[ Tal disposición se ve complementada por el Artículo 1 del Decreto 3130 de 2003, el cual dispone que tal norma “será aplicable a los contratos celebrados para el arrendamiento de vivienda urbana, de conformidad con la Ley 820 de 2003. || Según establece el inciso segundo del Numeral quinto del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, la existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos descritos en tal numeral. || Por tal motivo, la norma no es permisiva ante la mora: permite que las personas prestadoras reciban su pago, y es cuidadosa también en disponer (inciso primero) que en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos.] [ Tal disposición se ve complementada por el Artículo 1 del Decreto 3130 de 2003, el cual dispone que tal norma “será aplicable a los contratos celebrados para el arrendamiento de vivienda urbana, de conformidad con la Ley 820 de 2003. || Según establece el inciso segundo del Numeral quinto del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, la existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos descritos en tal numeral. || Por tal motivo, la norma no es permisiva ante la mora: permite que las personas prestadoras reciban su pago, y es cuidadosa también en disponer (inciso primero) que en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos.] Prestadas las garantías a favor de la empresa de servicio público surge la obligación del arrendador de informar del contrato de arrendamiento