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RESOLUCIÓN UAE- CRA 037 DE 2026

(enero 19)

Diario Oficial No. 53.375 de 22 de enero de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se decide sobre la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución CRA 1023 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido;

Que el proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) el 29 de julio de 2025.

Que el 27 de octubre de 2025 mediante Resolución UAE-CRA número 823 de 2025 se suspendió la correspondiente actuación administrativa debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique. Que la suspensión fue levantada por medio de la Resolución UAE-CRA 956 del 18 de noviembre de 2025.

Que el periodo de participación ciudadana culminó el 25 de noviembre de 2025, continuando la actuación administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.

Que mediante Radicado número 20253210205522 de 15 de diciembre de 2025, la ciudadana Berenice Vega Gómez presentó una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez.

Que el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en materia de impedimentos y recusaciones señala:

"Artículo 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.” (Subraya fuera de texto).

Que en sesión de Comisión número 331 del 18 de diciembre de 2025 se autorizó a la Dirección Ejecutiva de la UAE – CRA para expedir una resolución a través de la cual se ordene la suspensión y el levantamiento de esta, ocasionada por la recusación contra la experta comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez.

Que en sesión de Comisión número 331 del 18 de diciembre de 2025 también se autorizó de manera general a la Dirección Ejecutiva de la UAE- CRA para suspender y levantar la suspensión de las actuaciones administrativas para la expedición de los nuevos marcos tarifarios de Aseo y de Acueducto y Alcantarillado grandes prestadores y de pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado y gestores comunitarios del agua cada que se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de tener que pasar por Comité de Expertos y Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la propia Directora Ejecutiva.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución número SSPD - 20261000000095 del 2 de enero de 2026, por la cual se resuelve una recusación contra una experta comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), resolvió:

Artículo PRIMERO. DECLARAR infundada la recusación formulada por la señora BERENICE VEGA GÓMEZ como usuaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, contra la experta comisionada de la CRA Ilva Nubia Herrera Gálvez, por no encontrarse acreditada la causal prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Que conforme la Constancia de Firmeza la Resolución número SSPD 20261000000095 del 2 de enero de 2026, por la cual se resuelve una recusación contra una experta comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), proferida por el Superintendente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quedó en firme el 15 de enero de 2026.

Que, con fundamento en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispone levantar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, que se encontraba para la fecha de suspensión en la etapa de elaboración del documento final, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11., del decreto 1077 de 2015, para que continúe la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, a partir de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el Diario Oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Comunicar a la señora Berenice Vega Gómez.

ARTÍCULO 4o. Vigencia la presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2026.

La Directora Ejecutiva,

Gloria Esperanza Narváez Tafur

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