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RESOLUCIÓN SSPD-20251000666045 DE 2025

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 53.330 de 10 de diciembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece un primer pago por concepto de contribución especial a recaudar en la vigencia 2026, sobre la liquidación en firme del 2025.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por los numerales 5 y 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 Superior determina, que “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto entidad estatal, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), velar por la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Que conforme lo dispone el artículo 1o de la Ley 142 de 1994(1), dicho compendio normativo aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 ibidem, a las actividades complementarias a estos servicios y a los otros servicios previstos en normas especiales de la citada ley.

Que, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 establece que: “el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados”.

Que, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 79 ibidem y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020(2), corresponde a la Superservicios fijar las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que en desarrollo de las anteriores competencias el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Superservicios para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.

Que el presupuesto anual de la Superintendencia y su ejecución, se rige por los principios establecidos en el Decreto número 111 de 1996 “Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación”, entre los cuales se hace pertinente señalar el principio de Planificación, el cual establece que “El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9o; L. 179/94, art. 5o)” y el principio de Anualidad, que señala que “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año…” y el principio de Programación Integral, en el cual “Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. (...)”.

Que lo anterior como fundamento base para la ejecución de los planes de largo, mediano y corto plazo y que esto sea coherente con las metas y objetivos definidos por la Superservicios en el año fiscal, para la cual debe adoptar un sistema presupuestal que garantice la ejecución eficiente y eficaz, que permita la presentación de resultados concretos de su gestión.

Que, la Superservicios con el propósito de garantizar que los servicios públicos domiciliarios se presten con calidad, eficiencia y continuidad, en busca de mejorar la vida de la ciudadanía, y cumplir con las metas establecidas y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente, debe contar con los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad financiera y atender así los compromisos presupuestales durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales provienen de la contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que, con fundamento en lo anterior, se establece un primer pago a recaudar por concepto de la contribución especial, necesario para garantizar el presupuesto para el funcionamiento de la entidad en la vigencia 2026.

Que el Consejo de Estado Sección Cuarta Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del Expediente número 8129, el 1 de agosto de 1997, Consejero Ponente doctor Julio Enrique Correa Restrepo, frente al pago del “anticipo” hoy “primer pago”, señaló:

“…Con relación al artículo 4, precisa la Sala que si de acuerdo con la ley corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el recaudo de la contribución, está facultada para adoptar los mecanismos administrativos necesarios que le permitan tal función.

Para la Sala, de acuerdo con la ley la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene amplias facultades para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda. Aún más, el artículo 85.5 expresa que la Superintendencia debe liquidar y recaudar las contribuciones correspondientes al servicio de inspección y vigilancia. Es decir que la ley permite que la Superintendencia reglamente la forma como se debe liquidar y recaudar la contribución con que deben contribuir las empresas prestadoras del servicio...

Por ello, para la Sala, la Superintendencia podía reglamentar la liquidación y recaudo de la manera que lo hizo, exigiendo la presentación de una liquidación privada, con el pago de un anticipo, del 50%, que en materia tributaria siempre se ha entendido como una forma de pago o recaudo, el cual será complementado con el pago del saldo dentro del término señalado por el artículo 85.6, es decir dentro del mes siguiente a aquel en el cual quede en firme la liquidación definitiva. No prospera el cargo…”. (Cursiva fuera del texto original).

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán realizar a favor de la Superservicios un primer pago a recaudar de la contribución especial para la vigencia 2026, por la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las contribuciones especiales de la vigencia 2025 que hayan adquirido firmeza al 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2o. El pago al que refiere al artículo primero de la presente resolución, podrá ser efectuado a través de la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), a partir del 2 de enero de 2026 y a más tardar el 30 de enero de 2026.

ARTÍCULO 3o. Respecto de las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza el 31 de diciembre de 2025, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán efectuar el primer pago al cual refiere el artículo 1o del presente acto administrativo, dentro del mes calendario siguiente a su expedición.

PARÁGRAFO 1o. Para efectuar el pago señalado en el artículo 1o de la presente resolución, la Superservicios pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la herramienta para descargar el recibo de pago ante las entidades bancarias, el cual podrá ser consultado a través de la página web:

https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Contribuciones-y-pagos/ Plataforma-de-pagos?a=57478, digitando el NIT (Número de Identificación Tributaria), incluyendo el dígito de verificación del prestador contribuyente.

De igual forma, los prestadores podrán pagar a favor de la Superservicios, por la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador que realiza el pago.

Adicionalmente la entidad dispone de los siguientes canales de recaudo por transferencia de fondos:

1. Banco Agrario con el código de convenio recaudo 11130 de la cuenta corriente número 008200116161.

2. Vía transferencia Interbancaria ACH Superservicios del Banco BBVA con cuenta corriente número 40723, para transacciones que se realicen desde una entidad diferente al BBVA, solicitando la certificación bancaria a través del correo electrónico: tesoreria@superservicios.gov.co.

3. Banco de Bogotá, a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente número 007283419, solicitando la certificación bancaria a través del correo electrónico: tesoreria@superservicios.gov.co.

Otros canales:

1. Corresponsales bancarios (SuperGiros, Paga Todo, y Ya Ganaste) presentando la factura con código de barras para cuantías menores a nueve millones de pesos ($9.000.000) moneda local, a través del Convenio 1400 BBVA de Superservicios.

2. Transferencias APP Móvil BBVA a través de la ruta Pagar servicios e impuestos buscando en nueva factura el convenio 1400 de Superservicios.

3. Cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá, solicitado a través del correo electrónico tesoreria@superservicios.gov.co, con el objeto de consignar el valor en efectivo o en cheque de gerencia.

4. Banco de Bogotá a Nivel Nacional, a través del convenio Superservicios código 28030 para recaudo en los siguientes corresponsales bancarios: AVAL, Grupo Éxito, Efecty, Supergiros, Bemovil, Cajeros ATH-AVAL, presentando la factura para su lectura de código de barras.

En caso de que el pago no pueda ser realizado a través de los mecanismos antes señalados, podrán solicitar a través del correo electrónico tesoreria@superservicios.gov.co el cupón de recaudo verde del Banco de Bogotá con el fin de consignar el valor en efectivo o en cheque de gerencia y/o la certificación bancaria para realizar transferencia de fondos.

Posterior a su pago, el prestador deberá enviar el comprobante del pago o transferencia al mismo correo electrónico, informando el número del primer pago realizado.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el prestador realice el pago por transferencia de fondos, se deberá enviar el soporte del pago al correo tesoreria@superservicios.gov.co, para que la entidad pueda aplicar así el pago correspondiente.

ARTÍCULO 4o. Una vez proferida la correspondiente resolución que fije la tarifa de la contribución especial para el año 2026, se procederá a realizar la liquidación oficial a cada prestador, para el efecto, se realizará el descuento del valor cancelado por concepto del primer pago al cual alude el artículo 1o, en cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2025.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Durán Carrón

NOTAS AL FINAL:

1. por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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