CONCEPTO 20250300150591 DE 2025
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-018631-2 del 11 de noviembre de 2025.
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita: "(...) concepto relacionado con el alcance del traslado, protección o reubicación de redes para el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB” y plantea tres (3) interrogantes.
Sobre el particular es importante tener en cuenta que mediante radicado CRA 2025-020013112-1 del 18 de noviembre de 2025 se le informó que las primeras dos inquietudes fueron trasladadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por ser la entidad competente para atenderlas dentro de sus funciones, y por lo tanto a continuación se dará respuesta a la pregunta 3 de su solicitud, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 48 de la Ley 1682 de 2013 que indica ”(...) la inversión a reconocer al prestador u operador por las nuevas redes o activos trasladados, protegidos o reubicados no podrá ser superior a la inversión reconocida, que no haya sido pagada o amortizada vía tarifa, por las redes o activos originales” se solicita precisar si los activos que se pretenden renovar en virtud de la ejecución del proyecto de transporte, se consideran como objeto de ajuste tarifario a cargo del usuario.”
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con respecto a las metodologías tarifarias, sea lo primero indicarle que esta Comisión de Regulación dispuso como metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia las siguientes, las cuales se encuentran todas compiladas en su totalidad en la Resolución CRA 943 de 2021.
La metodología tarifaria para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana está contenida en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
La citada metodología incluye fórmulas que remuneran las inversiones ejecutadas por los prestadores para el cumplimiento de las metas de los estándares del servicio, las cuales deben ejecutarse conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Estas metodologías y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.1.2.1.4.3.1. de la resolución en comento define la fórmula del costo medio de inversión, componente en el cual se remuneran las inversiones.
Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.3.2. de la misma resolución establece que “La remuneración de los activos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se realiza únicamente a través de su inclusión en la BCR. ”, teniendo en cuenta que la BCR es la Base de Capital Regulada que se define en los parágrafos del artículo 2.1.2.1.4.3.3. de la siguiente manera:
“PARÁGRAFO 1. La BCR corresponde al valor de los activos afectos a la prestación del servicio, netos de depreciaciones y bajas. Los activos que se pueden incluir serán aquellos que permitan lograr los estándares de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en cobertura, continuidad y calidad.
PARÁGRAFO 2. Los activos que se incluyen en la BCR son clasificados de acuerdo con la agrupación de activos definida en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.7. de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. Los terrenos serán incluidos en la BCR por su valor de adquisición, y sobre ellos únicamente se reconocerá su rentabilidad.
PARÁGRAFO 4. No se podrán incluir en la BCR los activos relacionados con actividades no operativas, entendidas estas como todas aquellas que no guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o aquellas que explícitamente se excluyan por disposición de esta resolución.
PARÁGRAFO 5. Para el caso de proyectos multipropósito, es decir, que benefician a varios sectores, solamente se podrán incluir los activos que tengan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y en la parte proporcional de la inversión de aquellos activos que sean de uso común. Los costos en que incurra la persona prestadora para la ejecución de los proyectos de inversión nuevos que utilicen esta modalidad y que se transfieran a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en ningún caso podrán exceder la alternativa de mínimo costo del proyecto individual del sector de agua potable o alcantarillado. En tal evento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá requerir los criterios y el detalle de los análisis de costos del proyecto multipropósito realizados por la persona prestadora.
PARÁGRAFO 6. Solo se permitirá la recuperación de las inversiones ambientales en los casos que determine la ley, esto es, en aquellos casos que sea responsabilidad de la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que no corresponda a la competencia de otra entidad. De igual forma, se permitirá la recuperación de las inversiones que sean responsabilidad de la persona prestadora por decisiones o mandatos de las autoridades judiciales. En todo caso, deberá quedar a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el acto administrativo con el que la autoridad competente ordena dichas inversiones.
(...)".
De igual forma, el artículo 2.1.2.1.4.3.7. de la misma resolución establece la clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de la vida útil regulada, en la cual se detallan los activos que son remunerados vía tarifa.
De acuerdo con lo anterior, solo se podrán incluir en la tarifa, la remuneración de activos que cumplan con los criterios señalados anteriormente y que permitan cumplir con los estándares de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en cobertura, continuidad y calidad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”