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CONCEPTO 20250120158541 DE 2025

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-019223-2 del 24 de noviembre de 2025.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta solicitud de modificación de la fórmula tarifaria en los siguientes términos:

"(...) La Junta Administradora de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado de Palmaseca - ACUSALUD PALMASECA, nos permitimos informarle que el presente estudio tarifario, tiene como finalidad sustentar la necesidad de modificar integralmente el plan tarifario vigente de ACUASALUD PALMASECA, dado que se han identificado inconsistencias y deficiencias graves en la estructuración tarifaria aplicada hasta el momento, razón por la cual, nos acogemos a la Resolución 864 de 2018 que permite modificar nuestra estructura tarifaria actual.

Podemos evidenciar que la estructura tarifaria vigente no refleja los costos reales del servicio, presenta errores metodológicos y afecta la suficiencia financiera de la Asociación de Usuarios del Acueducto y Alcantarillado de Palmaseca, Acuasalud Palmaseca, lo que genera una deficiencia en la estructura tarifaria que ha comprometido la sostenibilidad financiera e impide realizar inversiones obligatorias; La CRA establece que las tarifas deben ajustarse cuando existan errores metodológicos, insuficiencia financiera o cambios estructurales en los costos.

Lo anterior con el fin de solicitarle muy comedidamente, la aprobación de la modificación integral del plan tarifario conforme a la regulación aplicable basada en la metodología CRA y en la información financiera año base 2023. (sic) (...)"

Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención al contenido de su solicitud nos permitimos precisar en primer lugar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; (...)".

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Se debe tener presente que el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en relación con el criterio orientador del régimen tarifario de suficiencia financiera, señala que '"(...) las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

En este sentido, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 garantiza que las personas prestadoras de estos servicios recuperen los costos eficientes de administración, de operación y de inversión que son necesarios para prestar a los usuarios servicios con la mejor calidad, continuidad y seguridad.

Se precisa que, una vez establecidos los costos económicos de prestación, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación por un paso directo sin necesidad de presentar una actuación de carácter particular.

La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT).

Por su parte, el artículo 6.2.1.1 de la resolución dispone que para actualizar los costos económicos de referencia (Coste Medio de Administración, Costo Medio de Operación y Costo Medio de Inversión) durante la aplicación de la metodología tarifaria, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán proceder de la siguiente manera:

"(...)

Donde:

Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.
Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).
Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación".

En cuanto a los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017[1], el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMT y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores pertenecientes al segundo segmento pueden actualizar los costos sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:

- Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

Adicionalmente, para el caso de los pequeños prestadores que aplican la metodología tarifaria para el segundo segmento, los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] establecen respectivamente los valores mínimos y máximos para los componentes tarifarios relacionados con el Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Operación General - CMOG así:

"ARTÍCULO 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo
($/suscriptor/mes )
Valor máximo
($/suscriptor/mes )
Acueducto$6.655 suscriptor/mes$10.206 suscriptor/mes
Alcantarillad o$3.400 suscriptor/mes$5.260 suscriptor/mes

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes."

"ARTÍCULO 2.1.1.1.4.3.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMOGac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/m3)Valor máximo ($/m3)
Acueducto$727 por metro cúbico$1.263 por metro cúbico
Alcantarillado$131 por metro cúbico$594 por metro cúbico

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes."

De acuerdo con lo anterior, si un prestador perteneciente al segundo segmento establece para el CMA y el CMOG un valor que se encuentra en el rango indicado para estos componentes del servicio, está haciendo una correcta aplicación de la metodología tarifaria y, por tanto, no habría lugar a una modificación de fórmula tarifaria de carácter particular. En todo caso, será la Entidad Tarifaria Local[3] la encargada de definir las tarifas a aplicar a sus suscriptores dentro de su área de prestación del servicio.

Se debe tener en cuenta que dichos rangos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2016; por tanto, para poder mantener los valores monetarios de esos componentes en el tiempo se requiere indexarlos usando el Índice de Precios al Consumidor, según lo dispone el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se recuerda que para aplicar dichos valores podrá emplear la información y soportes que considere pertinentes.

Precisado lo anterior, se sugiere que inicialmente el prestador verifique el costo económico de referencia vigente con el fin que éste se encuentre actualizado y ajustado conforme lo establece la metodología tarifaria vigente.

Por otra parte, se debe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

El artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que "La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios".

En este sentido, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada, la cual incluye las actualizaciones y ajustes de paso directo a los costos económicos de referencia, no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3[4] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas en las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4[5] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá remitir el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con el artículo 1.8.7.2.2.1 de la mencionada resolución, que para el caso de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores les corresponde enviar:

a. La causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento, precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.

b. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán contener, adicionalmente, lo siguiente:

i) El estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como un análisis del impacto tarifario de la modificación solicitada.

ii) En los casos en que el prestador en la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, los referidos estudios deberán incluir un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual y el flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito: 1) A las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento, y 2) Cuando la solicitud se realice con fundamento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que el prestador deba adjuntar los soportes que sustenten la causal invocada.

c. Anexar el acto por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el área de prestación, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), al momento de la presentación de la solicitud.

d. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[6].

Así las cosas, con todo lo anterior se ilustra el marco jurídico aplicable a su solicitud de modificación de fórmula tarifaria de carácter particular para su conocimiento y fines pertinentes, informando que resulta jurídicamente improcedente para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dar trámite a su solicitud efectuada mediante el Radicado CRA 2025-321-019223-2 del 24 de noviembre de 2025.

De igual manera, los invitamos a reunirse con esta Unidad Administrativa Especial el día 8 de enero del 2026, a las 10:00 am, con el fin de dar una breve explicación respecto del tema en cuestión. El link para la reunión es el siguiente:

https://teams.microsoft.com/meet/25808030182320?p=TCW7t3Acqpo2YdmdM3

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente: https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&title=Live %20Chat%20Image%20Link&tokey=a72143a7ae03071f7012bc6df1b86e00&tok en=4ee75194c876651eb95bb29269ddc858&tokey=fe48ec798b47864c08cd65d0 639bf0c6.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de

nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

OMAR ALBERTO BARON AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

3. Dichas entidades tarifarias se encuentran definidas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Son entidades tarifarias locales: (a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o (b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, la entidad tarifaria local podrá ser la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, y, por tanto, es dicha entidad tarifaria quien tiene la facultad de definir las tarifas.

4. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 515 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

6. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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