| Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo | |
| Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}.” |
Como se puede observar, la fórmula se encuentra dividida en dos partes, una parte fija y una parte variable. La parte fija está constituida por el Costo Fijo Total[11] (
), y la parte variable está constituida por el Costo Variable por tonelada de residuos No Aprovechables[12] (
), las variables asociadas a las toneladas de residuos no aprovechables se refiere a aquellos residuos resultantes del barrido de calles (
), de la limpieza urbana (
), de la recolección a los domicilios (
), y de la fracción de residuos no aprovechables resultantes de la separación por parte de los prestadores de aprovechamiento denominada rechazo (
), el Costo Variable de Aprovechables o Valor Base de Aprovechamiento (
) y la variable asociada a las toneladas de residuos aprovechables (
). Al final de la ecuación se observa que el valor resultante se afecta por el factor de subsidio o contribución según el estrato del usuario a facturar (
).
A modo particular, con respecto al valor de las toneladas de recolección que se le asigna a cada suscriptor no aforado (
)[13], este se calcula a través de una fórmula que en términos generales toma la cantidad total de residuos sólidos producidos en el Área de Prestación del Servicio (o municipio) por parte de los suscriptores no aforados y la divide en la cantidad de suscriptores no aforados; a su vez, esta fórmula asigna esta cantidad de residuos considerando el tipo de suscriptor (residencial, pequeño productor no residencial, e inmuebles desocupados) a través de una factor denominado “factor de producción”.
Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la medición del consumo, y el precio en el contrato establece que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A.COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. Numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
7. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
8. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
9. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
10. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.
11. Este costo se calcula sumando el Costo de Comercialización (actividad que remunera la facturación, catastro, publicaciones, entre otros), el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas, y el Costo de Limpieza Urbana (que contiene los costos asociados al corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, limpieza de playas urbanas y ribereñas y mantenimiento e instalación de cestas.
12. Este costo se calcula sumando el Costo de Recolección y Transporte (de residuos no aprovechables), Costo de Disposición Final y el Costo de Tratamiento de Lixiviados.
13. Fórmula establecida en el artículo 5.3.2.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.