[ "...los inmuebles que no están destinados a vivienda, como son los industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, solamente se da un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado. || Consulta: ¿Para definirlos como tales (predios conexos) para el caso de acueducto y alcantarillado, se realiza con base del área del predio que esté destinada a un determinado uso (residencial - comercial conexo) o simplemente se debe tener en cuenta que se surte de una acometida de 1/? || En el primer caso y con el fin de promover este tipo de actividades comerciales, mediante el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, esta Comisión para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado de pequeños establecimientos conexos a las viviendas, dispuso que se considerará el tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (t4"), es decir que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a la referida dimensión.] [ "...los inmuebles que no están destinados a vivienda, como son los industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, solamente se da un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado. || Consulta: ¿Para definirlos como tales (predios conexos) para el caso de acueducto y alcantarillado, se realiza con base del área del predio que esté destinada a un determinado uso (residencial - comercial conexo) o simplemente se debe tener en cuenta que se surte de una acometida de 1/? || En el primer caso y con el fin de promover este tipo de actividades comerciales, mediante el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, esta Comisión para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado de pequeños establecimientos conexos a las viviendas, dispuso que se considerará el tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (t4"), es decir que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a la referida dimensión.] ¿Cuál es el área en metros cuadrados como punto de partida para determinar que lo principal sea la vivienda y lo secundario sea lo comercial - conexo?