CONCEPTO 20250300134831 DE 2025
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-018255-2 del 07 de noviembre de 2025, asunto SIC número de radicado 25-467672.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
“1. Describir las funciones de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (en adelante CRA) frente al mercado de agua en bloque y, en especial, en lo pertinente a las relaciones comerciales entre proveedores y beneficiarios de la venta de agua en bloque para la prestación del servicio de acueducto a usuarios finales, indicando los instrumentos jurídicos utilizados para la interconexión.
2.Diligenciar en la tabla adjunta (Tabla No. 1) los datos correspondientes a los contratos o servidumbres de suministro de agua en bloque para el periodo comprendido entre enero de 2013 a la fecha, en los que se encuentren como proveedores las siguientes empresas:
a. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB
b. Empresas Municipales de Cali - EMCALI
c. Empresas Públicas de Medellín - EPM
3. Remitir, en la tabla sugerida (Tabla No. 2), los datos de solicitudes de servidumbre de acceso e interconexión para el periodo comprendido entre enero de 2013 a la fecha, identificando el proveedor, el beneficiario y el estado actual del acceso, que le hayan sido solicitados a la CRA en los que se encuentren como proveedores las siguientes empresas:
a. Empresa De Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - EAAB
b. Empresas Municipales de Cali - EMCALI
c. Empresas Públicas de Medellín - EPM.”
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Aclarado lo anterior, en atención al contenido de su solicitud de información nos permitimos dar respuesta punto por punto, de la siguiente manera:
“1. Describir las funciones de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (en adelante CRA) frente al mercado de agua en bloque y, en especial, en lo pertinente a las relaciones comerciales entre proveedores y beneficiarios de la venta de agua en bloque para la prestación del servicio de acueducto a usuarios finales, indicando los instrumentos jurídicos utilizados para la interconexión.”
Respuesta:
Con respecto a su solicitud, Resulta pertinente poner de presente las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, respecto de sus interrogantes, es pertinente señalar que las funciones de la CRA están establecidas, principalmente, en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[2], las cuales me permito trascribir:
“Artículo 73. Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá las siguientes funciones y facultades especiales:
73.1. Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten.
73.2. Someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente, y a las normas que esta Ley contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas:
a) Competir deslealmente con las de servicios públicos;
b) Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;
c) Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen.
73.3. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
73.4. Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.
73.5. Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.
73.6. Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.
73.7. Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia
73.8. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad.
73.9. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio.
73.10. Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.
73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
73.12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".
73.13. Ordenar que una empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que si la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.
73.14. Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios.
73.15. Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los servicios públicos y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere esta Ley.
73.16. Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.
73.17. Dictar los estatutos de la comisión y su propio reglamento, y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.
73.18. Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta Ley.
73.19. Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que se refiere esta Ley.
73.20. Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.
73.21. Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.
73.22. Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas
de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta Ley.
73.23. Definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia esta Ley, los factores que se están aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, y cumplir así lo dispuesto en el numeral 87.3 De esta Ley.
73.24. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.
73.25. Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.
73.26. Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se hayan atribuido a una autoridad específica.
Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.”
“Artículo 74. Funciones especiales de las comisiones de regulación. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán, además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación las siguientes:
(...).
74.2 De la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico:
a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
(...)". (Negrilla y subraya fuera de texto)
De las normas citadas, se evidencia que las facultades generales permiten a la CRA regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de agua potable (acueducto) y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, funciones que se cumplen a través de la expedición de regulaciones generales o en actos administrativos particulares.
Adicionalmente, es preciso señalar que la regulación referida a la expedición de actos administrativos generales y abstractos está dirigida a fijar o ajustar exante, las reglas de juego en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico para garantizar el derecho a la competencia y proteger el interés general.
Establecido lo anterior, y en orden a su comunicación, es preciso señalar que:
Esta Comisión de Regulación en el ejercicio de sus funciones expidió la Resolución CRA 759 de 2016[3] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual tiene como objeto; “establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas”. (Resaltado es nuestro)
En este sentido, la Resolución CRA 943 de 2021 define en el literal c. del artículo 2.4.2.1.2. el “Contrato de suministro de agua potable” como el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios.
Esta alternativa, deberá corresponder a la opción de mínimo costo, no trasladar costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y no generar desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura) de los usuarios o suscriptores del proveedor, según lo establece el literal a) del artículo 2.4.2.2.2.Ibidem; razón por la cual, el proveedor debe contar con excedentes de capacidad en su sistema, según lo dispone el literal c) Ídem.
Es de aclarar que la regulación vigente no hace referencia a los contratos de “agua en bloque” sino a los contratos de suministro de agua potable y dichos se celebran entre prestadores, asimismo, se aclara que para la aplicación de la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, supone que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tanto proveedor como beneficiario, deben estar aplicando previamente una metodología tarifaria vigente.
Es así como, el artículo 2.4.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece como uno de los requisitos generales para la celebración del contrato de suministro de agua potable, el arreglo directo entre las partes, en este sentido, “Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o de alcantarillado, potenciales beneficiarios y potenciales proveedores, establecerán en los contratos a los cuales se refiere la presente resolución, las condiciones bajo las cuales se pretenden suscribir, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en este acto administrativo”.
En este sentido, en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable[4] podrán solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA el inicio de una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando éste (a) haya sido solicitado (a) expresamente.
Ahora, para la celebración de respectivo contrato le sugerimos tener en cuenta lo señalado en los artículos 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, así como lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015.
Para dichos eventos en los cuales el contrato ya se encuentra suscrito, esta Comisión de Regulación dispuso en la Resolución CRA 759 de 2016, que “Los prestadores de servicios públicos que cuenten con contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyo objeto sea el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en el presente acto administrativo, previo acuerdo entre las partes[5]”.
Finalmente, en relación con las diferencias que surjan entre las personas prestadoras con ocasión a la ejecución del contrato suscrito, se menciona que estas están reservada al juez del contrato quien deberá resolverlas, en los casos en que se afecte en forma directa e inmediata a usuarios estas serán resueltas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD y en los casos en los que se considere que existe una conducta constitutiva de abuso de posición dominante en el mercado, dicha situación será investigada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
“2. Diligenciar en la tabla adjunta (Tabla No. 1) los datos correspondientes a los contratos o servidumbres de suministro de agua en bloque para el periodo comprendido entre enero de 2013 a la fecha, en los que se encuentren como proveedores las siguientes empresas:
a. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB
b. Empresas Municipales de Cali - EMCALI
c. Empresas Públicas de Medellín - EPM “
Respuesta:
Una vez validado el sistema de gestión documental de la Unidad Administrativa - CRA, ORFEO, en la ventana “asunto” bajo el criterio de búsqueda: “Empresa De Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - EAAB", "Empresas Municipales de Cali - EMCALI", "Contrato de Suministro", "Contrato de Servidumbres", para la ventana de tiempo comprendida entre las vigencias de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no se encontraron contratos o servidumbres de suministro de agua en bloque remitidos a la CRA en los que se encuentren como proveedores las empresas: Empresa De Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - EAAB, Empresas Municipales de Cali - EMCALI.
Ahora bien, respecto de la empresa Empresas Públicas de Medellín - EPM se evidenció que mediante los radicados CRA 20233210000902, 20233210000912, 20233210000922, 20243210019902, 20243210062542, 20253210002082 y 20253210002092, remitió a esta entidad copia de los contratos de suministro de agua potable por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., como se relacionan en la siguiente tabla:
| EMPRESA PROVEEDOR | EMPRESA BENEFICIARIA | MUNICIPIO | TIPO DE TRANSACCIÓN |
| EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELUN E.S.P. | MUNICIPIO DE TTAGUI | IT AGUI | CONVENIO IMTERADMINISTRATIVO CT- 2O2U-DUU5D1 |
| EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELUN E.S.P. | EMPRESA DE AGUA5 DEL ORIENTE AMPIO QUEÑO S.A E.S.P. | El Retiro | CONTRATO CT-2013-02297-A713OBJETO DEL CONTRATO; el suministro de agua potable par parto de EL PROVEEDOR a EL BENEFICIARIO, mediante la conexión al sistema de distribución secundaria de EL PROVEEDOR, a cambio de una remuneración, para que EL BENEFICIARIO la distribuya y comercialice entre sus usuarios. |
| EMPRESAS PUSUCAS DEMEDELUN E.S.P. | CORPORACIÓN ACUEDUCTO MULTIVEREDAL LA ACUARELA | Medellín | CONTRATO CT-2D21-000985OBJETO DEL CONTRATO; el suministre de agua potable par parte de EL PROVEEDOR a EL BENEFICIARIO, mediante la conexión al sistema de distribución secundarla de EL PROVEEDOR, a cambio de una remuneración, para que EL BENEFICIARLO la distribuya y comercialice entre sus usuarios. |
| EMPRESAS PUSUCAS DEMEDELUN E.S.P. | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBUCO5 DOMICILIARIOSDE LA ESTRELLA5.A. E.S.P | La Estrella | CONTRATO CT-2023-000999BJETO DEL CONTRATO: e 1 suministro d e agua potable por parte de EL PROVEEDOR a EL BENEFICIARIO, mediante la conexión al sistema d e distribución primaria de EL PROVEEDOR, a cambio de una remuneración, para que EL BENEFICIARIO la distribuya y comercialice entre sus usuarios. |
| EMPRESAS PUSUCAS DEMEDELUN E.S.P. | SOCIEDAD FUENTE DEVIDA S.A.S E.S.P | Rionegro | CONTRATO CT- 2024 - 001320OBJETO DEL CONTRATO; el suministro de agua potable por parte de EL PROVEEDOR a EL BENEFICIARIO, mediante la conexión al sistema de distribución secundaria de EL PROVEEDOR, a cambio de unaremuneración, para que EL BENEFICIARIO la distribuya y comercialice entre sus usuarios. |
| EMPRESAS PUSUCAS DE MEDELUN E.S.P. | ASOCIACID NACUEDUCTOEL E5PIGAL | Envigado | CONTRATO CT- 1024 - 000699OBJETO DEL CONTRATO; el suministre de agua potable por parte de EL PROVEEDOR a EL BENEFICIARIO, mediante la conexión al sistema de distribución secundaria de EL PROVEEDOR, a cambio de una remuneración, para que el BENEFICIARIO la distribuya y comercialice entre sus usuarios. |
| EMPRESAS PUSUCAS DE EEDELUEE.E.E. | CORPORACION ACUEDUCTO MULTIVEREDAL CARMIN CUCHILLAS MAMPUESTO T AVEXOS | Rionegro | CONTRATO CT- 2024 - 001494OBJETO DEL CONTRATO; el suministre de agua potable por parte de EL PROVEEDOR a el BENEFICIARIO, mediante la conexión al sistema de distribución secundaria de EL PROVEEDOR, a cambio de unaremuneración, para que EL BENEFICIARIO la distribuya y comercialice entre sus u suarlos. ? |
“3. Remitir, en la tabla sugerida (Tabla No. 2), los datos de solicitudes de servidumbre de acceso e interconexión para el periodo comprendido entre enero de 2013 a la fecha, identificando el proveedor, el beneficiario y el estado actual del acceso, que le hayan sido solicitados a la CRA en los que se encuentren como proveedores las siguientes empresas:
a. Empresa De Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - EAAB
b. Empresas Municipales de Cali - EMCALI
c. Empresas Públicas de Medellín - EPM.”
Respuesta:
Una vez validado el sistema de gestión documental de la Unidad Administrativa - CRA, ORFEO, en la ventana “asunto” bajo el criterio de búsqueda: “Empresa De Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - EAAB” ““Empresas Municipales de Cali - EMCALI” “ Servidumbres” “ interconexión”, para la ventana de tiempo comprendida entre las vigencias de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no se encontraron solicitudes de servidumbre de acceso e interconexión que le hayan sido solicitados a la CRA en los que se encuentren como proveedores las empresas: Empresa De Acueducto y Alcantarillado De Bogotá - EAAB, Empresas Municipales de Cali - EMCALI.
Ahora bien, respecto de las Empresas Públicas de Medellín - EPM se evidenció que mediante radicado CRA 2023-321-005606-2 del 26 de junio de 2023 se remitió solicitud de remuneración y/o peaje en favor de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., por concepto de transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales vertidas en los subsistemas por la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas del municipio de Rionegro Antioquia tal y como se relaciona en la siguiente tabla:
| RESOLUCIÓN Y FECHA | PROVEEDOR | BENEFICIARIO | OBJETO | OBSERVACIONES |
| Resolución CRA 995 del 30 de enero de 2024 | EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. | Asociadón Acueducto y Alcantarillada Cuatro Esquinas del municipio de Rio negro Antioquia. | Definir la remuneración y/o peaje en favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.5.P. por concepto del transporte., tratamiento y disposición final de las aguas residuales vertidas en los subsistemas, por la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas del municipio de Rionegro Antioquia. | Quedo ejecutoriada el día 9 de abril de 2024 como consta en la Constanda de Ejecutoria contenida en el radicado CRA 2024-3 21003838-2 de 30 de abril de 2024. |
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
3. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”.
4. Artículo 14 de la Resolución CRA 759 de 2016. “SOLICITUD E IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE En el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable en los términos del artículo 3 de la presente resolución, y una vez las partes o alguna de ellas lo solicite mediante escrito motivado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dará inicio, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no contenido en ella, en lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando éste(a) haya sido solicitado(a) expresamente. En todo caso, con el fin de garantizar el debido proceso dentro de la actuación administrativa, se citará a las partes a una audiencia con el fin de que expongan sus argumentos respecto del alcance de la solicitud.”
5. Artículo 17 de la Resolución CRA 759 de 2016. “CONTRATOS ACTUALES DE INTERCONEXIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO, SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y PRÓRROGAS. Los prestadores de servicios públicos que cuenten con contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyo objeto sea el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en el presente acto administrativo, previo acuerdo entre las partes”.