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CONCEPTO 20250300159261 DE 2025

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2025-321-018760-2 del 13 de noviembre de 2025

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual remite la siguiente solicitud:

"En el municipio de Malambo actualmente operan tres empresas prestadoras del servicio público de aseo, las cuales atienden diferentes sectores del territorio municipal bajo el principio de libre competencia. Sin embargo, esta situación ha generado dificultades en la coordinación operativa, la planeación ambiental, la cobertura uniforme del servicio y el control tarifario.

Por lo anterior, se ha planteado como alternativa la declaratoria de una Zona de Prestación Exclusiva (ZPE) para el servicio de aseo que abarque la totalidad del territorio municipal, incluyendo el área urbana, rural y el parque industrial, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y sostenibilidad en la prestación del servicio."

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, en relación con la solicitud presentada, esta Entidad entiende que la consulta se refiere a la posibilidad de declarar el municipio como Área de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público de aseo.

Al respecto, es preciso señalar que la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo constituye una figura a la cual los municipios pueden acudir únicamente bajo situaciones específicas y debidamente justificadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y, de manera particular, en la Resolución CRA 943 de 2021[2].

En dicha resolución, el Título V - Parte 2: "Condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo", establece el marco normativo aplicable. En este apartado se describe tanto el procedimiento para iniciar el proceso correspondiente, como las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y de prestación del servicio que deben acreditarse para la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo.

En particular, entre los artículos 5.2.1 y 5.2.11 de la citada resolución se encuentran las disposiciones que el municipio debe observar y cumplir para tal fin, las cuales permiten verificar la existencia de los motivos que justifican la adopción de esta figura excepcional.

Finalmente, en caso de surgir inquietudes adicionales, se invita a remitirlas a esta Entidad, con el fin de atenderlas oportunamente y brindar la orientación correspondiente a las entidades competentes.

Cordialmente,  

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ  

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. La Resolución CRA 943 de 2021 se puede consultar en la página de esta entidad a través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0943_2021.html

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