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CONCEPTO 467 DE 2025

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2025-467

Señor

XXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“Por medio del presente documento, se solicita muy respetuosamente expedir concepto aclaratorio de la posible aplicación de intereses de mora por el no traslado oportuno de los recursos el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos – IAT por parte del prestador del servicio público de aseo a la Entidad Territorial conforme a las disposiciones del Decreto 802 de 2022

De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, solicitamos aclaración de las siguientes inquietudes:

1. ¿Qué consecuencias de tipo legal o normativo asume el prestador del servicio público de aseo que no cumple con el traslado oportuno de estos recursos a la Entidad Territorial en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.7.8. del Decreto 1077 de 2015?

2. ¿En caso del incumplimiento del giro de estos recursos (mayor a 30 días calendario) qué tipo de intereses son procedentes en el cobro por parte de la Entidad Territorial hacia el prestador del servicio público de aseo?”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Ley 1753 de 2015[6]

Decreto 1077 de 2015[7]

Decreto 802 de 2015[8]

Resolución MVCT 547 de 2022[9]

Resolución SSPD SSPD 20201000034455 de 2020 modificada por la Resolución 2024100060485 de 3 de octubre de 2024[10].

Concepto CRA 50861 de 2022[11]

Concepto CRA 15851 de 2025[12]

CONSIDERACIONES

Entiende esta Oficina que el problema jurídico planteado en la consulta                 y del cual surgen los interrogantes planteados, de manera general, está encaminado a determinar si procede o no el cobro de intereses de mora a los prestadores que incumplan el término dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.7.8 del Decreto 1077 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022, el cual señala que el valor recaudado por concepto de incentivo para al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT), debe ser trasladado en la cuenta designada por el municipio o distrito, dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.

De esta forma, se advierte que la norma no regula la materia, es decir, no señala en disposición alguna la procedencia del cobro de intereses y tampoco la tasa a la que sería procedente su cobro. En este contexto, esta entidad informa que no es la autoridad competente para determinar la procedencia o no del cobro de intereses de mora por incumplimiento en dicho término, no obstante, con el ánimo de brindar una orientación al consultante, a continuación, se desarrollará de manera general algunos aspectos relacionados con el incentivo para el aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT).

Lo anterior, no sin antes advertir que mediante radicado SSPD No 20251304317511 esta Oficina Asesora Jurídica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, realizó traslado por competencia ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, con el fin de que dicha entidad en el ejercicio de sus competencias, se pronuncie de fondo sobre la consulta, resuelva los interrogantes y remita copia de dicha respuesta a esta entidad informando si procede o no el cobro de intereses de mora en estos asuntos así como las posibles sanciones en las que podrían incurrir los prestadores.

Habiendo aclarado lo anterior, con el propósito de ilustrar el tema consultado, es preciso tener en cuenta que el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) es creado mediante el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 88. EFICIENCIA EN EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 251. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.

Créase un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El valor por suscriptor de dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual.

Los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.

Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto.

Consérvese el incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0,0125% y 0,023% del smmlv por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Los anteriores incentivos deberán ser destinados a la financiación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago de los incentivos mencionados en el presente artículo, en la tarifa del usuario final del servicio de aseo; salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia, para los incentivos relacionados con dicha infraestructura.

Igualmente, en la metodología tarifaria se establecerá un incentivo a los usuarios para promover la separación en la fuente de los residuos.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados como personas prestadoras, de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo." (subraya fuera de texto)

En este contexto, se crea el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos - IAT, como un mecanismo dirigido a aquellas entidades territoriales cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), contemple proyectos de aprovechamiento viables. El valor de este incentivo se calcula sobre las toneladas de residuos no aprovechables generadas por cada usuario o suscriptor del servicio público de aseo, y se cobra como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos.

Los recursos recaudados por este incentivo tienen una destinación específica: deben ser utilizados para fortalecer la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo. Lo anterior, incluye el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento, así como la formalización e inclusión social de los recicladores de oficio organizados bajo la Ley 142 de 1994. Además, los recursos pueden emplearse en estudios de pre-factibilidad y factibilidad, para implementar alternativas como compostaje, aprovechamiento energético y plantas de tratamiento integral de residuos sólidos.

En otras palabras, dicho incentivo es un mecanismo que permite promover el desarrollo de proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos en el servicio público de aseo. Se caracteriza por ser un valor adicional al costo de disposición final, calculado sobre las toneladas de residuos no aprovechables por usuario, así como, por tener una destinación específica orientada a la infraestructura, operación y formalización de actividades de aprovechamiento y reciclaje. Además, su implementación depende de la existencia de proyectos viables en el PGIRS municipal.

Ahora bien, en la actualidad el marco reglamentario que desarrolla y reglamenta el incentivo (IAT) se encuentra compilado en el capítulo 7 del Decreto 1077 de 2015, el cual fue sustituido por el Decreto 8032 de 2022 y la Resolución MVCT 547 de 2022

El citado capítulo 7 a través de los artículos 2.3.2.7.1 a 2.3.2.7.16 definió respecto del IAT cómo se calcula, factura, recauda, asigna y utiliza este incentivo, así como los mecanismos de seguimiento y control. Este aplica a los prestadores de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, que se encuentran tanto en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Así mismo, de este capítulo se puede resaltar que, el valor del incentivo se determina como un porcentaje adicional del 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por tonelada, sobre las toneladas de residuos no aprovechables generadas por cada usuario del servicio público de aseo. El cobro debe implementarse en todos los municipios y distritos cuyos Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) incluyan proyectos de aprovechamiento viables.

En cuanto a la facturación del incentivo, es una responsabilidad asignada a la persona prestadora de la recolección y transporte de residuos no aprovechables y el valor se adiciona al costo de disposición final calculado según la metodología tarifaria vigente de la CRA.

Al respecto, la CRA a través de Concepto 50861 de 2022 sostuvo:

“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) se calcula en función de la cantidad de toneladas dispuestas en los rellenos sanitarios, y se debe entender como un valor adicional al costo de disposición final reconocido en las metodologías tarifarias.

Es así como, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, como responsable de la facturación integral del servicio público de aseo(4), debe aplicar lo contenido en el artículo 5.3.2.2.1.4 (5) de la metodología tarifaria del Título 2, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(6) (compila la Resolución CRA 720 de 2015(7) 7), para la inclusión de incentivos económicos como un valor adicional al costo de la actividad. (…)"

Así mismo, para garantizar la destinación específica de los recursos, los municipios y distritos deben abrir una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de estos fondos, asegurando su registro contable y la correcta administración de los recursos, así como que el prestador tiene el deber de informar al municipio o distrito, el valor recaudado antes de transferir los recursos a la cuenta dispuesta por el ente territorial.

Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta designada por el municipio o distrito, dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.

Dichos recursos recaudados, sólo pueden destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, por lo cual, los prestadores interesados en acceder a estos recursos deben presentar sus proyectos ante el ente territorial, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año, cumpliendo los requisitos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

La asignación de recursos se realiza anualmente, garantizando una evaluación diferencial para proyectos presentados por recicladores de oficio en proceso de formalización. Si no se presentan proyectos o no cumplen los requisitos, los recursos se acumulan para la siguiente vigencia.

Una vez definidos los proyectos y montos asignados, el municipio o distrito traslada los recursos al beneficiario según el plan financiero y cronograma de ejecución. Los beneficiarios deben reportar la información al Sistema Único de Información (SUI) de esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dando aplicación a lo dispuesto en la Resolución SSPD SSPD 20201000034455 de 2020, Modificada por la Resolución 2024100060485 de 3 de octubre de 2024. Sobre el particular, la CRA a través de Concepto 15851 de 2025 mencionó:

“(…) el artículo 2.3.2.7.4. del Decreto 1077 del 2015[2] indica que el valor de dicho incentivo (Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - lAT) se deberá implementar o cobrar en el respectivo municipio toda vez que en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viable proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento y/o tratamiento.

En ese orden de ideas, si en el PGIRS no quedó dicha viabilidad de proyectos, no es posible el cobro del IAT. (…)” (subraya fuera de texto)

Asimismo, los municipios o distritos deben supervisar los proyectos beneficiarios del incentivo en su jurisdicción. La titularidad de los activos adquiridos con estos recursos, corresponde a la persona prestadora, salvo en casos de infraestructura en predios municipales, donde se debe suscribir un contrato de comodato y la titularidad queda en cabeza del municipio o distrito.

Finalmente, es de precisar que las inversiones realizadas con los recursos del incentivo, no pueden ser incluidas en el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

En resumen, el Capítulo 7 regula de manera integral el funcionamiento, administración y control del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, asegurando que los recursos se destinen exclusivamente a proyectos que promuevan la gestión sostenible de residuos en el país, no obstante, como se mencionó previamente, en dicha reglamentación no se evidencia de forma expresa el cobro de intereses de mora por el no traslado al municipio de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y tampoco las sanciones procedentes.

No obstante, en cuanto refiere a las sanciones, es preciso mencionar que conforme lo menciona el numeral 1, artículo 79 de la Ley 142 de 1994, esta Superintendencia es competente, a través de sus Delegada para:

1.  “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. (…)” (subraya fuera de texto)

En este sentido, de verificarse el incumplimiento por esta Superintendencia a través de una actuación administrativa, de la normativa referente a IAT, respecto de la cual se verifique la afectación a los usuarios y este aspecto no sea de competencia de otra autoridad, será procedente la imposición de las sanciones de que trata el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, se reitera, previo el adelantamiento de los derechos de defensa y contradicción propios de las actuaciones administrativas en el marco de lo señalado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones.

- Los recursos recaudados por concepto de IAT tienen destinación específica, consistente en fortalecer la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo. Lo anterior, incluye el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento, así como la formalización e inclusión social de los recicladores de oficio organizados bajo la Ley 142 de 1994. Además, estudios de pre-factibilidad y factibilidad para implementar alternativas como compostaje, aprovechamiento energético y plantas de tratamiento integral de residuos sólidos.

- En la actualidad el marco reglamentario que desarrolla el incentivo (IAT) se encuentra compilado en el capítulo 7 del Decreto 1077 de 2015, sustituido por el Decreto 802 de 2022, sin embargo, como se mencionó previamente, no se hace mención expresa respecto del cobro de intereses por la mora en el traslado al municipio de los recursos, así como tampoco de las sanciones procedentes, no siendo, de forma particular la determinación de la procedencia de los interese, así como la tasa de los mismos, un aspecto que corresponda definir a esta Superintendencia, por estar fuera de sus competencias constitucional y legalmente asignadas.

- En todo caso en cuanto a las sanciones frente al incumplimiento en el giro de los recursos en el término de los 30 días que establece la norma, es preciso considerar lo señalado en el numeral 1, artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la competencia de esta Superintendencia frente a la procedencia de sanciones, previa actuación administrativa, respecto de la normativa a la cual están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, siempre que no sea competencia de otra autoridad.

- Mediante radicado SSPD No 20251304317511 esta Oficina asesora jurídica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, realizó traslado por competencia ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con el fin de que dicha entidad en el ejercicio de sus competencias, se pronuncie de fondo sobre la consulta, resuelva los interrogantes y remita copia de dicha respuesta a esta entidad.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

OLGA LUCIA MORENO GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20255294543952

TEMA: INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - IAT

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

6. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

7. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. “Por el cual se sustituye el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”

9. "Por la cual se reglamenta el Capítulo 7, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos.

10. “Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones número SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.” Modificada por la Resolución 2024100060485 de 3 de octubre de 2024, 'por la cual se modifica el cronograma de cargue del artículo 14 de la Resolución SSPD 20201000034455 del 27 de agosto de 2020 y se incluyen dos cargues de información en el Anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, SSPD 20184000056215, SSPD 20201000014555 y SSPD 20201000034455 del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, 19 de mayo y 27 de agosto de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones"

11. Disponible en https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_cra_0050861_2022.htm?resaltar=incentivo+aprovechamiento

12. Disponible en https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_cra_0015851_2025.htm

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