[ Sobre el particular le informamos que la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA), definió en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, el término catastro de usuarios, como: el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificador-es. || Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesario para el seguimiento y control de los servicios.] [ Sobre el particular le informamos que la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA), definió en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, el término catastro de usuarios, como: el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificador-es. || Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesario para el seguimiento y control de los servicios.] Catastro de usuarios por parte de las E.S.P.