[ El objeto del proyecto es “Dotar de bebederos de agua potable destinados al consumo por parte de la ciudadanía en el espacio público", en la cantidad que determine la Secretaría de Planeación respectiva, teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial -POT y los criterios de necesidad, disponibilidad del recurso hídrico y número de habitantes. || El ordenamiento jurídico colombiano prevé; el amparo del derecho fundamental al agua potable para consumo humano y su protección parte del carácter progresivo de su garantía, sin que por ello se desconozca el núcleo esencial exigible de forma inmediata, y sus componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad, desarrollados de acuerdo con el contenido normativo de la Observación General 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas -ONU, en sus artículos 11 y 12. || Por otra parte, si bien los bebederos en espacio público no hacen parte del servicio público domiciliario de acueducto, el cual regula esta Comisión de Regulación, es importante considerar que se involucren actores como las personas prestadoras de este servicio, quienes tienen el conocimiento y las capacidades para suministrar agua apta para consumo y podrían ser considerados como la fuente del suministro, previo acuerdo con la Secretaría de Planeación como responsable de la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley, según se manifiesta en la propuesta. || El artículo 3 del proyecto de ley establece las características que deben cumplir los bebederos, entre.] [ El objeto del proyecto es “Dotar de bebederos de agua potable destinados al consumo por parte de la ciudadanía en el espacio público", en la cantidad que determine la Secretaría de Planeación respectiva, teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial -POT y los criterios de necesidad, disponibilidad del recurso hídrico y número de habitantes. || El ordenamiento jurídico colombiano prevé; el amparo del derecho fundamental al agua potable para consumo humano y su protección parte del carácter progresivo de su garantía, sin que por ello se desconozca el núcleo esencial exigible de forma inmediata, y sus componentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad, desarrollados de acuerdo con el contenido normativo de la Observación General 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas -ONU, en sus artículos 11 y 12. || Por otra parte, si bien los bebederos en espacio público no hacen parte del servicio público domiciliario de acueducto, el cual regula esta Comisión de Regulación, es importante considerar que se involucren actores como las personas prestadoras de este servicio, quienes tienen el conocimiento y las capacidades para suministrar agua apta para consumo y podrían ser considerados como la fuente del suministro, previo acuerdo con la Secretaría de Planeación como responsable de la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley, según se manifiesta en la propuesta. || El artículo 3 del proyecto de ley establece las características que deben cumplir los bebederos, entre.] Concepto técnico respecto del Proyecto de Ley 68 de 2021 - Cámara, "Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de instalación obligatoria de bebederos en espacio publico"